• 18/01/2020 00:00

Desacertada ley para turistas

En última instancia, aunque no lo considero aceptable, podría pensarse en aumentar las penas para los delitos de hurto, robo, que son los que frecuentemente señalan las estadísticas que se cometen contra los turistas

La Organización Internacional SOS en el año 2020 ha publicado la lista de los países más inseguros para viajar, y los clasifica desde tres criterios diferentes: médico, de seguridad (en una calificación de cinco escalas) y de seguridad vial (según la tasa de mortalidad en accidentes, y en el caso de Panamá, aparece en la categoría de riesgo bajo.

En fecha reciente, siguiendo modelos legislativos de otros países de la región, se ha propuesto aumentar las penas para los delitos cometidos contra los turistas o viajeros, en la que se hace necesario señalar que de manera concreta se castigaba el hurto de objetos de los viajeros con penas de veinte a cincuenta a treinta meses a seis años, en el derogado Código Penal de 1982. De igual forma, que con posterioridad a ello, la Ley 68 de 2009, introduce el numeral 14, que fija la pena de prisión de cinco a diez años, cuando se cometa un hurto en perjuicio de un turista nacional o extranjero.

Queda claro, que existen sanciones para el hurto de objetos de cualquier ciudadano panameño como también de los turistas de manera expresa, aunque a nuestro modo de ver esa tendencia del legislador de individualizar y hacer un listado de multitud de casos o situaciones que pudieran darse en un delito, como sucede con el delito de hurto, no es más que un exagerado casuismo, que solo trae dudas e inconvenientes. A manera de ejemplo, tenemos sanciones en el artículo 214 para más de 14 tipos de hurtos: en oficinas, de carteristas, de sellos, de objetos de patrimonio histórico, etc., cuando más bien puede sintetizarse.

Ahora bien, según los medios de comunicación social, la propuesta legislativa persigue adicionar el artículo 337-A al Código Penal, que establece que: “Cuando se cometa un delito doloso en contra de algún turista, se aumentará hasta en un tercio la pena establecida para tal delito y se incrementará hasta en una mitad cuando además el delito sea cometido por un servidor público en ejercicio de sus funciones. También se adiciona el artículo 337-B al Código Penal, el cual indica que se aumentará la pena hasta en dos tercios cuando además la víctima sea mujer y concurran razones de género en la comisión del delito, conforme a lo que establecen las leyes en la materia”, y tomando en cuenta lo anterior pasaremos a señalar lo siguiente, indicando las razones por las cuales la misma es desacertada e incongruente desde el punto de vista jurídico penal, y nuevamente refleja una deficiente técnica legislativa.

1) En primer lugar su ubicación en los delitos contra la seguridad colectiva, es totalmente inaceptable, puesto que cuando se comete un delito contra los turistas, lo que se afecta son los intereses individuales o concretos de una persona, como es la vida, libertad sexual, patrimonio, a diferencia de lo que ocurre con los demás delitos previstos en ese título, que suponen un riesgo o peligro colectivo, es decir, son numerosas personas las afectadas, cuando ocurre un delito de terrorismo, o tenencia ilícita de armas. En última instancia, aunque no lo considero aceptable, podría pensarse en aumentar las penas para los delitos de hurto, robo, que son los que frecuentemente señalan las estadísticas que se cometen contra los turistas.

2) ¿Qué sucede nuevamente con el principio de igualdad y no discriminación consagrado en el texto constitucional? No puede fijarse penas más graves cuando la víctima sea mujer ¿ No creen ustedes que ya es tiempo que los legisladores dejen de estar individualizando la ley penal para favorecer a determinadas categorías de personas, pues en definitiva todos somos iguales ante la ley y la ley penal debe proteger a todos sin distinción?

Catedrática de Derecho Penal, Universidad de Panamá
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