• 07/02/2020 04:00

Testigo protegido

Este es un tema que atrae la atención al estudioso por su singular contextura, que emerge en la propia frontera de lo permitido por la lealtad procesal, con lo que se trata de evitar abuso y el fraude a partir de la objetividad y la igualdad procesal de las partes, igualmente sostenido en la buena fe, que es un principio general de derecho que se fundamenta en el estado mental de la honradez y convicción de esa verdad que embona con el asunto a tratar o de las opiniones que se puedan verter.

Este es un tema que atrae la atención al estudioso por su singular contextura, que emerge en la propia frontera de lo permitido por la lealtad procesal, con lo que se trata de evitar abuso y el fraude a partir de la objetividad y la igualdad procesal de las partes, igualmente sostenido en la buena fe, que es un principio general de derecho que se fundamenta en el estado mental de la honradez y convicción de esa verdad que embona con el asunto a tratar o de las opiniones que se puedan verter. Eso de traer de la nada a un testigo de cargos, es un elaborado apoyo a la teoría del caso en busca de una condena que riñe con el principio de objetividad, que vamos a enfocar en este breve aporte confortativo.

Nos volcamos en toda una panorámica para arribar al tema en base al artículo 110 del Código Procesal Penal, sobre que la acción penal es pública y que ejerce el Ministerio Público con los detalles y el alcance de su ejercicio. El artículo 5 atribuye al Ministerio Público la función y dirección de la investigación. El artículo 272 va en procura para resolver el conflicto calificado como el objeto de la investigación y dicho ejercicio, va en busca de la acusación mediante toda información y elementos de convicción para alcanzar esta finalidad. Nosotros estamos frente a un novedoso sistema, el cual es muy diferente al tradicional método que enfocaba la investigación del delito y la probable vinculación. Aquí las catas son calificadas casi de sospechas en esta etapa formalizada para que se estime de modo razonable la comisión de un delito y la probable vinculación del imputado. Siempre estará la sobra del binomio fáctico sobre el delito y su vinculación.

En el Libro Tercero Procedimiento Penal, Capítulo V. Medidas de Protección a Víctimas, Testigos y Colaboradores, que desglosamos, para encontrarnos dentro de las futuras pruebas. En el artículo 332 están las Medidas de Protección para que los testigos que se protejan para salvaguardar su integridad en referencias con lo que aporte en sus declaraciones y se enumera un menú de once apartes que le dan invisibilidad al sujeto por sus declaraciones sin individualizarlo. Esta coraza lo reviste frente a la validación tradicional de revisar su idioma corporal y gestal y por igual va en menoscabo del artículo 19 sobre Igualdad Procesal de las Partes y sobre todo, por su sinuosa participación oculta en esta fase de la investigación.

En este andamiaje diagramado hay cuestiones formales que están mucho más allá de la simple redacción codificada, en donde los entrevistados que tal vez repuntarán como testigos, pero es que aquí vienen las incongruencias, al palpar el alma inquisidora con que llevan el cuestionarios los operadores, al ignorar las insalvables diferencias entre entrevistar e interrogar, en la que hace hincapié la doctrina. Otra rancia observación se denota en el trabajo de los investigadores de campo que pululan en la búsqueda de esa información que cale dentro de lo ocurrido, porque se tambalea ese principio de objetividad, primero que se debe probar el delito y luego a probable vinculación, pero lo más delicado es cuando se encuentra a un sujeto cuya información implique al sospechoso y de allí es que viene esa capa protectora de su identidad, pero para que acuse. No hay nada en sentido contrario.

Seguro que introducir a un testigo protegido a favor del acusado no es un asunto fácil, para no decir imposible, si se parte de la teoría que adelanta la Fiscalía, si ya existe diagramada la escena del crimen con el contenido y sus componentes. Dentro de la teoría del caso, el testigo protegido escogido debe encajar en los tiempos, sea antes del suceso, durante el mismo y después de la ocurrencia. La Fiscalía tiene el universo de lo sucedido y después de la entrevista en la que debe aparecer por parte del funcionario o deponente, el temor fundado a las represalias y la necesidad de la protección, cuyos trazos aparecen enmarcados en el prólogo de la declaración, viene el logo de dicha deposición que atalayan las preguntas dentro del cuestionario. Seguro que se despejan las dudas sobre que esta es una operación inquisitiva, cuya maniobra garantiza la justificación de dicha protección y la suficiente sustentación de cargos en contra del o los sospechosos convertidos en imputados. Esta es la única realidad palpable de lo que significa lo de introducir a un testigo con el objeto de lograr una condena.

Continuaremos...

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