• 22/02/2020 04:00

Medicamentos y nueva Ley de Contrataciones Públicas

Tras varios meses de discusión sobre la nueva Ley de Contrataciones Públicas en la Comisión de Comercio y Asuntos Económicos de la Asamblea Nacional, sigue sin definirse la incorporación de los medicamentos e insumos médicos a dicha ley.

Tras varios meses de discusión sobre la nueva Ley de Contrataciones Públicas en la Comisión de Comercio y Asuntos Económicos de la Asamblea Nacional, sigue sin definirse la incorporación de los medicamentos e insumos médicos a dicha ley.

Actualmente existen dos leyes para comprar medicamentos, la Ley 22 para el Ministerio de Salud (Minsa) y los hospitales autónomos, como el Instituto Oncológico Nacional y el Hospital Santo Tomás, y la Ley 51 para la Caja del Seguro Social (CSS).

En este sentido, lo más coherente es que exista una sola ley que refleje reglas claras que al final eviten actos irregulares. Entre ellos, las decisiones arbitrarias de un Comité Evaluador que puede perfectamente adjudicar a un distribuidor un medicamento, sin cumplir con el pliego y sin participar en Panamá Compra. Este comité, en muchos casos, ni siquiera responde las quejas que se derivan de las irregularidades en los concursos públicos.

Los medicamentos y los insumos médicos son las únicas compras del Estado que no son reguladas en la Ley 22. Es curioso ver que los rubros con mayor corrupción dentro de los procesos de compra del Estado, son precisamente las excepciones a la Ley de Contrataciones Públicas. ¿Coincidencia? ¡No! ¡Es la causa!

Y no se trata de agregar un artículo en la nueva ley, sino más bien de elaborar una nueva ley de compra de medicamentos o un nuevo capítulo dentro de la Ley de Contrataciones Públicas.

Es clave que se garantice que las impugnaciones sean reglamentadas de manera que no dañen la justa adquisición de los buenos y eficaces medicamentos, sean de marca o los genéricos, que tienen el mismo efecto terapéutico.

El Estado destina más de $300 millones cada año, solo a la compra de medicamentos, entre la CSS y el Minsa. El presupuesto destinado por la CSS para medicamentos representa el 80 % del total asignado para su funcionamiento.

Las leyes actuales y sus vacíos han permitido favorecer a un minúsculo grupo de intermediarios locales. Este grupo se resume en un poco más de cinco distribuidores que se llevan el trozo más grande del pastel, decidiendo arbitrariamente y provocando sobrecostos en los medicamentos y desabastecimiento.

Es importante establecer que quienes le vendan al Gobierno, no le vendan a la empresa privada. De esta manera, se rompe el conflicto de intereses que tienen los distribuidores que le venden a ambos. Al provocar desabastecimiento en el Gobierno, ya sea entregando tarde o impugnando los actos a quienes se los ganaron, obligan a los pacientes a comprar sus medicinas en la farmacia privada, donde estos distribuidores ganan mucho más.

Esto hará que se rompa el círculo de maldad que por años ha perjudicado al beneficiario final, toda nuestra población asegurada y no asegurada. ¿Hasta cuándo los jubilados, los pacientes con enfermedades críticas, crónicas, degenerativas y raras, en general, ¿seguiremos soportando esto?

Presidente del Comité de Protección al Paciente y Familiares (Propafa).
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