• 09/03/2020 04:00

El adulto mayor en el limbo social del Mides

Un conocido llevó a cabo la debida gestión para ser considerado en el Programa 120 a los 65 desde enero del año pasado en el Mides de Pedregal.

Un conocido llevó a cabo la debida gestión para ser considerado en el Programa 120 a los 65 desde enero del año pasado en el Mides de Pedregal. Luego de la visita a su hogar de una funcionaria, esperó por espacio de 10 meses, y dado que no lo habían llamado para darle respuestas sobre su caso, se dirigió al Mides en plaza Edison, en donde le manifestaron que debido a su puntuación no podía ser sujeto al programa, pues no estaba considerado dentro del índice de pobreza o pobreza extrema.

Según la Ley 86 de 2010 define pobreza como “la condición humana caracterizada por la ausencia crónica o sostenida de recursos, capacidades, oportunidades, seguridad, y poder requeridos para disfrutar de una buena calidad de vida y otros derechos civiles, culturales, económicas, políticos y sociales”.

Tener un sitio cómodo donde pernotar no es causa para juzgar a una persona como no pobre, pues lo estaría ubicando en una especie de limbo social, pues no es pobre, pero tampoco es rico. Qué nomenclatura indica este criterio cuando se debe examinar la persona en sí, y sus posibilidades de generar recursos, y no la poca posesiones materiales que el individuo tenga producto de sus años de trabajo.

Él vive en una casa de cemento que no es propia, junto a su madre con una pensión escuálida, y dos hermanos más. Otros hermanos que están más desahogados económicamente se solidarizan oportunamente, cada uno con sus propios problemas, dejándolos vivir en esta casa, cuyo propietario legal es otro.

Hoy tiene 66 años, fue despedido hace ocho años, lo que no le permitió terminar las debidas cuotas para jubilarse o pensionarse, y por ello se inscribió en este programa. Su salud no es la más óptima, tiene desgastes en ambas rodillas y glaucoma, padecimientos que no ha podido atenderlos con los especialistas por haber dejado de ser asegurado. No puede estar parado, o caminar por mucho rato porque se cansa.

Manifiesta el interpelado que si es necesario estar en la indigencia, por ejemplo, para que sea considerado como sujeto para el programa 120 a los 65, lo que contraviene el artículo 15 de la Ley, que establece los requisitos para formar parte del mismo.

No soy partidario de los programas de asistencia social, pero en definitiva son un paliativo ante las deficiencias del sistema en proveer al asociado los mecanismos necesarios para poder vivir holgadamente, especialmente en sus últimos años de vida. En EUA existen múltiples programas de asistencia social que ayudan al individuo o a las familias pobres para que puedan seguir adelante, tales como el programa de Asistencia Nutricional Suplementaria, los llamados cupones para alimentos, el cual es extensible para mujeres, bebes y niños hasta cinco años de edad, también ofrecen ayudas a estudiantes en comida en forma gratuita, y también programas para alimentos para adultos mayores y proporcionan paquetes mensuales con alimentos, entre otros. La empresa privada genera cupones de alimentos obtenidos al consumir sus productos, muchos logran pagar una canasta de alimentos en los supermercados solo con ellos.

En este caso particular, definitivamente hay un sesgo de indolencia de un ministerio que está llamado a protegerlo como adulto mayor, hay un cierto grado de no ver la realidad no solo de este caso, sino de muchos que acuden a solicitar este apoyo, debido a no tener la fortuna de contar con las cuotas necesarias para gozar de una jubilación.

En octubre pasado presentó su caso a reconsideración, dejó pasar fiestas patrias, Navidad y Año Nuevo, regresando en enero a buscar respuestas. El funcionario que lo atendió sacó de la gaveta los papeles entregados con anterioridad, y fue entonces cuando lo puso a circular.

Por lo tanto, se hace necesaria una ley que evite despedir a un trabajador faltándole pocos años para jubilarse en el Estado o en la empresa privada, entre otras medidas para lograr ser solidarios con este segmento de la población, en una sociedad cada vez más despiadada ante las necesidades de la población mayor que, como indica el caso presentado, acudió a solicitar el apoyo en un programa como 120 a los 65 donde fue calificado como no pobre sin mayores argumentos, pero resulta que tampoco es rico, quedando en medio de un artilugio legal, una especie de limbo social que solo el Mides sabe de su existencia, pues el papa Benedicto XVI eliminó el limbo por considerarlo solo una hipótesis teológica, según la Comisión de la Doctrina de la Fe de la Iglesia católica en 2007.

Periodista
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