• 23/04/2020 00:00

Control judicial de la evidencia en la etapa de investigación

Uno de los puntos de mayor preocupación de las partes procesales, durante el curso de la etapa de investigación preliminar y la etapa de investigación formal, es el control y verificación que se debe tener sobre las diligencias y elementos de convicción que recaba el agente del Ministerio Público en dichos definidos periodos.

Uno de los puntos de mayor preocupación de las partes procesales, durante el curso de la etapa de investigación preliminar y la etapa de investigación formal, es el control y verificación que se debe tener sobre las diligencias y elementos de convicción que recaba el agente del Ministerio Público en dichos definidos periodos. Y es que el procedimiento señala que en materia probatoria el debate de exclusión de las pruebas debe desarrollarse en la etapa intermedia del proceso, así lo ha sentado el dictamen jurisprudencial de la mayoría de los jueces de garantía, tribunal de apelaciones y el Pleno de la Corte Suprema, en materia de Amparo, todos ellos en concordancia con lo que disponen las normas procesales que rigen esta etapa procesal.

Frente al escenario anterior, pareciese primar la tesis de que durante el curso de la investigación, preliminar o formal, no puede debatirse el tema de la exclusión de una evidencia que se haya obtenido por parte del fiscal de forma ilícita o ilegítima en detrimento de las garantías o derechos de las partes. Sin embargo, tal postulado no es del todo correcto, tal como veremos a continuación, en un precedente muy puntual.

En un caso que se ventiló ante el Primer Distrito Judicial, la defensa, a través de un audiencia de control de derechos, conforme lo dispone el artículo 44 del Código Procesal Penal, solicitó la “exclusión” de una evidencia pericial, por pretermitir lo establecido en el Manual de Cadena de Custodia; al finalizar la audiencia el juez accedió, y declaró la violación de derechos del indiciado, “excluyendo” la prueba; dicha decisión, a pesar de que no era susceptible de recurso, la Fiscalía y la querella anunciaron apelación, recurso este que fue negado in limine por el juez. La decisión, de negar el recurso, fue objeto a su vez de un recurso de hecho y el Tribunal Superior de Apelaciones, en audiencia oral, concedió dicho recurso, a pesar de que el mismo no era procedente, y entró a decidir la apelación, decretando la nulidad de las actuaciones del juez de Garantía, por, supuestamente, haber decretado la exclusión probatoria cuando, dicho acto correspondía a la etapa intermedia del proceso.

Contra la decisión del Tribunal de Apelaciones, de conceder el recurso de hecho, la defensa del indiciado propuso una acción de amparo de garantías y el Pleno de la Corte concedió dicha acción constitucional. Lo interesante de este fallo de amparo es que el máximo Tribunal señala, adicional a que no procedía recurso alguno en contra de la decisión emitida en una audiencia de control de derechos, que el juez de Garantía no puede, en la etapa de investigación, excluir una evidencia, porque este hecho corresponde a la etapa intermedia y agrega que si bien el juez no puede ejercer esta facultad (excluir evidencia), salvo los casos que la ley expresamente lo permite (como en los allanamientos ilegales), este sí puede “revocar” la diligencia practicada por el funcionario de instrucción sin que esto implique una exclusión, lo cual, por supuesto, se verá en la etapa intermedia.

Sin embargo, decretada la revocatoria del acto que sustenta la evidencia, pierde esta fuerza para ser propuesta como prueba en la etapa intermedia.

En conclusión, se abren dos vías para atacar la validez de una evidencia durante la investigación: 1. por la vía de la audiencia de control, en donde el juez debe revocar el acto, 2. en la etapa intermedia en donde juez debe excluirla. En nuestra opinión, cualquiera de las dos vías incidirá, si se deja sin efecto la evidencia, en el valor de la misma como prueba para la etapa de juicio oral.

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