• 19/06/2020 00:00

Repartidores: ¿trabajadores o independientes?

La difícil situación sanitaria y económica que se vive a nivel mundial, producto de la pandemia de la COVID-19, ha contribuido a que las empresas de plataformas digitales de reparto jueguen un rol importante en la distribución de bienes y productos, dentro de todas las restricciones de movilidad que se han decretado para minimizar los contagios del coronavirus en la población.

La difícil situación sanitaria y económica que se vive a nivel mundial, producto de la pandemia de la COVID-19, ha contribuido a que las empresas de plataformas digitales de reparto jueguen un rol importante en la distribución de bienes y productos, dentro de todas las restricciones de movilidad que se han decretado para minimizar los contagios del coronavirus en la población.

El mercado laboral, ha sufrido considerables transformaciones, principalmente en la prestación del servicio por cuenta ajena, ya que el nuevo capitalismo ha venido a descentralizar el trabajo, dando origen a que los trabajos que se realizan mediante las plataformas digitales de reparto presenten nuevos indicios de laboralidad a los ya conocidos y estudiados, y que surgen producto de la irrupción de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, en las relaciones de trabajo.

En Panamá, se han realizado pocos estudios sobre el fenómeno de los trabajadores de plataformas digitales de reparto y su calificación jurídica; sin embargo, en las últimas semanas, hemos visto diferentes movimientos y manifestaciones de reivindicación de condiciones de trabajo, de este grupo de personas a los que la doctrina denomina “repartidores”. Un estudio realizado por Eurofound del año 2018 “describe este trabajo como una forma de empleo mediante el uso de plataformas digitales que habilitan organizaciones o individuos para acceder a otras organizaciones o individuos, con la finalidad de resolver problemas específicos o proporcionar servicios concretos a cambio de una remuneración o retribución”.

Esta nueva forma de trabajo, que se realiza mediante las plataformas digitales de reparto, ha sido considerada por algunas organizaciones sindicales como una precarización del trabajo, ya que los “repartidores” no cuentan con un salario mínimo legal, beneficios de seguridad social y, al no ser considerados trabajadores por las empresas de plataformas digitales, no le aplican las normas del Código de Trabajo.

La calificación jurídica de las personas que prestan sus servicios como “repartidores” en las empresas de plataformas digitales de reparto, es decir, si son considerados trabajadores por cuenta ajena o independientes, tiene una gran dificultad, y la misma radica en que no existe una regulación laboral especial al respecto, lo que ha traído consigo que los tribunales de justicia tengan que utilizar los conceptos tradicionales de la relación de trabajo, que pudieran no resultar adecuados para dar una respuesta clara a esta nueva forma heterogénea de trabajo, lo que ha producido fallos judiciales contradictorios, creando inclusive una inseguridad jurídica para ambas partes.

En Europa, por ejemplo, tribunales de Francia, España (Madrid, Asturias, y otros), han calificado a los repartidores de plataformas digitales de reparto como trabajadores por cuenta ajena, ya que, al ser los repartidores monitoreados por GPS, depender de la marca, estar bajo subordinación jurídica, entre otros elementos, los fallos judiciales fundamentan que sí existe relación de trabajo. Mientras que tribunales de España (Salamanca, Barcelona, Oviedo) han señalado en sus fallos que los repartidores son trabajadores autónomos y por ende no existe una relación de trabajo, toda vez que los repartidores establecen sus propios horarios, tienen libertad de aceptar los pedidos que desean realizar, no están bajo condiciones de subordinación jurídica, no existe pacto de exclusividad, tienen la libertad de elegir la ruta de entrega.

Por su parte, un Tribunal de Apelaciones de Italia determinó que los trabajadores de plataformas digitales de reparto son una especie de “Tertium Genus”; es decir, un nuevo concepto aplicable a las relaciones de trabajo, que tiene rasgos de trabajador por cuenta ajena y de trabajador independiente, a pesar de que la sentencia fue revocada posteriormente a favor del trabajador por la Corte Suprema de Casaciones de Italia, la misma deja entrever que la calificación jurídica es más compleja de lo que parece.

En Panamá, el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, mediante sentencia del 8 de febrero de 2018, determinó que “no existía relación de trabajo” entre un repartidor y una empresa de plataforma digital, ya que no se configuraban los elementos de la relación de trabajo.

Actualmente, se encuentra en la Asamblea Nacional el Anteproyecto de Ley 282 del 31 de octubre de 2019 para discusión, que pretende regular las relaciones de trabajo en las plataformas digitales en Panamá. Razón por la cual somos del criterio que se debe revisar adecuadamente esta nueva forma de trabajo, entendiendo que estamos frente a una nueva realidad económica, social y política. Mientras no tengamos normas claras respecto al tema. ¿Son trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia los trabajadores de plataformas digitales de reparto?

Abogado laboralista.
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