• 21/09/2020 00:00

Confinamiento en Pensilvania, declarado inconstitucional

La semana pasada, un juez federal de los Estados Unidos de América declaró inconstitucionales las órdenes emitidas en marzo en el estado de Pensilvania, de confinamiento poblacional y de cierre de negocios “no esenciales”, adoptadas como intervenciones no farmacológicas contra la pandemia de COVID-19.

La semana pasada, un juez federal de los Estados Unidos de América declaró inconstitucionales las órdenes emitidas en marzo en el estado de Pensilvania, de confinamiento poblacional y de cierre de negocios “no esenciales”, adoptadas como intervenciones no farmacológicas contra la pandemia de COVID-19. La sentencia del juez Stickman es una verdadera joya que ilustra el rol que está llamada a jugar la judicatura, como campeón del Estado de derecho, frente a los abusos e intrusiones del Ejecutivo y el Legislativo.

“La Corte reconoce que [el Gobierno estatal] adoptó las acciones en un esfuerzo bienintencionado por proteger a los ciudadanos de Pensilvania frente al virus. Sin embargo, las buenas intenciones no bastan para validar acciones gubernamentales en una demanda constitucional. De hecho, las más graves amenazas a nuestro sistema de libertades constitucionales pueden surgir cuando los fines son loables y la intención es buena, especialmente en una emergencia. En una emergencia, aun un pueblo vigilante puede bajar la vigilancia sobre sus libertades constitucionales, solo para encontrarse con que las libertades, una vez entregadas, son difíciles de recuperar, y que las restricciones, aunque convenientes de cara a una emergencia, pueden persistir mucho después de que el peligro haya cesado”.

Sobre el confinamiento, el juez Stickman resalta que “los confinamientos poblacionales amplios son tan dramática subversión del concepto de libertad en una sociedad libre, que resultan presuntamente inconstitucionales, salvo que el Gobierno realmente pueda demostrar que no restringen la libertad más de lo necesario”. Señala que un confinamiento poblacional no puede en modo alguno encajarse en el concepto de “cuarentena”, pues esta es una medida sanitaria para aislar enfermos, contagiados y sospechosos de contagio, pero jamás a la población sana.

Sobre el cierre de negocios “no esenciales”, el juez Stickman halló que la clasificación de negocios “esenciales” y negocios “no esenciales” es inherentemente arbitraria. “En un Estado libre, la posibilidad de ganarse el sustento al seguir la propia vocación, y así proveer para uno mismo y su familia, no es un valor económico, es un valor humano”. ¡Caramba! Eso va con calurosos saludos a los que en nuestro patio han tratado de promover una absurda y falsa dicotomía entre salud y economía.

“El derecho de los ciudadanos a autoproveerse, al dedicarse a la ocupación de su elección, está profundamente enraizada en nuestra historia legal y cultural… Un cierre total de un negocio, sin plazo final y con el espectro de cierres adicionales futuros, puede crear un daño crítico a la capacidad del negocio para sobrevivir… y añade… una nube de incertidumbre inducida por el Gobierno”.

El juez Stickman demuestra conocimientos de economía, como parte de una cultura amplia -imprescindible en un juez- cuando expresa: “Una economía no es una máquina que pueda ser apagada y reiniciada a voluntad del Gobierno. Es un sistema orgánico compuesto por personas libres, cada una persiguiendo sus sueños. La capacidad para sustentarse a sí mismo es esencial para personas libres en una economía libre”.

El juez halló que la orden de cierre de negocios “no esenciales” no solo viola derechos fundamentales, sino que es contraproducente al objetivo declarado de la medida. “Cerrar [una tienda tipo boutique] no mantuvo en casa al consumidor que buscaba comprar una silla o lámpara, sino que tan solo lo desvió a Walmart. Negar a [tiendas de cosméticos] vender champú o peines no eliminó la demanda de esos productos, sino que envió al consumidor a Walgreens o Target… Aunque buscaba limitar interacciones, el método arbitrario usado… favoreció a… los grandes comercios que siguieron abiertos atrayendo numerosas afluencias de público, en tanto tiendas especializadas pequeñas tuvieron que cerrar”. Cualquier parecido de lo descrito, con la realidad panameña, es pura coincidencia.

“Sin duda que una pandemia global crea serios retos para los Gobiernos… pero no puede permitirse que la respuesta a una pandemia (o cualquier emergencia) vulnere nuestro sistema de libertades constitucionales, o el sistema de pesos y contrapesos que protege esas libertades… Aún en una emergencia, el poder del Gobierno no es ilimitado. Las libertades protegidas por la Constitución no son libertades reconocidas en tiempos de clima soleado para ser desplazadas en tiempos problemáticos… Jamás se puede permitir que… una crisis desplace el compromiso con la libertad individual, fundamento del experimento americano. La Constitución no acepta el concepto de una “nueva normalidad” donde las libertades básicas queden subordinadas a medidas de mitigación ilimitadas”.

Cuando los jueces son valientes y no evaden hacer su trabajo, el ciudadano puede confiar en que sus derechos se harán valer.

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