- 31/12/2020 00:00
La manifestación: un derecho humano que implica deberes
En tiempo de pandemia, las manifestaciones y protestas a nivel nacional por parte de estudiantes, obreros, empleados públicos, gremios de salud y otros, están en aumento. Algunas de estas protestas se desarrollan de manera pacífica y ordenada; sin embargo, otras han afectado el libre tránsito y causado daño a la propiedad privada.
El derecho a manifestarse es una garantía fundamental, consagrada en el artículo 38 de la Constitución Política y para ejercer este derecho no se requiere permiso más que avisar a la autoridad local con anticipación de 24 horas.
Es un derecho que tiene todo habitante de la República, para hacer valer sus opiniones con relación a cualquier tema de interés y expresar críticas y/o disconformidad con las políticas públicas y decisiones de los gobernantes. Se constituye en un instrumento indispensable para el funcionamiento del sistema democrático dentro del Estado de Derecho.
Evidentemente, el derecho a protestar es un derecho humano que deriva principalmente de los artículos 4 y 21 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y de los artículos 13 y 15 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, adoptada por la República de Panamá, mediante la Ley 15 de 28 de octubre de 1977.
Según la Comisión Interamericana de Derechos Humanos “el derecho a la protesta social y a participar en manifestaciones públicas deriva del reconocimiento de un conjunto de otros derechos contemplados en las convenciones, entre los cuales se incluyen el derecho a la libertad de expresión, el derecho de reunión y la libertad de asociación, los derechos sindicales y el derecho a la huelga y el derecho de participación en los asuntos públicos”.
La precitada Convención reconoce el derecho a la reunión pacífica y sin armas y establece que este derecho solo puede estar sujeto a las restricciones previstas en la Ley y que sean necesarias para garantizar y proteger la seguridad nacional, el orden público, la salud, la moral pública, los derechos y libertades de los demás.
Inclusive, la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos, desde el año 2002, ha expresado en sus informes de relatorías que “el derecho a protestar no es un derecho absoluto y que, por tanto, se debe velar por su protección. El derecho a protestar puede ser regulado con actos tales como limitación de los tiempos, el lugar de realización o la manera a llevarse a cabo, en pos de un mejor uso del espacio público”.
De lo anterior, se puede inferir que existe por un lado la obligación del Estado panameño a reconocer y respetar como una garantía fundamental el derecho humano a la manifestación o reunión pacífica sin armas a los habitantes de la República y; por otro lado, existen ciertas restricciones legales para el ejercicio de este derecho, las cuales debe observar toda persona que pretenda ejercer el legítimo derecho a la protesta o manifestación. Es decir, los manifestantes no deben perturbar el libre tránsito, alterar el orden público o violentar los derechos de terceros.
Por otro lado, la fuerza pública subordinada al orden constitucional y legal, en auxilio de la autoridad civil, tiene la responsabilidad de proteger la honra y bienes de los habitantes de la República. Así las cosas, ante el escenario de manifestaciones que alteren el orden público y causen daños a la propiedad privada, le corresponde a la fuerza pública actuar de forma mesurada para garantizar la seguridad nacional, el orden público y proteger la propiedad privada.
En tal sentido, la fuerza pública no debe hacer uso desproporcionado de la fuerza contra los manifestantes ni tampoco limitar el libre ejercicio del derecho a la información. Sin embargo, en los últimos meses, a través de redes sociales y medios de comunicación se ha observado la divulgación de incidentes desafortunados que constituyen una flagrante violación a los DDHH de los manifestantes por parte de la fuerza pública, que se ha excedido en el uso de la fuerza, golpeando a manifestantes que no representan una amenaza o peligro alguno y privando de libertad a periodistas que realizan cobertura de estos eventos.
No se puede negar que los miembros de la fuerza pública ahora más que nunca, en medio de la pandemia, están sometidos a estrés y presión; no obstante, se trata de personas entrenadas para trabajar en condiciones que demandan disciplina y autocontrol. Por ende, es un grave error que altos mandos del ente policial justifiquen ante los medios de comunicación estos hechos, pues, mandan un mensaje equivocado a la tropa, que puede interpretar que lo ocurrido es una conducta aceptable, justificada y no reprochable a la luz del reglamento interno.
Si no se aplican los procesos disciplinarios correspondientes, esto puede salirse de control, como ocurrió en el pasado en nuestro querido país, en la época de la dictadura y “quien olvida su historia está obligado a repetirla”.
Es imperativo, promover programas de capacitación en materia de DDHH, mediante convenios interinstitucionales con la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría de la Administración y el Órgano Judicial, con la finalidad de que la fuerza pública cumpla la exigente misión que implica proteger la honra y bienes de los habitantes de la República, haciendo uso razonado de la fuerza, respetando y garantizando el libre ejercicio del derecho humano a la manifestación.
En conclusión: es una obligación del Estado respetar y garantizar el libre ejercicio del derecho humano a la manifestación pacífica, pero también este derecho conlleva el deber de ejercerlo con responsabilidad y respeto a la seguridad nacional, el orden público, los derechos y libertades de los demás. Como decía el ilustre abogado, político y activista Mahatma Gandhi: “Todo derecho que no lleva consigo un deber, no merece que se luche por defenderlo”.