• 07/09/2021 00:00

¿La tragedia de Miami puede ocurrir en Panamá?

“[…], la Fundación Conciencia Ciudadana presentó un proyecto de ley para responsabilizar civil y penalmente a los diseñadores y constructores, […], (y) que las juntas directivas de los PH sean las encargadas de corregir fallas estructurales”

El repentino colapso del Champlain Towers South, un condominio frente al mar en las cercanías de Surfside, en Miami, Florida, el 24 de junio del 2021, en horas de la madrugada, y con un saldo de 98 víctimas fatales, ha encendido las alarmas en todo el mundo. El debate sobre los códigos de construcción, deterioro estructural de las edificaciones, mantenimiento deficiente y posibles señales de alerta temprana apenas comienza. Cabe la pregunta ¿puede ocurrir una tragedia similar en Panamá?

Nuestro país ha también sufrido eventos lamentables con víctimas fatales y directamente asociados a deficiencias en el proceso de construcción, como lo fueron los accidentes en los estacionamientos del PH Bay View, en la avenida Balboa (mayo 2020) y el edificio Breeze de Costa del Este (marzo 2018), así como las fallas estructurales detectadas en la plaza Sun Tower (2015), solo por mencionar algunos.

Existen dos factores que pudieran representar riesgo de vulnerabilidad. En primer lugar, Panamá experimentó un vertiginoso “boom” en la industria de la construcción en años recientes, durante el cual se originaron quejas con respecto a los métodos utilizados, falta de adecuados sistemas de control y aseguramiento de calidad, supervisión de las obras por personal no idóneo y otros factores. El segundo son las fallas relacionadas con la edad misma de la construcción y la falta de programa de mantenimiento adecuado y los equipos asociados, que pudieran manifestarse a través de fisuras en columnas, vigas, losas superiores, fachadas, tabiques interiores, cubiertas, fallas en los equipos y otros.

La normativa vigente en materia de diseño estructural está contenida en el Reglamento Estructural Panameño 2014 y el cual contiene los requisitos de las cargas a considerar y sus correspondientes factores de seguridad que permitan, ante un evento extraordinario como un fuerte sismo, a los ocupantes desalojar la edificación de manera segura.

A raíz de los eventos en Miami, el pasado 14 de julio 2021, la Fundación Conciencia Ciudadana presentó un proyecto de ley para responsabilizar civil y penalmente a los diseñadores y constructores, en caso de percances, así como que las Juntas Directivas de los PH sean las encargadas de corregir fallas estructurales. El 9 de julio 2021, el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial (Miviot) emitió el Decreto 142, que reglamenta la Ley 226 de 8 de junio de 2021, que delimita las responsabilidades de los actores en el proceso de diseño, aprobación y construcción.

Con esta legislación, se establece y define la responsabilidad de las Juntas Directivas de las Propiedades Horizontales, así como de sus propietarios y/o habitantes del inmueble, de realizar el mantenimiento periódico adecuado de sus edificaciones una vez se haya emitido el Permiso o Certificaciones de Ocupación. Este mantenimiento deberá incluir el estado de la estructura (losas, columnas, mampostería), de la ventanearía y techos, de los revestimientos, así como de las rampas de acceso, rutas de evacuación, escaleras y barandales, entre otros.

Se establece, además, en dicha reglamentación que las Juntas Directivas de las Propiedades Horizontales, así como sus propietarios y/o habitantes del inmueble, también serán responsables del mantenimiento periódico de los sistemas y equipos eléctricos y mecánicos, así como de los ascensores o escaleras eléctricas, generadores eléctricos, equipos de piscina, sistemas de alarma contra incendios, sistemas contra incendio (incluyendo el mantenimiento de extintores y rociadores), de los sistemas de pararrayos y de gas, al igual que de los equipos de aire acondicionado y extracción y cualquier otro que esté en uso dentro de la edificación, con sus certificaciones al día ante el Benemérito Cuerpo de Bomberos de la República de Panamá, de así ser requeridos.

Además del mantenimiento en las edificaciones, las Juntas Directivas a través de sus administraciones deben ser custodios de toda la información referente a la propiedad. Se encuentra en muchas ocasiones que la Administración del Edificio no cuenta siquiera con una copia completa de los planos aprobados y de cambios realizados a la edificación a solicitud de los copropietarios y es recomendable que cuando se organice la primera junta directiva de propietarios se realice una auditoría de la documentación que se recibe por parte de la empresa promotora.

Para esta labor es de suma importancia que las Juntas Directivas se asesoren de profesionales idóneos ante la Junta Técnica de Ingeniería y Arquitectura (JTIA) para la revisión integral de la documentación, inmueble y se generen los planes de mantenimientos acordes al uso que se tenga y tomando en consideración la seguridad humana en todo momento.

Ingeniero civil estructural.
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