• 09/09/2021 00:00

Enjuiciamiento penal en Panamá

“Las leyes, como obra humana, son perfectibles y a través de los distintos pronunciamientos judiciales, se evalúan los éxitos, bondades y falencias”

El pasado dos de septiembre, nuestro país celebró 10 años de la implementación de la Ley No. 63 de agosto de 2008, que adopta el modelo adversarial como forma de enjuiciar los hechos vinculados a un delito, adecuando a las nuevas corrientes de procedimiento penal con reglas y principios dirigidos a dotar de mayor efectividad la respuesta judicial penal, a tono con la Constitución política y los convenios internacionales.

La reforma penal en Panamá implicó un esfuerzo mancomunado y sistemático de diversos sectores comprometidos de la sociedad, que iniciara con el Pacto de Estado por la Justicia, en el 2005, y luego con las distintas comisiones para las tareas a desarrollar. Destaco la Comisión Judicial que tuve el honor de presidir, como integrante de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en el 2006, donde conté con el apoyo decidido y el convencido compromiso de jueces y juezas penales, magistrados y magistradas del Tribunal Superior, y de la Defensoría Pública, entre otros.

Este conjunto de esfuerzos jurídicos cimentó lo que hoy es la nueva Ley Penal Acusatoria, dirigida a reemplazar un sistema inquisitivo obsoleto, y derogado en prácticamente todos los países de Latinoamérica.

Lo trascendente de este nuevo esquema de juzgamiento criminal es la introducción de la oralidad en el escenario de audiencia, como el espacio obligado de discusión penal y con un cambio de paradigma para el proceso donde el juez, en un ejercicio dialectico, construye sus pronunciamientos en el acto de audiencia, con los argumentos de los sujetos procesales constituidos en el proceso penal. Y, deja de ser un actor despachador a partir de un expediente preelaborado con escasa inmediación probatoria.

Las leyes, como obra humana, son perfectibles y a través de los distintos pronunciamientos judiciales, se evalúan los éxitos, bondades y falencias. Esa es la responsabilidad de una sociedad democrática.

Este conjunto normativo para la modernización del procedimiento penal, en la justicia panameña, ha sido el resultado del esfuerzo y empeño desplegado por todos los aplicadores de ley penal sustantiva y adjetiva, cuya tarea es interminable, dado que el fenómeno criminal no cesa y, por ello, la importancia de la especialización, sin dejar de reconocer que los modelos de enjuiciamiento se deben ir ajustando a las exigencias que demanda atender la criminalidad de forma rápida y efectiva y de esa manera se logra certeza de castigo y se elimina del espectro la maléfica impunidad que erosionan los valores democráticos.

A todos quienes trabajaron en la redacción de la Ley, así como en su implementación, expreso mi reconocimiento y mis felicitaciones por sus aportes en la construcción de este nuevo edificio jurídico que generó desvelos, pero con el norte de los mejores derroteros para nuestra justicia penal.

(*) Exmagistrada de la Corte Suprema de Justicia; integrante de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA.
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