• 18/11/2021 00:00

Un fallo acertado

“[…] no era esperable que la crisis sanitaria y las medidas para enfrentarla no dejaran secuelas que nadie deseaba; pero no haberlas tomado, y a tiempo, hubiera sido de consecuencias imprevisibles […]”

Tal vez un tanto retrasada; pero sin duda muy importante fue la decisión de la Corte Suprema que negó la demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra la resolución del Consejo de Gabinete que, en marzo del 2020, declaró el “estado de emergencia”, para enfrentar la pandemia del coronavirus.

Durante la vigencia de la declaración de emergencia, surgieron, y todavía tienen eco, algunas protestas de variados contenidos y fundamentaciones, entre ellas: 1) contra las normas constitucionales y legales invocadas para justificarla, 2) para sostener que debieron ser otras las pertinentes, o, 3) que bajo sus parámetros hubo extralimitaciones en la adquisición de una variedad de productos destinados a contrarrestar los avances de los contagios.

Desde luego, haber atacado la Resolución de Gabinete Número 11 del 13 de marzo del 2020, alegando que su inconstitucionalidad consistía en no fundamentarla en los artículos 200 y 55 de la Constitución era un argumento insostenible. El numeral 5 del artículo 200, que precisa las funciones del Consejo de Gabinete, dice así: “Decretar, bajo la responsabilidad colectiva de todos sus miembros, el estado de urgencia y la suspensión de las normas constitucionales pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 de esta Constitución”. Y el texto del primer párrafo del mencionado artículo 55, es el siguiente: “En caso de guerra exterior o de perturbación interna que amenace la paz y el orden público, se podrá declarar en estado de urgencia toda la República o parte de ella y suspender temporalmente, de modo parcial o total, los efectos de los artículos 21, 22, 23, 26, 27, 29, 37, 38 y 47 de la Constitución”.

La lectura de esos dos artículos basta para comprobar que bajo sus presupuestos no cabía sustentar la expedición de la Resolución de Gabinete Número 11 del 13 de marzo de 2020. Vivíamos entonces una situación extraordinaria; pero nada que pudiera considerarse “un caso de guerra exterior” y tampoco existía una “perturbación interna que amenazara la paz y el orden público”.

Con la aparición de los primeros contagios y las primeras muertes se produjo una crisis sanitaria, “una emergencia nacional” que, una vez comprobada su gravedad y los riesgos para toda la población, hubo de ser combatida con medidas como las que se adoptaron. Los resultados de haberlas tomado a tiempo y la decidida y exitosa campaña de vacunación, reconocida así por la OMS y la OPS, nos permiten esperar que en fechas próximas pueda dejarse sin efecto, tanto la declaración del “estado de emergencia” como las medidas que fue necesario implementar.

Véanse como referencia y ténganse presentes las noticias de las medidas que varias naciones europeas se han visto obligadas a tomar para enfrentar el rebrote de los contagios, que incluyen confinamientos y sanciones para las personas que han desatendido los llamados a vacunarse. Sensatamente no era esperable que la crisis sanitaria y las medidas para enfrentarla no dejaran secuelas que nadie deseaba; pero no haberlas tomado, y a tiempo, hubiera sido de consecuencias imprevisibles, que hubieran alejado la posibilidad de acercarnos a la vuelta a la normalidad que, ahora, gracias a ellas, es una esperanza con razonable certitud.

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