• 12/12/2021 00:00

Un anteproyecto de ley sin fondo ni espíritu

“[…] una ley de etiquetado frontal de advertencia nutricional, tal como está redactada actualmente, no será la solución para resolver el problema de la alta predisposición a las enfermedades crónicas en Panamá”

El anteproyecto de ley 317, tal como se prohijó en la Comisión de Trabajo, Salud y Bienestar Social de la Asamblea Nacional (https://www.espaciocivico.org/wp-content/uploads/2020/02/de_etiquetado_frontal_de_advertencia_nutricional.pdf) se encuentra actualmente en subcomisión esperando más consultas. Somos de la opinión que tal como está delineado su articulado, no logrará los objetivos que persigue. Y esta aseveración la hacemos luego de una profunda evaluación de las decenas de leyes que existen actualmente en el mundo sobre el etiquetado frontal de advertencia nutricional (https://www.foodconsulting.es/wp-content/uploads/etiquetado-frontal-global.pdf).

Cualquier proyecto de ley que se plantee a nivel legislativo debe tener forma y fondo, o texto y espíritu. Y sobre todo coherencia. El anteproyecto 317 carece de todos estos atributos. Solo miremos sus artículos del 10 al 14, donde se especifican las obligaciones del Minsa, Meduca y Acodeco, y veremos que son las mismas funciones de vigilancia y fiscalización que estas tres instituciones han sido incapaces de realizar en leyes anteriores.

En la Ley 114 del impuesto a las sodas, el Minsa aún no ha logrado convocar a la Comisión para el Mejoramiento de la Salud para entregar el dinero al Hospital Oncológico (https://www.gacetaoficial.gob.pa/pdfTemp/28903_A/GacetaNo_28903a_20191118.pdf). En la Ley 75, que promueve la alimentación adecuada y el estilo de vida saludable en los centros educativos, el Minsa, Meduca y Acodeco aún no han podido impedir la venta de comida chatarra en los kioscos escolares (https://www.gacetaoficial.gob.pa/pdfTemp/28406/GacetaNo_28406_20171115.pdf). En la Ley 113, que establece un sello de procedencia de productos alimenticios, el Minsa ni la Acodeco aún han podido reglamentar el tamaño de los mismos (https://www.gacetaoficial.gob.pa/pdfTemp/28903_A/GacetaNo_28903a_20191118.pdf). Y así hay decenas de leyes y decretos que aún no se cumplen porque nadie las entiende, mucho menos vigilan ni fiscalizan.

La puesta en marcha de las leyes de los sellos de advertencia nutricional en los países latinoamericanos no fue fácil. La resistencia de la industria y la presión de grupos cabilderos fue fuerte (https://www.youtube.com/watch?v=PjYZMskmCaU). Y luego de varios años de implementación, estudios demuestran un panorama favorable, pero explican que se requerirá de estrategias adicionales para reforzar su efecto y evitar resultados negativos (https://revistas.proeditio.com/jonnpr/article/view/4176/496).

Donde los resultados sí han sido contundentes es Chile, luego de que su ley entró en vigencia en 2016. La ley chilena es la primera ley en el mundo que ordena conjuntamente el tema de los sellos de advertencia con la restricción de la publicidad dirigida a niños, la prohibición en las escuelas de todos los alimentos y bebidas que contienen azúcares agregados, sodio, o grasas saturadas que exceden los umbrales de nutrientes o calorías establecidos, y la imposición de impuestos concretos para toda una gama de alimentos procesados, no solo bebidas azucaradas (https://ideas.llorenteycuenca.com/wp-content/uploads/sites/5/2016/05/160504_DI_report_food_chile_ENG.pdf).

Siempre hemos sido de la idea de que, cuando un proyecto de ley está mal planteado, es mejor no perder tiempo ni recursos y no tratar a la fuerza de convertirlo en ley, porque al final no rendirá frutos, y porque su impacto podría ser peor que lo que trata de corregir. Y aquí son importantes dos situaciones. La primera, que el consenso de la industria ha sido que mientras la población no tenga una debida educación y un amplio conocimiento sobre la importancia de la alimentación, no hay mucho que pueda hacer un sello de advertencia. Y la segunda, que actualmente el Gobierno realiza una discusión técnica en el panel de los RTCA sobre el etiquetado nutricional, y no tiene sentido montar un debate político paralelo en una comisión de la Asamblea.

Por tanto, lo más recomendable es que el anteproyecto 317 sea mejorado en la subcomisión y reciba todas las consultas de rigor. Somos de la opinión de que esa discusión no sea únicamente para tratar el tema de los sellos de advertencia nutricional, sino buscar además los consensos para crear una verdadera ley de etiquetado que permita no solo incluir elementos normativos y regulatorios de nutrición, sino aspectos informativos que ayuden realmente a los consumidores a realizar una mejor elección. No olvidemos que, en Chile, por ejemplo, y en muchos otros países donde se han introducido leyes de etiquetado frontal, ya tenían un marco legal de etiquetado y posteriormente le siguió el de advertencia. Muy distinto al caso panameño en el que no contamos con una ley general de etiquetado y ya queremos hacer una de advertencia.

Insistimos, por la salud de los panameños, que, antes de correr a legislar sobre sellos de advertencia, pensemos primero lo que tenemos entre manos. Y en ese sentido, lo más coherente es que el anteproyecto 317 sea replanteado con luces largas y analizado de cara a los verdaderos objetivos que queremos. Porque, si la razón de ser del 317 es mejorar la salud de la población, advertimos que una ley de etiquetado frontal de advertencia nutricional, tal como está redactada actualmente, no será la solución para resolver el problema de la alta predisposición a las enfermedades crónicas en Panamá.

Empresario, consultor en nutrición y asesor de salud pública.
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