• 18/03/2022 00:00

Estafa del programa de Invalidez, Pensión y Muerte de la CSS

“[...] en el transcurso de los años, la institución ha cambiado unilateralmente los términos y condiciones del compromiso, sin posibilidad de reclamo [...]”

Estafa, insolvencia, impunidad. Póngase cada lector en la situación de cada uno de cientos de miles de panameños que cuando comenzaron a trabajar, hace ya muchos años, fueron obligados a abrir una cuenta de ahorros en una determinada institución financiera de nuestro país. A esa cuenta han tenido que aportar sistemática y periódicamente una determinada cantidad de dinero. De igual manera, han sido obligados sus empleadores o patronos al aporte de un porcentaje de los salarios. Como contrapartida a esa obligación irrenunciable del trabajador, y habiendo cumplido cierta edad o transcurrido cierto tiempo de estar haciendo el aporte compulsivo, la institución financiera se comprometió a pagarles periódicamente una cantidad de dinero a manera de una jubilación o pensión.

No obstante, en el transcurso de los años, la institución ha cambiado unilateralmente los términos y condiciones del compromiso, sin posibilidad de reclamo. A más de ello, la institución no tiene actualizado para los cotizantes un registro o informe de las sumas aportadas durante la vida de la relación con el ahorrador. Durante años, lo peor, ha sido objeto de información y discusión pública la eventualidad de que la institución llegue a una situación cada vez más cercana de insolvencia en que no pueda cumplir su compromiso por los ahorradores, sin que quienes la administran se hayan puesto de acuerdo para encontrar solución a esta alarmante perspectiva.

Agobiado por este sombrío panorama, el trabajador ha tratado de encontrar respuestas en los mecanismos y normas institucionales y legales que regulan las relaciones ahorradores - organizaciones financieras - pensiones en nuestro país. Los resultados han incrementado el desaliento de este trabajador, porque:

1.- No existen en el país llamado Panamá organizaciones bancarias, financieras o de ahorros a las que trabajadores y patronos sean obligados a depositar sus ahorros. El único con tal característica es la Caja del Seguro Social (CSS), en su programa de Invalidez, Pensión y Muerte.

2.- La CSS no está sujeta a la supervisión y control, ni es un organismo sometido efectivamente a responsabilidades administrativas, pecuniarias, financieras, legales o penales por incumplir efectiva o potencialmente su compromiso con los ahorradores.

3.- Esa incompetencia e impunidad se refleja más directamente en el accionar negligentemente criminal de su Junta Directiva con el paso de los años, y de forma políticamente indirecta en los Gobiernos que han cerrado las puertas a solucionar la insolvencia, trasladando la “solución” a la próxima gestión gubernamental.

4.- A diferencia de los organismos privados, no son los accionistas de la organización financiera quienes deben aportar los fondos para solucionar la insolvencia, sino los propios ahorradores quienes deberían llenar ese vacío, como es el enfoque de las “soluciones salvadoras”.

Conclusión: los ahorradores pasados, presentes y futuros son víctimas de una estafa criminal impune y recurrente en el programa de Invalidez, Pensión y Muerte de la CSS. Sí, estafa, que significa engaño o compulsión para obligar a personas a proporcionar fondos que no les serán devueltos. Robo, atraco, doble estafa: los propios estafados tendrán que aportar nuevamente los fondos para sus pensiones. Impunidad: nadie será responsable por estos delitos, especificados en el Código Penal de Panamá, con la indicación de las sanciones correspondientes.

Hasta aquí esta película de terror, para los cientos de miles de panameños que tendremos que verla con los ojos abiertos o apagados. ¿Despertará de esta pesadilla la inmensa población de asegurados, pensionados y jubilados que con su indiferencia, pasividad y mansedumbre avalan explícita e implícitamente la quiebra del programa de IVM y despojo impune de la CSS?

¿Pueden los asegurados interponer una demanda colectiva penal contra los miembros de las Juntas Directivas de la CSS y contra los titulares de las administraciones del Estado panameño, según los términos de la Ley 45 de 31 de octubre de 200, o de otra norma legal viable?

Pensionado - CSS.
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