• 26/04/2022 00:00

¿Será importante la ley de extinción de dominio?

“¿Se imaginan el bienestar que podemos generar en salud y educación con los dineros y bienes ilícitos que se obtengan con la aplicación de una ley así?”

Es común en Panamá ver almacenes que viven un eterno baratillo, pagan exorbitantes alquileres, compitiendo deslealmente con comerciantes que a diario se tienen que fajar, haciéndoles difícil enfrentarse a esos “particulares comerciantes”. En ese caso no se puede a simple vista detectar algún delito penal, pero sí podría darse la probable procedencia ilícita de lo que hace ese negocio. En muchos casos son fachadas de algún narco o lavador de dinero. Aquí es donde entra la ley de extensión de dominio. Es el tenedor del bien quien tiene que probar su origen lícito.

Desde hace más de un año reposa en la Asamblea un proyecto de ley presentado por el Ministerio de Seguridad que crearía la ley de extinción de dominio. Esta ley persigue quitar de las manos de los delincuentes y sus testaferros todo bien que se determine no ha sido obtenido lícitamente o como consecuencia de actividades criminales. El artículo 47 de la Constitución, en su capítulo sobre las Garantías Fundamentales de los panameños, establece que “Se garantiza la propiedad privada adquirida con arreglo a la Ley por personas jurídicas o naturales”. Además del sagrado derecho sobre la propiedad de todo sistema liberal, se incluyen limitaciones a la misma, como “haber sido adquirida conforme a la ley”. Un narcotraficante, aunque use a un testaferro, obtiene la propiedad de sus bienes a través de actividades al margen de la ley y, por lo tanto, susceptible de aplicársele la extinción de dominio sobre esos bienes, aunque no se pruebe a su titular ningún acto criminal. La excepción sería el que pruebe buena fe en su adquisición, quien no debe temer por la aprobación de una ley así.

Este novedoso mecanismo tiene sus raíces en diferentes convenios o eventos de Naciones Unidas desde 1988. Varios países de América Latina ya lo han incorporado a sus legislaciones: Colombia, Perú, México, Honduras, Guatemala, Ecuador, Bolivia, Argentina y República Dominicana. Es un instrumento eficaz para enfrentar el poder casi que ilimitado con que actúan las organizaciones criminales internacionales haciendo desmedida ostentación de lo que tienen y de lo que pueden adquirir y someter con su poder, inclusive autoridades y políticos.

El objetivo de esta ley es el perseguir toda clase de activos dentro y fuera del país que integran riquezas logradas por medio de actos criminales. El lavador adquirió una propiedad por 1 millón de dólares y la puso a nombre de su conductor que devenga $500 al mes. ¿Puede justificar ese empleado por qué es dueño de una vivienda con ese valor? ¿O el delincuente local que, para que no sepan lo que tiene, invierte toda su ilícita fortuna en Costa Rica? En ambas situaciones se puede perseguir esos bienes obtenidos ilícitamente, en Panamá o en otro país, mediante la cooperación internacional bilateral que cada día se hace más efectiva y generalizada.

En sistemas judiciales que no cuentan con este mecanismo, es común ver que arrestan al jefe de los capos, pero el negocio continúa, porque los bienes para seguir delinquiendo no fueron tocados y el jefe es reemplazado por el segundo al mando. En casos así, los delincuentes continúan en sus negocios como si nada pasara. Siguen adquiriendo armas, mantienen sus rutas y con todo su dinero, corrompiendo a todo el que se les ponga enfrente. ¿Cómo se obtiene el bien? Es la pregunta que se hace el investigador, importando poco si su “propietario” no está acusado de ningún delito.

Podrían existir muchos obstáculos para que una ley así se apruebe en Panamá. No es un secreto que el narcotráfico ha logrado penetrar las estructuras políticas en Panamá, como tampoco que en nuestra Asamblea Nacional y a nivel de municipios y corregimientos se hayan dado evidencias de esa nefasta penetración. Es un asunto que nos coloca, de no aprobarse una ley así, en obstaculizadores de las tendencias modernas para enfrentar al crimen organizado, tanto nacional como internacionalmente. ¿Nos afectarán decisiones así para que nos sigan incluyendo en tantas listas grises y negras, que tanto daño nos hacen? O, por el contrario, ¿debemos ser solidarios, como tantos otros países, para enfrentar multilateralmente estos crímenes que tanta muerte inocente causan y que manejan tanto dinero y poder?

En manos de nuestros diputados está la discusión y aprobación de esta ley, que diversos Gobiernos extranjeros ya cuentan con ella y que organizaciones internacionales, como la ONU y la OEA, promueven su incorporación en nuestra legislación. ¿Se imaginan el bienestar que podemos generar en salud y educación con los dineros y bienes ilícitos que se obtengan con la aplicación de una ley así?

Analista político.
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