• 09/06/2022 00:00

Investigación versus un producto de inteligencia

Al analizar la criminalidad es importante tener claro que ambos conceptos son diferentes y tienen sus alcances

En el derecho penal la fórmula de Blackstone, también conocida como “Ratio de Blackstone”, es un principio que establece que: es mejor que diez personas culpables escapen a que una inocente sufra.

Un compañero me preguntó referente a que pensaba de lo que se hablaba en materia policial refiriéndose a porqué se caían los casos, entre sus argumentos me decía que el Sistema Penal Acusatorio (SPA), era malo y que en nuestra justicia había mucha corrupción y me preguntaba cómo era en mis tiempos, todo era diferente y no se veía tanta negligencia, a todo esto le sonrío y le dije: hermano tu éstas claro que yo creo en el sistema y pienso que el SPA era necesario desde hace mucho tiempo, el sistema no es malo, ya que es usado en casi todos los países y prácticamente solo faltaba Panamá, ahora, si hay cosas que se deben tener claras y es que en justicia todo debe ser exacto como lo indica la norma, de lo contrario sería lo opuesto, es decir la injusticia.

Si me das un tiempo te puedo narrar mi experiencia lo más resumido posible, a ver si guarda relación y resuelve tus interrogantes:

Viste la presentación del exmagistrado José Abel Almengor, el pasado 18 de mayo, la cual fue auspiciada por el Centro de Capacitación e Investigación de la Procuraduría de la Administración, en su disertación sobre la infiltración del crimen organizado en los diferentes estamentos del poder del Estado, se refirió específicamente a la corrupción de funcionarios públicos y el lavado de activos, dentro del plano se contestaron diversas preguntas referentes a esos temas, entre ellas, hubo una que impactó a la audiencia debido a que estableció los parámetros que diferencian los procesos de investigación versus los procesos de inteligencia y como deben ser utilizados en la formulación de cargos, esto me recordó cuando la Policía Nacional formó parte de un proceso de cambio que les unió a la extinta Policía Técnica Judicial (PTJ) y, que con ello, se crea la Dirección de Investigación Judicial (DIJ), con este cambio pasé junto a una parte de mi equipo llamado en ese entonces Departamento Antidrogas (DAD), a ser jefe de antinarcóticos de la nueva DIJ realizando tareas especificas de investigación judicial.

Recuerdo como la nueva DIP, tomó el control de las calles anticipando la comisión de muchos delitos como decían parecían como fantasmas, ellos se las ingeniaban para hacer inteligencia de la buena, ellos presentaban productos que ayudaban a poner en ejecución grandes operativos, se dieron detenciones, se frustraron asaltos, se resolvieron problemas de orden público, en fin la delincuencia les conocía por nombre y te aseguro no les querían ver en persona porque eso les pondría tras las rejas; por otra parte estaba la nueva DIJ, que se fortaleció con la integración a la policía y no se ni sabré quien sabe nunca por qué no se decidió mejor subsanar las falencias sin tener que juntarnos, pero en fin la misión se cumplió y el trabajo se ejecutó a la medida, en ese momento incrementamos mucho más nuestras capacidades investigativas, creciendo de la mano con el Ministerio Público quien guiaba todas las investigaciones, quiero resaltar que en esta especialidad de investigaciones era poco o nada lo que se daba como parte a nuestros superiores, ya que la reserva de sumario obligaba a que solo se hablara del tema con el Ministerio Público, esto te lo señalo porque en inteligencia si se da parte de la evolución del producto que no tiene esta protección, debes saber que en inteligencia se habla de secreto, confidencial entre otros sellos de confidencialidad.

En el 2010, paso a formar parte de las filas del Servicio Nacional de Fronteras (Senafront), y me tocó ejercer como Director Nacional de Inteligencia, es ahí en que vi en verdad la diferencia de estas dos funciones, ¿Cómo te preguntarás?, fácil, vi que los informes de inteligencia decían que estábamos ante una organización criminal, pero carecían de fondo como para juzgar a una persona y eso se explica en que la inteligencia es para decidir no para juzgar como lo es la investigación.

En esos tiempos se observó que la ley nos facultaba a investigar si no se contaba con la DIJ, por lo que con el aval de mis superiores se crea una Dirección de Investigación Criminal, que operaba separada de la de Inteligencia para no confundir los roles.

Se trabajó mucho en el tema, ya se tuvo que capacitar al personal en investigación, pero eso no fue todo, ya que el personal de inteligencia, no tenía claro cuál era su misión y en muchos casos querían formar parte de las investigaciones, lo cual fue subsanado y la única manera que se vería alguna captura era tras la inteligencia táctica que funciona como un fortuito documentado, en los casos que se debía investigar, se procedía con la inteligencia recopilada y en asocio con investigación se procedía ante el fiscal que continuaba trabajando con investigaciones, en estos casos se asignaban algunas tareas de inteligencia para robustecer los expedientes pero jamás se nos pidió investigar.

No sé si con eso te dejo claro que son cosas muy diferentes y la inteligencia a pesar de analizar la criminalidad no será jamás lo que llamamos plena prueba para que un juez juzgue, en solo para que el Ministerio Público tome decisiones si investigar o no.

Pienso que se debe estar haciendo bien, que la DIJ es la única facultada para investigar y en caso de que el fiscal requiera algún producto de inteligencia, de seguro los habilitaría para poder introducir este producto en la carpetilla, de no ser así, imagino se estaría incurriendo en la teoría del “Fruto del Árbol Prohibido”, la cual hace referencia a una metáfora legal, relacionado con la valoración de la prueba en un proceso penal, que consiste en desestimar cualquier medio probatorio obtenido por vías ilegítimas.

La lógica de la frase es que si la fuente de la prueba (el «árbol») se corrompe, entonces cualquier cosa que se gana de él (el «fruto») también lo está, es decir, si a través de medios ilegales se obtiene una prueba y, a su vez, esta conduce a obtener otras, todas ellas resultan contaminadas por la ilegalidad de la primera.

Por ejemplo, si un oficial de policía realiza una allanamiento sin atenerse a la normativa legal que regula los allanamientos y obtuviera la llave de un armario de estación de tren que lo conduce a un crimen de homicidio; en ese caso la prueba obtenida de manera ilegal (llave del armario) no podría agregarse al proceso ni tenerse en cuenta para la decisión del Tribunal respecto de su culpabilidad o inocencia.

Son dos cosas bien diferentes, pero aquí en Panamá en ocasiones nos confundimos con tantas cosas que sí DENI, G2, PTJ, DIIP, DIP, DNIP, CONSEJO DE SEGURIDAD, lo que verdaderamente importa es que se tenga claro los conceptos tales como lo que es una investigación versus un producto de inteligencia. “Nadie sabe más que todos juntos”.

Comisionado del Senafront (retirado)
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