• 08/09/2022 00:00

Más obligaciones para los Agentes Residentes

Justo cuando pensábamos que ya estábamos avanzando en el cumplimiento de la Ley 254, especialmente en lo relativo a los registros contables, así como con la actualización del RUC en el sistema e-Tax de la Dirección General de Ingresos (DGI), llega el acuerdo 2 de 2022 emitido por la Junta Directiva de la Superintendencia de Sujetos No Financieros, que cambia drásticamente lo que se había venido haciendo.

Justo cuando pensábamos que ya estábamos avanzando en el cumplimiento de la Ley 254, especialmente en lo relativo a los registros contables, así como con la actualización del RUC en el sistema e-Tax de la Dirección General de Ingresos (DGI), llega el acuerdo 2 de 2022 emitido por la Junta Directiva de la Superintendencia de Sujetos No Financieros, que cambia drásticamente lo que se había venido haciendo.

Dicha autoridad reguladora ha realizado varios conversatorios con los abogados, apoyados por el Colegio Nacional de Abogados y otras organizaciones gremiales, para presentar este acuerdo y detallar sus alcances. Aunque la posición de la Superintendencia es positiva y conciliadora, la separación entre los ámbitos de supervisión, ha ocasionado que cada autoridad, por su lado emita normas que buscan que los sujetos obligados cumplan.

Para comprender lo delicado de esta división de competencias, debemos recordar que la Ley 23 establece como Autoridad Competente a la Superintendencia, la UAF, el Ministerio Público, el Órgano Judicial y la DGI. Así las cosas, lo relativo al cumplimiento tributario lo ve la DGI, lo relacionado con la prevención y cumplimiento es atendido por la Superintendencia y las investigaciones judiciales las realiza el Ministerio Público y el Órgano Judicial.

Veamos un ejemplo de esto:

1. En noviembre del año pasado, se promulgó la Ley 254 que modificaba la Ley 52 del año 2016 de registros contables, con lo cual los agentes residentes debemos custodiar esta información para todas las sociedades (en copia o en original), salvo el caso de las que tienen aviso operaciones. Para aquellas que son tenedores de bienes (muebles, inmuebles o inversiones), debemos mantener evidencia suficiente del valor de estos bienes. El término original para cumplir con esto, era en el mes de marzo 2022 y fue prorrogado para el 31 de octubre de este año.

2. En el mes de junio, la DGI solicita la actualización obligatoria de los contribuyentes en su sistema RUC, cuyo vencimiento original era de 31 de julio de 2022, se prorrogó primero para el 31 de agosto y ahora para el 16 de septiembre. Este trabajo, que pareciera simple, no lo es, porque en el caso de sociedades locales implica incluir los datos del contador a cargo de realizar la contabilidad de las sociedades, sus datos personales, número de cédula, el vencimiento de la misma e idoneidad.

3. En el mes de agosto se promulga entonces el acuerdo 2 de 2022, que impacta, de manera aún más importante, la provisión del servicio de agente residente:

a. Elimina de un solo tajo el perfil de riesgo medio. Existen ahora solamente dos categorías riesgo alto y riesgo simplificado.

b. Se incluye como riesgo alto de manera tácita el servicio de director nominativo, sin entrar a considerar otros aspectos como nacionalidad del cliente y demás.

c. Se introduce la obligatoriedad de realizar un perfil de riesgo corporativo para el agente residente. Esto que se dice tan rápido, en realidad requiere un trabajo importante que deben realizar los sujetos obligados.

Este acuerdo nos obliga a realizar nuevamente el mismo procedimiento que ya cumplimos en diciembre 2021:

1. Modificar nuestro manual de prevención.

2. Actualizar los expedientes de los clientes, solicitando la información adicional que debemos tener para cumplir con la norma.

3. Evaluar nuestra escala de precios y reconsiderar la continuidad de brindar estos servicios.

Adicionalmente:

4. Realizar un perfil de riesgo corporativo para el agente residente.

5. Capacitar al personal en materia de prevención y a los directores nominativos.

6. Contratar a terceros para que nos realicen una auditoría externa.

Es imperativo que las autoridades competentes trabajen en conjunto, para que podamos programar nuestra labor y cumplir con las normas, recordando que para nosotros, los Sujetos Obligados, la Ley 23 es una sola y poco nos importa quién es el que pide. Lo que nos preocupa es cumplir con lo que se pide en debida forma y sujeto a los términos, especialmente cuando no cumplir se puede traducir en multas de alto calibre (desde B/.5,000.00 a B/.5,000,000.00).

Abogada, docente Universitaria y locutora
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