• 11/09/2022 00:00

Contigo en la Primera Infancia

La semana pasada, el Presidente firmó el Decreto Ejecutivo que reglamenta la ley de Protección Integral a la Primera Infancia y al Desarrollo Infantil Temprano, que establece las directrices para el funcionamiento y operatividad de la Secretaría Técnica para la Atención Integral a la Primera Infancia.

La semana pasada, el Presidente firmó el Decreto Ejecutivo que reglamenta la ley de Protección Integral a la Primera Infancia y al Desarrollo Infantil Temprano, que establece las directrices para el funcionamiento y operatividad de la Secretaría Técnica para la Atención Integral a la Primera Infancia. La Ley reglamentada _ la 171 del 15 de octubre de 2020 – tenía dos años de haber sido aprobada y necesitábamos este importante Decreto.

Es una muy buena noticia porque, la Ley establece las bases y las directrices técnicas y de gestión intersectorial para el desarrollo de una política de Estado en materia de primera infancia y desarrollo infantil temprano que redundará en beneficio del 18% de la población total del país, niños y niñas entre 0 a 8 años de edad. Además, —como informó el presidente en su cuenta de Twitter— con esta reglamentación, que también adiciona el nombre institucional de "Contigo en la Primera Infancia", lograremos articular la Ruta de Atención con mayor efectividad, descentralizar acciones y procurar la protección de la niñez de 0 a 8 años.

Dicho lo anterior, conviene que tengamos bien presente el mandato establecido en los 54 artículos de la Convención sobre los derechos del niño, la cual ratificamos en el año 1990 y, es la base de nuestra Ley 171, pues ayudará a garantizar los derechos esenciales para la protección de nuestra niñez.

Para comenzar, como señalé hace dos años en esta columna, recordemos que la Convención constituye el primer tratado vinculante en relación con el cumplimiento de los derechos civiles, políticos, sociales, económicos y culturales de la infancia y la adolescencia. Reconoce a los niños, niñas y adolescentes como sujetos de derechos y no solo como objetos de protección, y obliga a los países firmantes a la adopción de Códigos de la Niñez y la Adolescencia, o leyes de protección de la niñez que reconocen los derechos de este importante grupo poblacional. Hoy celebramos este Decreto y la Ley que reglamenta. ¡Enhorabuena!

También es obligatorio subrayar que, la Convención que aprobamos, se fundamenta en tres principios básicos: los derechos son universales, por lo que deben ser garantizados y protegidos para todos los niños, por igual en todos los lugares de nuestro territorio; los derechos son indivisibles, no hay uno más importante que los demás, todos tienen la misma jerarquía, y; los derechos son interdependientes, es decir que, para garantizar el cumplimiento de uno es necesario garantizar efectivamente los demás.

Por consiguiente, cuando afirmamos que, “todo niño tiene derecho intrínseco a la vida y es obligación del Estado garantizar la supervivencia y el desarrollo del niño”; estamos comprometidos por igual —por ejemplo, y sin perjuicio de los demás derechos— a garantizarle a nuestros niños y niñas: un nombre y una nacionalidad; una vida plena en familia; la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión bajo la dirección de su padre y su madre; educación de calidad, gratuita y permanente; disfrutar del más alto nivel posible de salud y a tener acceso a servicios médicos y de rehabilitación, con especial énfasis en aquellos relacionados con la atención primaria de salud, los cuidados preventivos y la disminución de la mortalidad infantil; beneficiarse de la seguridad social; un nivel de vida adecuado para su desarrollo y es responsabilidad primordial de padres y madres proporcionárselo; así como a todos los demás artículos de la Convención.

En todo caso, y para todos los 54 artículos, la Convención establece cuatro principios orientadores que guían la interpretación de lo establecido: el interés superior del niño, el derecho a la no discriminación, el derecho a la vida, la sobrevivencia y el desarrollo y, por último, el derecho a la libertad de expresión y a ser escuchado. Por ende, esos deben ser los principios que orienten nuestra Ley 171 y el reglamento aprobado para su ejecución.

En ese contexto, aunque hemos alcanzado muchos logros en materia de salud, educación, alimentación y vivienda; no ha sido suficiente para muchos en todo el territorio nacional. Por ello, ahora que estamos entrando a la fase de control de la epidemia, no perdamos de vista a la hora de definir la Ruta de Atención que señaló el Presidente que, existen desigualdades en acceso y ejercicio de esos derechos para grupos de niños y niñas, pues nuestro país es un ejemplo de desigualdad y, de focalización de la pobreza multidimensional que genera diferencias injustas e inadmisibles en el acceso a los beneficios del desarrollo entre diferentes segmentos de la población.

Finalmente, comencemos por aceptar que tenemos una deuda pendiente con nuestra niñez y adolescencia, y avancemos todos juntos y en forma coordinada, las instituciones gubernamentales, empresas privadas y sociedad, en el diseño e implementación de políticas sociales, universales e inclusivas, de modo que todos los niños y niñas que nacen con los mismos derechos inalienables logren ejercerlos en el transcurso de su vida, independientemente de sus condiciones de nacimiento.

Médico, exrepresentante de la Organización Mundial de la Salud (OMS)
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