• 06/06/2011 02:00

Los juristas clásicos romanos y la 2da vuelta

En torno a las últimas discusiones sobre la segunda vuelta para la elección del presidente de la República me gustaría aportar alguna id...

En torno a las últimas discusiones sobre la segunda vuelta para la elección del presidente de la República me gustaría aportar alguna idea que ojalá dé un poco de luz. Lo primera que se me ocurre es la madurez de la democracia de nuestro país, donde hay un acalorado debate participativo entre los agentes políticos, sociales, económicos y los medios de comunicación; ello es plausible, porque denota un buen grado de experiencia política y democrática de los ciudadanos, pues muchos están opinando sobre cómo quieren ser gobernados y no que les impongan cómo deben ser gobernados. Y lo pongo sobre todo en relación a otras democracias donde por desgracia impera la idea del ‘ordeno y mando’ o la decisión a dedo, sin permitir que el pueblo opine. Este es un sano ejercicio de libertad de expresión.

Dicho esto, opino que antes que todo debemos pensar para qué queremos la segunda vuelta; ¿que sea un presidente que goce de mayor legitimidad, o lo que es lo mismo, de un respaldo popular más grande? Esto tendría sentido si hasta ahora hubiese una crítica generalizada del sistema de elección presidencial tras elección presidencial por la poca aceptación popular de los presidentes. Es obvio que hasta ahora no ha sido este un problema en Panamá, se ha elegido, sin discusión por nadie, el presidente que el pueblo ha querido en primera vuelta. ¿Alguien ha reclamado hasta ahora la segunda vuelta?

Me gustaría dar un criterio a la hora de decidir sobre este particular y es el siguiente. Cualquier reforma de la Constitución o del régimen legal electoral actual tiene que servir para resolver dos cosas: la reducción de la pobreza y la mejora de la institucionalidad. Las dos preguntas que se deben hacer los políticos actuales son: ¿la segunda vuelta ayudará a reducir los niveles de pobreza? Y ¿la segunda vuelta ayudará a mejorar la institucionalidad y gobernabilidad del Estado? Obviamente, cualquier lector se dará cuenta de que la respuesta a estas dos interrogantes es negativa. No sólo no reducirá la pobreza, sino que añadirá más carga al Erario Público; y, además, no mejorará la institucionalidad ni la gobernabilidad, pues justamente lo que se está viendo es todo lo contrario, una discusión enconada de palabras y hechos en contra del buen gobierno entre los partidos políticos.

De todas formas, yendo un poco más adelante, incluso en el caso de que los dos partidos políticos que gobiernan en alianza decidiesen una reforma constitucional para incluir la segunda vuelta para la elección del presidente y siendo un tema tan trascendente, lo lógico sería que se fuese a un referéndum nacional y que fuese el pueblo quien decidiese. Esta solución sería más acorde con el espíritu de la voluntad popular; pues, si nunca se ha elegido en segunda vuelta a un presidente lo lógico es que opine el pueblo si quiere cambiar a esta fórmula, que a la postre es quien lo va a elegir.

Otro consejo, mucho más sabio, me atrevo a dar a los diputados en alianza es el que le darían los juristas clásicos del Derecho Romano, cuya sabiduría jurídica y política perdura ya más de dos mil años y pusieron las bases de la sociedad occidental. Para casos como el actual, ellos idearon puntos de referencia para decidir estas controversias: uno de ellos es el principio llamado ‘Pacta sunt servanda’, término latino atribuido al jurista Ulpiano en el Digesto; significa que los pactos entre partes deben cumplirse. Los romanos llegaron a esta concepción en el derecho bizantino, pues antes solo obligaban los contratos formales (¿dónde está escrito? dijo hace poco el presidente de la Asamblea?). Los pactos, que eran acuerdos de voluntades sin solemnidades solo daban origen a obligaciones naturales sin exigencia. Pero esto cambió cuando idearon este principio rector de su sociedad.

Este principio hoy está presente hasta en el Derecho Internacional, que regula las relaciones entre los estados para lograr la seguridad jurídica. Es recomendado desde 1966 por la Comisión de Derecho Internacional de la Asamblea General de la ONU y adoptado por la Convención de Viena de 1969 sobre los Tratados: lo que acordaron las partes contratantes haciendo uso de la autonomía de su voluntad debe cumplirse entre ellas como si fuera una ley. Los maestros y juristas romanos les preguntarían a los dos colectivos políticos en pugna, Cambio Democrático y Partido Panameñista, ¿qué fue lo que pactaron sobre la segunda vuelta en la alianza en el 2009?; pues, si no pactaron la segunda vuelta, entonces, ahora no puede uno de lo dos sacar el tema al debate. Incluso, si no hablaron del tema y ahora uno de los dos lo saca a discusión, porque no se habló el tema, les dirían lo mismo. Deben mantener la palabra o el silencio sobre el tema.

Pero si, por ejemplo, ahora una de las partes, en este caso, parece ser CD, dijese que las circunstancias han cambiado, o que este asunto no se habló expresamente en el 2009, aunque sí tácitamente, pero quiere imponerlo ahora en el 2011, entonces los juristas clásicos romanos con su sabiduría ancestral responderían con otro principio de Derecho acuñado por ellos: ‘rebus sic stantitbus’; expresión latina que significa ‘estando así las cosas’, se entiende que las estipulaciones establecidas en los contratos lo son habida cuenta de las circunstancias concurrentes en el momento de su celebración, esto es, que cualquier alteración sustancial de las mismas puede dar lugar a la modificación de aquellas estipulaciones.

También hoy este principio está presente en el Derecho Internacional, se rige por el Art. 62 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969. Según él, si se produjera un cambio fundamental en las circunstancias preponderantes en el momento de la celebración del tratado y ese cambio conlleva un cambio radical de las obligaciones que en virtud del tratado todavía quedan por cumplir, la parte perjudicada puede alegar el cambio para desvincularse del tratado o suspenderlo.

Si el presidente Ricardo Martinelli ganó las elecciones de 2009 con el apoyo del vicepresidente Juan Carlos Varela en primera y única vuelta y se pactó que para la siguiente contienda electoral el cabeza de lista presidencial sería Varela, la lógica de la sabiduría romana les aconsejaría que Varela debería tener las mismas circunstancias que tuvo en 2009 el candidato Martinelli en el venidero año 2014, mientras no haya algo sustancial, que no parece. Si ambos deciden cambiar la forma de elección tendría que ser a partir del siguiente mandato, o sea, del 2019 y previo referéndum.

Esta fórmula permitiría honrar los acuerdos entre ambas partes en igualdad de circunstancias, y contar, además, con la opinión del pueblo.

Señores diputados, hagan caso a los romanos que mucho sabían de estas ‘vainas’. Y no se olviden del objetivo final: la eliminación de la pobreza y la mejor gobernabilidad del país, sabiéndose servidores del pueblo y para el pueblo.

*ABOGADO.

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