• 04/10/2019 07:00

3 de octubre de 1934, rememorando los antecedentes de la primera ley de radio en Panamá (II)

Algunos panameños interesados ya adelantaban por su cuenta experimentos de transmisión radiofónica. En octubre de 1931, el ciudadano español Manuel Díaz Doce y el de origen cubano e ingeniero electricista, Ramón A.

Algunos panameños interesados ya adelantaban por su cuenta experimentos de transmisión radiofónica. En octubre de 1931, el ciudadano español Manuel Díaz Doce y el de origen cubano e ingeniero electricista, Ramón A. Gordils, habían constituido la sociedad Servicio Público de Radio, R. A. Gordils y Cía. y celebrado un contrato con el Consejo Municipal de Panamá para instalar un servicio de “difusión por radio” que operaría por medio de un sistema de altoparlantes, ubicados estratégicamente en algunos sitios públicos de la ciudad. El 20 de enero de 1932, con la colaboración de la Compañía Panameña de Fuerza y Luz, que suministró la energía eléctrica, conectaron, con cables sostenidos por los postes del alumbrado, siete altoparlantes para ser escuchados por el público en los lugares públicos en que fueron dispuestos. Luego, en julio de 1933, cuatro jóvenes radio-experimentadores panameños, Emérito Núñez, Fernando Jolly, Félix Álvarez y Enrique Paniza, armaron y operaron una estación radiodifusora experimental, cuyo rudimentario transmisor se dice que temblaba cuando alguien caminaba cerca, por lo que la estación se le conoció popularmente como “Radio Experimental Tembleque” o “La voz del Tembleque”.

Esos primeros experimentos de transmisión radial duraron muy poco; pues las autoridades americanas se opusieron. El Departamento de Marina de Estados Unidos, interesado en la cuestión de instalaciones radiográficas en Panamá, a través de la Legación diplomática americana, forzaba al Gobierno panameño a evitar a toda costa las transmisiones inalámbricas que se desarrollaran en este país. Afirmaba el Departamento de Marina que las transmisiones afectaban la seguridad del Canal de Panamá. Aunque en Panamá no existía normativa alguna al respecto, señalaban que esas transmisiones debían estar previamente autorizadas por el Gobierno de Panamá, el cual, a su vez, debía consultar con el de los Estados Unidos. Según un Memorando expedido por la Legación de los Estados Unidos de América en agosto de 1932, nadie podía erigir ni operar en el territorio panameño una estación inalámbrica, a excepción de las que pertenecieran y fueran operados por los Gobiernos de Panamá y de los Estados Unidos, sin que se le expidiere una licencia expresa por el Gobierno de Panamá. Entre los muchos requerimientos para que se pudiera otorgar la licencia estaba el de asegurar que la operación inalámbrica no habría de causar embarazo o interferencias a las estaciones ya existentes del Gobierno de los Estados Unidos. Además, la estación o instalación quedaría sujeta a inspección, censura, control o clausura por el Gobierno de Panamá. “La República de Panamá cancelará sin demora cualquier estación de radio o equipo de transmisión, que en opinión de los Estados Unidos causare detrimento a la seguridad u operación del Canal y a su defensa, u operaciones a la flota o fuerzas de Estados Unidos”.

En todo caso, el ministro de Gobierno y Justicia de Panamá, Dr. Galileo Solís, manifestó en sus Memorias que “el Gobierno de Panamá, por cortesía con una nación amiga, se abstuvo de permitir el establecimiento de estaciones radiodifusoras en Panamá, y estas fueron clausuradas”.

Interesado en impulsar el desarrollo económico y social de la Nación, como el problema internacional con los Estados Unidos estaba sin solucionar, en octubre de 1933 el presidente Harmodio Arias Madrid viajó a Washington, con el objeto de entrevistarse con el presidente de esa nación, Franklin D. Roosevelt, e iniciar discusiones para reparar notorias injusticias del Tratado de 1903. Entre ellas, la limitación de la República de Panamá de poder gozar de los beneficios de las comunicaciones inalámbricas. El Gobierno del Dr. Arias Madrid debía escoger entre admitir la obligatoriedad que imponía el Departamento de Estado de los Estados Unidos de América, según la tesis del Tratado de 1903, —lo que para la nación panameña era un hecho penoso, embarazoso y en abierta violación de su soberanía— o respaldar con vigor la soberanía panameña que exigía su derecho a gozar de un medio de comunicación social extendido profusamente en el mundo entero.

Para el 17 de octubre de ese año el Dr. Harmodio Arias Madrid y el presidente de los Estados Unidos, Franklin D. Roosevelt, llegaron a un acuerdo y suscribieron una declaración conjunta de ocho puntos en la se bosquejó la política futura que los dos países convenían seguir en interés de la “buena vecindad” existente entre ambos. Estados Unidos reconoció “que la República de Panamá tiene derecho, como nación soberana a aprovechar las ventajas comerciales, inherentes a su posición geográfica hasta donde puede hacerlo sin estorbar el mantenimiento, funcionamiento, saneamiento, y protección del Canal de Panamá, por los Estados Unidos de América, quienes desean vehemente la prosperidad de la República de Panamá”. Sin duda, ese resultado constituyó un gran triunfo político para la nación panameña, que abrió definitivamente la puerta para disponer una legislación con respecto a la instalación de radiodifusoras y estaciones de comunicación radiotelegráfica en la República de Panamá.

En ese contexto, después de ampliamente discutido un proyecto de ley, la Asamblea Nacional, expidió la Ley 12 de 3 de octubre de 1934, por la cual por primera vez se autoriza el establecimiento de estaciones radiotelegráficas y radiodifusoras en la República de Panamá. El resto es historia...

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