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- 18/02/2026 00:00
A Benilda González y a los 296 educadores separados injustamente
El país debe saber que las y los docentes separados tienen en su haber no solo el título de maestra/o, muchos de ellos tienen varios títulos que validan la preparación académica de cada uno. El primer Tribunal Superior, en el caso de la educadora Benilda González, dejó un criterio firme: la huelga de 2025 fue un hecho de interés nacional y el derecho a huelga está reconocido en la Constitución”. No puede constituirse un derecho en una falta disciplinaria por el simple hecho de ejercerse.
“El presente judicial es claro: no se puede equiparar la huelga con abandono del cargo”. Quién es la profesora Benilda González. Ella es maestra en la Escuela Manuel Urbina Ayarza, con once años de servicio, docente universitaria en currículo, tiene un doctorado en currículo. Ha sido militante en defensa de los derechos de las y los educadores y de la educación nacional, pertenece a la Organización Magisterial Asomogrerp. Hay docentes separados que tienen maestrías, doctorados y diplomados, y al Gobierno Nacional no le interesa la educación de este país. Ha decidido mantener separados por el hecho de luchar contra la nefasta Ley 462, a las y los trabajadores.
Comparto un análisis que un doctor en derecho, solidario y amigo de las y los educadores nos ha facilitado relativo a la situación que se vive. A él como a muchos otros le agradecemos su solidaridad. Nos dice lo siguiente: “Los docentes afrontan este momento con la frente en alto la persecución de Lucy Molinar, luego de que varios directores de Centros Educativos hayan emitido resoluciones que al concluir sus investigaciones disciplinarias , ordenan la separación de educadores por su participación en la huelga de 2025.
El problema no se limita a la sanción impuesta, sino a la argumentación empleada en la parte motiva de esos actos administrativos donde se sostiene que el derecho a huelga no sería un derecho plenamente constituido porque el legislador no ha dictado la ley que la desarrolle, concluyendo así que el artículo 69 de la Constitución carecería de eficacia jurídica y por lo tanto no existe o no es aplicable al sector público. Tal razonamiento resulta jurídicamente insostenible, pues un derecho reconocido expresamente en la Constitución no puede quedar sin efecto por la sola omisión legislativa.
La Constitución es la norma suprema y sus disposiciones tienen fuerza vinculante a todas las personas, especialmente cuando reconocen derechos fundamentales. Además, Panamá por mandato del artículo 4 de esta excerta constitucional está obligada a acatar las normas del derecho internacional, lo que implica la incorporación del bloque de la convencionalidad y la sujeción a la jurisprudencia del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, la cual ha reiterado que la falta de desarrollo legal no puede impedir el ejercicio de un derecho consagrado constitucionalmente, basta su reconocimiento para que sea ejercido libremente.
En este contexto, cobra especial relevancia la sentencia de segunda instancia dictada en el caso de la educadora Benilda González, por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, bajo la ponencia de la magistrada Guimara Aparicio y con las firmas de las magistradas Melina Robinson y Lilianne Ducruet, que revocó la suspensión provisional del cargo y de salario impuesta en el marco de la huelga iniciada en abril de 2025. En dicho fallo se reconoció que la huelga constituía una situación de interés nacional y que el derecho a huelga está contemplado en el artículo 69 de la Constitución, señalando, además, que aunque no esté desarrollado en la Ley Orgánica de Educación sigue siendo un derecho constitucional vigente. Veamos: “En este sentido, no puede desconocer este Tribunal que las circunstancias en que se le aplicó la medida provisional de suspensión de salarios y suspensión del cargo a la docente, amparista, lo fue en la situación de la huelga ocurrida en el año 2025, a partir del mes de abril. En cuanto a esta situación de interés nacional hay publicaciones notorias en distintos diarios de circulación nacional, en los que se informa acerca de la negociación que se llevaron a cabo entre los docentes y el Ministerio de Educación, las circunstancias de que se estaba tratando de llegar a un acuerdo, el hecho que los docentes solicitaban distintas condiciones para la terminación de la huelga, entre estas que sus salarios fueran pagados y que no sufrieran represalias, etc.
Tampoco puede desconocer este Tribunal que existe un derecho a huelga contemplado en el artículo 69 de nuestra Constitución Política”.
El Tribunal fue categórico al advertir que resultaría contradictorio calificar como “escándalo público “ o “falta social” el ejercicio de un derecho fundamental pues un derecho no puede convertirse en conducta sancionable por el simple hecho de ejercerse...
A las y los compañeros educadores nuestro saludo al inicio del año escolar y esperamos el retorno de los compañeros separados.