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- 26/08/2023 00:00
Abogacía, idoneidad y ética del profesor universitario
Del examen aplicado para obtener la idoneidad y sus resultados ya conocidos, ha habido cuestionamientos, por el tipo de examen aplicado que hasta la fecha se desconoce, sobre el contenido de los módulos, quiénes dictaron los cursos, quién debe aplicarlo, cumple o no con los objetivos, mientras que otros, están a favor, y otros lo rechazan, porque es un filtro para el ejercicio de la abogacía en Panamá.
Y, lastimosamente, de lo anterior, se ha llegado a la conclusión de que las únicas culpables de este “desastre” son las universidades, porque formaron de manera deficiente a los egresados.
Pero, ¿son o no responsables los centros universitarios? ¿Está la prueba dirigida a evaluar conocimientos adquiridos por el egresado de las universidades? Claro que no. A pesar de ello, hay que indicar que en muchas ocasiones se ha cuestionado y evidenciado en el ejercicio profesional la preparación deficiente de los egresados de las universidades del país.
Del contenido temático observamos que se evalúan conocimientos éticos, así como otros aspectos introductorios vinculados a las habilidades en el ejercicio profesional, como son el empleo por medios electrónicos (Módulo IV), factura electrónica y honorarios profesionales (Modulo V-VI) y agentes residentes (Módulo VII), entre otras, salvo el Módulo VIII, que quizás tenga alguna temática que se haya abordado en la carrera de Derecho.
Respecto a la ética, hay tres módulos (ética jurídica, moral y profesional), recordemos que Sócrates es el padre de la ética, y que hoy se reclama que las personas se rijan por un código de ética tanto a nivel público como privado, y en concreto en el ejercicio de la abogacía.
Quizás por ello sea un acierto incluir esta temática, pero deben ser valorados su duración y contenido, teniendo presente que el comportamiento ético se construye de manera decisiva en el hogar, los amigos y otros familiares contribuyen en ello, y luego se vuelve un hábito como bañarse todos los días y cepillarse los dientes, entre oros. Por tanto, con esta temática solo estamos contribuyendo con un “granito de arena” en la formación del egresado, porque pueda que tenga efectos en alguien, aunque difícilmente puede cambiar al que es mentiroso o deshonesto.
Pero ¿y qué papel tienen los profesores universitarios en la formación ética de los futuros abogados? El profesor universitario no solo forma en conocimiento, sino también en ética profesional, aspecto que ha sido menospreciado en las universidades, donde hay un “analfabetismo ético”. Se trata de un elemento clave en la formación ética del estudiante, sus atributos morales y su vocación, son importantes, y aunque las exigencias para su ingreso a la docencia se midan en títulos, es esencial que sea una persona completamente ética en todos los ámbitos.
Cuando un profesor no asiste puntualmente a las clases, irrespeta la dignidad del estudiante (acoso sexual), no da el contenido de las clases, es parcial e injusto al no atender las reclamaciones a que tienen derecho los estudiantes, es incoherente entre lo que dice y hace, por supuesto, que no proyecta un comportamiento ético integral, no está educando en valores ni en formación ciudadana, y por tanto, en nada contribuye a moldear y corregir la moral de sus alumnos, futuros profesionales del Derecho.