• 23/09/2026 00:00

Acceso a la información pública: entre la norma y la práctica

Desde hace una década se conmemora el Día Internacional del Acceso Universal a la Información –proclamado por la UNESCO el 28 de septiembre de 2025– para destacar su condición de derecho fundamental, crucial para la transparencia informativa, la rendición de cuentas y la participación ciudadana.

El acceso universal a la información forma parte integral del derecho a la libre expresión; asimismo, es pieza clave para el logro de la interacción y el compromiso entre el gobierno y la sociedad. En otras palabras, constituye una piedra angular para la construcción de sociedades democráticas. Contar con información oportuna es esencial para evitar o contener los esfuerzos y efectos de la desinformación, un fenómeno global sostenido con base en la creación de realidades alternativas que contribuye a degradar la confianza en las instituciones. Por ello, resulta más que pertinente que este año la conmemoración tenga como tema central “Mantener la integridad de la información en la era digital: El papel del acceso a la información para abordar el desorden informativo”.

De acuerdo con la UNESCO, 27 de los 33 países de América Latina y el Caribe cuentan con leyes que protegen el derecho de acceso a la información. El último país de la región en aprobar una ley de este tipo fue Cuba, en 2024. Desde 2011, las organizaciones sin fines de lucro Centro para el Derecho y la Democracia y Access Info, con sedes en Canadá y España, respectivamente, han desarrollado de forma conjunta una metodología que evalúa estos marcos jurídicos.

La calificación resultante de cada país, que va de cero (0) a ciento cincuenta (150) puntos, deviene del análisis de 61 indicadores agrupados en seis componentes: derecho de acceso, alcance, procedimiento para la solicitud; excepciones y denegaciones; sanciones y protecciones; apelaciones y medidas de promoción. De acuerdo con los puntajes obtenidos, los países se ubican en cinco tramos.

¿En qué tramo se encuentra Panamá?

Con 93 de 150 puntos posibles, Panamá se ubica en el tercer tramo con una nota media. Según los analistas, la legislación panameña tiene la virtud de establecer un órgano de supervisión administrativa –la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información (ANTAI) –, con la facultad de imponer sanciones tanto a quienes actúen deliberadamente para menoscabar el derecho a la información, como a las autoridades que incumplan las obligaciones de proveerla. No obstante, el mismo estudio destaca como un aspecto negativo la designación de la máxima autoridad de la ANTAI por parte del poder Ejecutivo. Asimismo, subraya su dependencia del presupuesto general del Estado, sin un mecanismo que blinde su independencia financiera, lo cual vulnera su necesaria autonomía frente al poder político.

En cualquier caso, el estudio mencionado solo evalúa la norma, sin considerar su implementación. Países como El Salvador, por ejemplo, acumulan 120 puntos de 150 posibles, lo que significa una excelente valoración del instrumento legal; sin embargo, de acuerdo con denuncias del gremio de periodistas, desde 2019 el gobierno ha dictado una serie de medidas que limitan el acceso a la información pública.

Panamá cuenta con una ley que data de 2002 y una Política Pública de Transparencia de Datos Abiertos de Gobierno vigente desde 2017; sin embargo, los esfuerzos por obtener mayores grados de transparencia han resultado limitados. El incumplimiento de la ley por parte de algunas entidades públicas es fácilmente verificable en el portal de datos abiertos de gobierno gestionado por la ANTAI y la Autoridad Nacional para la Innovación Gubernamental (AIG).

Son minoría los organismos del Estado que cuentan con conjuntos de datos abiertos disponibles para consultar o reutilizar libremente con diversos fines, entre ellos el de investigación científica. Esta tarea de apertura es responsabilidad de los oficiales de información de cada organismo.

De acuerdo con la ley, los oficiales de información son el enlace para coordinar la implementación de la Ley de Transparencia y tienen entre sus obligaciones promover “las mejores prácticas en relación con la responsabilidad del mantenimiento, archivo y custodia de los documentos públicos, así como los de información confidencial o de acceso restringido”. Cerca de 900 personas a escala nacional han sido designadas para ejercer este cargo; sin embargo, poco se sabe acerca de cómo se nombran, de las condiciones en las que trabajan, de las limitaciones y desafíos que enfrentan, o de sus necesidades formativas.

La reciente creación, al cobijo de la ANTAI, de la Red Nacional de Oficiales de Información Institucionales (RENOI), pensada como una comunidad proactiva para el empoderamiento de estos funcionarios, luce como la base sobre la cual erigir -y exigir- más transparencia. Pero esta red, y cada uno de sus miembros, necesita apoyo sustantivo. Los servidores públicos pueden estar formados y tener la voluntad de cumplir con sus obligaciones, pero sin la estabilidad que brinda la existencia de una carrera administrativa y el apoyo de sus superiores sus funciones estarán limitadas.

* La autora es investigadora del CIEPS, miembro del SNI y del Grupo de Trabajo de Datos Abiertos de Gobierno
Lo Nuevo