• 12/08/2025 00:00

Agentes residentes y registros contables

El Código Fiscal dispone en el segundo párrafo del artículo 694, refiriéndose al impuesto sobre la renta, que contribuyente es la persona natural o jurídica, nacional o extranjera, que percibe renta gravable objeto del impuesto. Es decir, quien no percibe renta gravable no es contribuyente y, por tanto, no está obligado a realizar declaración alguna.

El artículo 710 del mismo código señala que todo “contribuyente” está obligado a presentar, personalmente o a través de apoderado o representante, una declaración jurada de las rentas que haya obtenido durante el año gravable anterior, así como de los dividendos o participaciones que haya distribuido entre sus accionistas o socios, y de los intereses pagados a sus acreedores.

Como se observa, el Código Fiscal no reconoce la figura de un sujeto fiscal sólo por tener patrimonio, únicamente aquel a quien le corresponde tributar, que identifica como contribuyente.

Esta figura obedece a que, en nuestro sistema tributario, nadie está obligado a pagar tributo por el valor del patrimonio que posee, a excepción del impuesto de inmueble, tributo que corresponde a la finca, que además cuenta con su propio RUC y NIT. Aunque es interesante debatir si el propietario de un bien, que genera plusvalía, tiene ingresos o no, o si el propietario de un bien que se devalúa pierde ingresos o no, este debate es interesante a efecto de determinar si tiene ganancias o pérdidas y, por tanto, tendría renta que declarar.

Nuestro sistema de territorialidad fiscal es la causa de la crítica internacional y de las sanciones en listas internacionales, y aunque cueste reconocerlo, porque permite el ocultamiento del patrimonio, en personas jurídicas panameñas que no realizan operaciones comerciales y, por tanto, no generan ingresos y que, de esta forma, eluden o evaden el pago de impuestos en sus propias jurisdicciones.

Por elemental transparencia, e independientemente de la obligación o exención de tributar, nuestro país debería exigir a las personas jurídicas, todas sin excepción, la obligación de presentar una declaración anual de: 1) sus ingresos gravables independientemente de su fuente, y 2) de su patrimonio en caso de que no tengan actividad productiva, sino solo tenencia y administración patrimonial.

La ley ya establece los ingresos que generan renta gravable y los que no, de forma que solo aquellos sujetos fiscales declarantes que sí generan renta gravable son contribuyentes, mientras que aquellos, cuyos ingresos no constituyan renta gravable por ser generados en el extranjero, por no llegar a los montos que generan renta o por tener los beneficios de exenciones, mantienen su estatus de sujetos fiscales declarantes y no tributantes.

En consecuencia, todos, independientemente de si son contribuyentes o no, estarían obligados a presentar sus declaraciones juradas en los formularios que, al efecto, deberá preparar la Dirección de Ingresos, en la que se incluiría la identificación de beneficiarios finales; la certificación sobre de la actividad económica; la ubicación de los registros contables y otra que se requiera en función de las políticas nacionales de control tributario y las obligaciones externas.

Para el gobierno sería muy fácil vincular el sistema de recepción de tales declaraciones anuales con el Registro Público, y podría suspender automáticamente e imponer multas, a aquellas personas jurídicas que no cumplan la obligación de declarar, eliminando con ello la abusiva exigencia a los Agentes Residentes de mantener los registros contables y documentación de respaldo, una labor costosa e injustificable para nuestros clientes, que resta competitividad al centro de servicios financieros y legales, y que además es prácticamente imposible de fiscalizar por la DGI.

*El autor es abogado
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