• 14/04/2013 02:00

Alegato

H e vivido la traumática experiencia, porque en mi alegato de conclusión fui interrumpido por el magistrado presidente, en una de las au...

H e vivido la traumática experiencia, porque en mi alegato de conclusión fui interrumpido por el magistrado presidente, en una de las audiencias a las que asisto a la Defensoría de Oficio, como un acto humanitario para servir a la sociedad. En esta ocasión se trató de cuatro acusados que el fiscal redujo a dos de ellos en su intervención acusatoria, a los que condenaron a dos, entre los que estaba mi defendido.

El artículo 2366 del Código Judicial, se refiere al tema de la siguiente manera: ‘Únicamente al presidente de la audiencia le es permitido interrumpir al que está alegando en ella, para llamarlo al orden1 o para cualquier otro fin conveniente al curso del debate’. Lo subrayado debe ser como: ‘advertirle con autoridad que se atenga al asunto que ha de tratar, o que guarde en sus palabras o en su conducta el decoro debido’. Ya explicamos en la publicación precedente sobre las normas a las que está blindado el señor presidente de una audiencia y no encontramos nada que nos satisfaga. Ahora agregaremos otros aditivos que aumentan mi insatisfacción.

Como ya lo hemos dicho, en la entrega anterior explicamos lo atinente a la Ley Procesal que empareja las cargas en esta clase de debate, si hay un fiscal que acusa a cuatro encausados que a su vez, son defendidos por cuatro abogados independientes. La ley prescribe tres horas para cada uno y una hora más para cada alegato por parte del fiscal, o sea siete horas, de acuerdo con el artículo 2358, numeral 11 del Código Judicial, en este mismo artículo, el magistrado puede, si el asunto es complicado, extender para todos una hora más y todavía hay otra regulación contemplada en el artículo 2359, que permite a la Fiscalía nombrar un vocero para que intervengan en los alegatos en el orden establecido en la comentada norma anterior, de modo que la ley ha previsto emparejar todas las cargas y si el defensor habla de último, no es favoritismo, simplemente es porque así aparece en el orden secuencial y lógico del debate, en el que primero viene los cargos y después los descargos. A nuestro parecer la ley sí da ventaja en perjuicio de los acusados en el artículo 2374 del Código Judicial, al momento de preguntar en el cuestionario si el imputado es culpable o inocente (en vez de hacerlo a la inversa, puesto que la ley siempre debe favorecer al débil) y que la costumbre lo ha convertido en el vocablo ‘participar’, lo cierto es que la norma en la última parte del verso la siguiente expresión: ‘..., pero sin darle a ese hecho o hechos denominación jurídica, ni utilizar vocablos que envuelvan sugestión en favor o en contra del imputado’. Todo esto es importante mencionarlo, porque no existe en la ley nada que indique el enfoque que debe dar la defensa al debate con independencia de cada acusado.

Es indudable que todas las defensas son subjetivas. En el Diccionario de la Lengua Española 2005 Espasa-Calpe, encontramos la definición de este adjetivo definido como ‘subjetivo’: Del sujeto considerado en oposición al mundo externo, o relativo a él. De nuestro modo de pensar o sentir, y no del objeto en sí mismo: mi opinión es totalmente subjetiva y los demás no tienen por qué compartirla. Que pertenece al sujeto, en oposición con el término objetivo, que designa lo relativo al objeto. No hay que ser un experto en lingüística para comprender el alcance de este vocablo, que significa nuestro modo de sentir y de pensar sobre lo que analizamos. Si esto lo unimos a los enfoques subjetivos promovidos por el fiscal, querellante si lo hay y defensores, pareciera que todo se confunde, puesto que cada una hala para sus intereses, pero no se pueden apartar ni de los hechos y menos las pruebas. Todo lo que está subsumido en un proceso o en un juicio de esta naturaleza, aparece legalizado por normas que encajonan. Nadie puede hacer lo que le da la gana; ni siquiera el magistrado presidente, quien tiene amplia disposición, para determinar en una instancia irrecurrible un asunto delicado y es aquí donde el abogado se crece profesionalmente, debido a las sabias decisiones, siempre a favor del menos favorecido que es la primordial función.

En la pobre investigación de la policía y la incipiente instrucción del Ministerio Público, nos encontramos con un escenario en el que los dos acusados condenados al ir a comprar mariguana a cierto lugar, se encontraron con la víctima, a la que ambos dispararon y al materializar la captura casi de inmediato, confesaron el crimen. Dentro del acervo probatorio se realizó la prueba de residuos de disparos, en la que salieron todos como positivos, sin excluir a la víctima. Esto y la exclusión del fiscal en la monserga convertida en alegato, me inspiró para ensayar una muy difícil defensa, basado en que los abogado no defendemos conductas sino derechos y que además, ante la endeble concepción del expediente, había una débil esperanza de que el Jurado de Conciencia observara nuestra postura, pero quedaron atónitos ante el llamado interruptivo del presidente de la Audiencia, para que dejara de defender a los demás y que me centrara en mi representado, un asunto imposible de desmenuzar y en especial porque en este instante hablaba del desaparecido y de sus manos impregnadas de residuos de disparos, lo que ineludiblemente lo colocaba como si hubiese disparado. Naturalmente que quedaba en el ambiente la desaparición de su pistola, porque nada de eso estaba en el expediente y menos las otras dos armas a las que se referían todos, pero el llamado de atención resultó exclusivamente dedicado.

ABOGADO Y DOCENTE UNIVERSITARIO.

—1 EL SUBRAYADO ES NUESTRO.

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