• 21/07/2025 00:00

Argumentos por una asamblea constituyente

1. La constituyente paralela no existe en el derecho constitucional y fue inventada por la partidocracia de Panamá.

La asamblea paralela no existe en el derecho constitucional. Fue creada por las reformas constitucionales del 2004, con el Pacto MaMi [Martín — Mireya], aprobadas por los diputados, como resultado del acuerdo del gobierno saliente de la presidente Mireya Moscoso [1999-2004] y el del presidente entrante, Martín Torrijos [2004-2009]. La decisión político partidista de reformar la Constitución “fue en reacción a las exigencias ciudadanas de que se convocara a una asamblea constituyente. La veintena de artículos [entre ellos el 314 que introdujo la denominada constituyente paralela] objeto de reformas elaboradas por abogados vinculados con el sector empresarial, sin consulta ciudadana alguna, continuarían manteniendo la esencia original del estatuto [militarista] de 1972 y sus reformas posteriores”.

2. El propósito de la constituyente paralela es impedir la participación ciudadana.

“Quienes abogan por una constituyente paralela lo hacen para impedir la participación ciudadana. Ponen en manos del Tribunal Electoral (TE) todo el proceso de reforma constitucional, que es lo que realmente es la paralela, para evitar la participación ciudadana. Al ponerlo en manos del TE lo ponen en manos de la partidocracia. Pero, el único que puede hacer Constitución es el poder constituyente y esa facultad es de todos y cada uno de los ciudadanos, no pertenece a los señores del TE ni a los partidos políticos”.

3. La asamblea constituyente sí asegura la participación de todos los ciudadanos unidos en el diálogo.

“La [Asamblea] constituyente, contrariamente a lo que muchos creen, no es solamente cambiar la Constitución con la participación de todos, es un proceso. Un proceso que permite dialogar, debatir, conversar, educarnos, conocer más y mejor nuestros derechos.

4. Los constitucionalistas diferencian los términos: Asamblea constituyente y convención constitucional.

Las constituyentes son un mecanismo para hacer una nueva Constitución. Y está claro que ese proceso constituyente tiene que ser lo más democrático posible. Las constituyentes que no han sido realmente democráticas no son constituyentes reales. Ahora bien, existen dos términos cuya diferenciación es necesario determinar o aclarar, pues se trata de palabras con contenidos diferentes. Estos términos son: Asamblea constituyente y convención constitucional.

Hay que hablarlo claro. [...], la constituyente es la que tiene la capacidad de cambiar con toda libertad el contenido de la Constitución. Lo otro tiene un nombre en la doctrina que se llama poder constitucional, [...] una convención constitucional.

*El autor es abogado y docente universitario
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