• 27/11/2017 01:00

¿Qué significa la ‘armónica colaboración'?

La norma supra es enfática, que estos tres órganos actúan de manera limitada y separadamente, ello significa que los que integran estos órganos no pueden actuar de manera absoluta, su conducta debe ser limitada a lo que ordena la Constitución. 

El artículo 2 de la Constitución expresa que: ‘El poder Público solo emana del pueblo. Lo ejerce el Estado conforme esta Constitución lo establece por medio de los órganos Legislativo, Ejecutivo, y Judicial, los cuales actúan limitada y separadamente, pero en armónica colaboración '. (El subrayado es nuestro).

La norma supra es enfática, que estos tres órganos actúan de manera limitada y separadamente, ello significa que los que integran estos órganos no pueden actuar de manera absoluta, su conducta debe ser limitada a lo que ordena la Constitución. Ello quiere decir que al funcionario no le es dable hacer cosas distintas a lo que ella expresa, ello indica que los unos no pueden inmiscuirse en sus asuntos de los otros, criterio que no compartimos. Dado que si alguno de ellos no está actuando conforme se le ordena, cualquiera de los otros, con su poder, puede, en nuestro criterio, manifestarle de manera armónica y respetuosa que su conducta no es la que ordena la carta fundamental, que la misma puede estar atentando contra el principio democrático que se busca.

En la práctica, ninguno de los tres órganos cumple con lo ordenado por la Constitución, cada uno anda por su lado irrespetando lo ordenado, por eso nuestro país anda en limbo jurídico, que tiene al país en una crisis institucional jurídica, porque no están cumpliendo con la Constitución.

Los que más incumplen lo que ordena de manera fundamental y han estado llevando al país a una total crisis institucional, son el Órgano Ejecutivo, seguido del Legislativo y el que más ha perjudicado y sigue perjudicando la institucionalidad y la constitucionalidad democrática, con su conducta leseferista, los verdaderos responsables de la crisis jurídica existente son los magistrados que integran la CSJ (ver art. 206), quienes tienen prisionera y amordazada a la Diosa de la Justicia, le han quitada su espada y la balanza lo mismo que la venda, para que vea, puesto que no es ciega, sus actos de injusticia. Ellos, los magistrados de la CSJ se han prestado para amordazar a la Diosa de la Justicia, cuando han debido cumplir lo que dice el numeral primero del artículo 206 de la Carta Magna que los responsable de ‘La guarda de la integridad de la Constitución...' es la CSJ.

¿Cuándo será que uno o los otros dos órgano, los mal llamado del Estado, invocando el principio de la armónica colaboración, sin que ello signifique que se están inmiscuyendo en los asuntos internos de dicho órgano, les llame la atención, en el sentido de que su conducta atenta contra la democracia, el verdadero sentido de justicia? Para ello deben LIBERAR a la Diosa de la Justicia, devolviéndole su espada y su balanza y el vendaje que no le permite apasionarse cuando se tiene que hacer justicia.

ABOGADO E INVESTIGADOR CRIMINALÍSTICO.

Lo Nuevo
comments powered by Disqus