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- 29/05/2021 00:00
Artículo 138-A del Código Penal, ¿inconstitucional o no?
Como ciudadana, considero necesario hacer este aporte a la sociedad, a modo de docencia y justicia, pues la Constitución Política de Panamá, en su Artículo 19 dice: “No habrá fueros o privilegios ni discriminación por razón de raza, nacimiento, discapacidad, clase social, sexo, religión o ideas políticas”. Esta garantía fundamental, no se percibe en el Artículo 138-A del Código Penal, que ubica como víctima, únicamente a la mujer, discriminándose al sexo masculino.
Por ejemplo, un ciudadano acude al Ministerio Público a presentar denuncia contra una mujer que lo acosa, que lo busca solo para tener sexo y que lo agrede físicamente. Con toda la pena del mundo y sin más que responderle, se le orienta a que se presente ante el Juez de Justicia Comunitaria, para que este se encargue de la situación, como lo establece la Ley 16 de 17 de junio de 2016, la cual señala que, entre las competencias del Juez de Paz, está: “el atender los actos que atenten contra la integridad y la seguridad ciudadana, siempre que no constituyan delitos”.
¡Ah, pero es que hay un delito!: la agresión física. Pero, para que sea competencia del Ministerio Público, esta debe exceder los 30 días de incapacidad certificada por el médico forense. Aun así, sigue siendo competencia de la Casa de Justicia de Paz Comunitaria, toda vez que, el Artículo 138-A del Código Penal dice:
“Quien incurra en violencia psicológica mediante el uso de amenazas, intimidación, chantaje, persecución o acoso CONTRA UNA MUJER o la obligue a hacer o dejar de hacer, tolerar explotación, amenazas, exigencias de obediencia o sumisión, humillaciones o vejaciones, aislamiento o cualesquiera otras conductas semejantes, será sancionado con prisión de cinco a ocho años.
Si las conductas descritas en el párrafo anterior producen daño psíquico, la pena se aumentará de una tercera parte a la mitad del máximo de la pena”.
Como podemos ver, el artículo anterior, no solo deja claro que en Panamá no existe la Violencia de Género, como en algún momento lo expuse; sino que, también discrimina al hombre víctima de acoso, el que es utilizado, humillado, chantajeado, amenazado y demás por una mujer… ¿Cómo podemos las mujeres exigir justicia, si hemos sido consumidas por el hembrismo que nos hace ser injustas?
¿Cómo podemos señalar al hombre que mata a una mujer en su condición de sometimiento de lo femenino, sin condenar con el mismo tenor el homicidio de un hombre a manos de su pareja (mujer), so pretexto de que esta última se cansó de ser víctima, haciendo un juicio “a priori”, cuando las señales de ese homicidio indican la premeditación y alevosía de la acción delictiva? ¿Acaso, no era mejor utilizar esa capacidad de premeditación para decir, ¡SE ACABÓ, NO MÁS!?
En suma, es necesario exigir a nuestros diputados el correcto uso del poder político al momento de crear leyes, pues todos deberían hablar el mismo idioma y regirse por la misma norma constitucional, pues, antes de ser sensacionalistas y populistas, deben actuar en nombre de la justicia, misma que es indiscriminante y homóloga, pues, como dijo una vez el jurista Ulpiano: “Justicia es la perpetua y constante voluntad de dar a cada uno su derecho”.