• 06/03/2022 00:00

Aspectos esenciales de la legítima defensa

“[...] la situación frente a la que nos encontramos debe ser actual, no se puede pretender alegar legítima defensa cuando el hecho se dio en un periodo de horas de diferencia a mi supuesto acto de defensa, [...]”

En la provincia de Los Santos, hace un par de años, se logró demostrar, en un juicio, legítima defensa en un hecho en donde quien alegó esta condición era un hombre con cierto grado de adiestramiento militar y alrededor de 30 años menor que el agresor. Se demostró que fue proporcional su acción, por el hecho de que la otra persona, a pesar de su longevidad, puso en riesgo la vida del primero, ya que este último le apuntó con un arma de fuego, lo cual en términos sencillos lo ponía en ventaja, a pesar de su avanzada edad.

Situaciones reales como esta nos lleva a analizar los elementos esenciales en torno a la legítima defensa, para lo cual nos remitiremos a los criterios que exige el artículo 32 del Código Penal para que se dé la legítima defensa.

Como primer aspecto, se nos habla de la existencia injusta, actual e inminente, de la cual resulte o pudiera resultar afectado por el hecho, es decir que las circunstancias en las cuales una acción humana (como la agresión con una arma blanca) pudiera lesionar un derecho de otro individuo, debe ser prácticamente inevitable por parte de la persona que se pudiere ver afectada o se vio afectada, como, por ejemplo, ser lesionado por una agresión con arma blanca, además de que no debe existir una razón justificada para la acción realizada de quien piensa vulnerar el derecho ajeno, como lo es agredir a otra persona, con el ejemplo ya repetido de la agresión con arma blanca. De acreditarse que el individuo tuvo oportunidad de evitar el hecho en el que se le afectó y no lo hizo, se estaría faltando a esta condición esencial para que se acredite la legítima defensa.

Curiosamente en otras latitudes se tenía otra visión de este aspecto, como lo fue en Prusia (hoy Alemania), en donde el alejarse de la agresión era optativa y no se condicionaba a una agresión inminente, como en nuestra legislación, lo que dejaba la legítima defensa dentro del campo ético-social.

Como segundo pilar para la legítima defensa se entiende que el medio a utilizar para repeler la agresión debe ser proporcional. Es decir que si una persona piensa agredirme con golpes, yo no debo reducirlo disparándole 10 veces, porque estaríamos dejando a un lado nuestra defensa para convertirnos en agresores y victimarios.

Como tercera condición se encuentra que bajo ninguna circunstancia debe darse una provocación previa de quien alegará posteriormente legítima defensa, ya que la misma tiene su uso exclusivo para la protección personal dentro de ciertas condiciones éticas y sociales.

Es preciso entender que la situación frente a la que nos encontramos debe ser actual, no se puede pretender alegar legítima defensa cuando el hecho se dio en un periodo de horas de diferencia a mi supuesto acto de defensa, debido a que estaríamos consumando un acto de venganza, lo cual es contrario a las normas que regulan la vida en sociedad.

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