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El 11 de junio del 2026, en un diario nacional se publicó: La CSS pagará 2.4 millones por un seguro contra errores u omisiones de directores y asesores; la cobertura incluiría gastos de defensa, costos judiciales e indemnizaciones. La cobertura alcanzaría a 70 personas dentro de la estructura de mando de la CSS, la lista está encabezada por el DG e incluye a 49 directores nacionales y subdirectores, dos asesores de la DG y los 18 (?) miembros de la directiva, a fin de proteger a dicho personal frente a reclamaciones relacionadas con actos culposos, errores de gestión, incumplimiento del deber fiduciario, omisiones, supervisión inadecuada y declaraciones involuntariamente incorrectas.

Contratación consignada en el Informe de la Dirección Nacional de Finanzas. DNF. No. 782-2026. Según el DG: “esta contratación no constituye una medida nueva ni exclusiva de la institución, sino una obligación prevista en la ley orgánica desde 2005; es la póliza que contratan el Banco Nacional, la Caja de Ahorros, la ACP y otras instituciones”.

Sorprende la creatividad delincuencial en la administración pública, porque es un hecho público y notorio la creación de empresas de papel, para simular competencia y obtener concesiones espurias, adendas incluidas, asesorías brujas, la “desaparición” de 625 vigas de 1.3 toneladas c/u y hasta la construcción de un puente fantasma sobre el Canal.

No olvidemos la puerta giratoria, que algunos cínicos usan para tratar de eludir conflictos de intereses. Aún no he visto pronunciamiento de ninguno de los representados en la directiva ni del director de análisis y responsabilidad institucional, por semejante desfachatez, que los integrantes del máximo organismo de gobierno institucional, deberían sustentar ante sus representados; sobre todo porque la corrupción, la impunidad y el exacerbado autoritarismo, son determinantes de alto riesgo de inestabilidad e inseguridad colectiva.

Todo contrato público de fianza exige que los trámites de esas fianzas tengan viabilidad jurídica, materia regulada por la Ley 32 de 8 de noviembre de 1984; de manera que “ningún empleado o agente de manejo que reciba o pague, o tenga bajo su custodia o control fondos o bienes públicos, será relevado de responsabilidad patrimonial por su actuación en el manejo de tales fondos o bienes, sino mediante finiquito expedido por la Contraloría General de la República”.

Ningún servidor público puede descargar su responsabilidad penal y civil en una fianza pública, para el peregrino evento de que sea condenado a futuro, por una felonía o acción dolosa con su deber de administrar con transparencia y rendición de cuentas. Esta conducta podría configurar una o más infracciones de la delincuencia organizada, que fueron incorporadas al Código Penal, mediante la ley 121 de 31 de diciembre de 2013.

Dónde están la Contraloría, la Antai, la procuraduría de la Administración; acaso no son garantes de la transparencia y del deber objetivo de cuidado? Bien dijo Tácito: “cuanto más corrupto es el Estado, más numerosas son las leyes”.

* El autor es médico
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