• 28/09/2023 00:00

El beso robado, abuso sexual y derecho penal

Un beso en la boca sin consentimiento, es una invasión física no deseada de la intimidad de la persona [...]

El beso robado es un cuadro del pintor Fragonard (1870) que representa a una joven dama en la que un joven le arrebata un beso. Su origen se asocia a una popular fotografía, que capta a un marino que intercepta y besa a una enfermera asistente que trabajaba frente al Times Square. Con una mano, el hombre agarra a la mujer por la cintura, y con el otro brazo le sostiene el cuello desde la espalda (García,2023). Simboliza el fin de la segunda guerra mundial, captada por Alfred Eisenstaedt (1945).

Existe el día del beso robado para los enamorados, y hay un pasodoble “El beso” (Ortega/ Moraleda), que habla del beso de la mujer española. Este tópico ha sido tema de interés en España y a nivel mundial, a raíz del beso en los labios, inesperado de felicitación que recibió la jugadora campeona de la Federación Española, por parte del Presidente de la Federación Española.

¿Es un beso robado, una travesura o síntoma de caballerosidad? ¿Acaso no es halagador a la mujer al estilo del beso del príncipe a Blancanieves? Ese acto hay que apreciarlo desde la perspectiva actual.

Se dirá, que no es para tanto, no hay violación ni actos libidinosos y en el último caso, no aparenta tener significación sexual para quien lo da. Pero, hay violencia sexual en el ámbito deportivo, pues se coge la cabeza de la mujer con las manos para darle un beso en los labios, y este tipo de situaciones , ya viene regulado en las actividades deportivas de futbol en España en un Protocolo, en las que se menciona, entre otros, el “besar a la fuerza”, abrazos, apretones, que en este caso no proceden entre amigos, sino de un jefe de la Real Federación Española de Futbol.

Si el beso robado es violencia sexual, esto responde a las influencias sociales modernas y a la respuesta mundial para combatir el machismo y la violencia contra la mujer, y con base a ese criterio el Derecho Penal debe actuar precisando los conceptos jurídicos como bien lo afirmaba Carrara (1888), a manera de ejemplo, cuando apareció el delito de abuso deshonesto. Prueba de ello es que en la actualidad se estima como agresión sexual en México, mientras que en España ya hay fallos jurisprudenciales en la que se ha castigado a un adulto que le dio un beso forzado a una menor de edad (TSJN 2018), al igual que ha sucedido en Perú (STS2014) que lo considera como un acto a la fuerza y sin consentimiento, y lo concreta como abusos deshonestos.

Un “beso en la boca sin consentimiento, es una invasión física no deseada de la intimidad de la persona” y no interesa si es una muestra de cariño (Díaz 2023), y “es sorprendente la forma descarada como los hombres tocan y violan los cuerpos de las mujeres y sus espacios privados” como anota Reem Alsalem de la ONU (Efe,2023), a lo que puede mencionarse, lo sucedido a una periodista española que se le ha tocado el trasero en plena calle.

Dice Beret (2022) en una canción que “nunca se sabe el precio de un beso robado, y al final el nuestro nos salió caro”, tomemos conciencia que tenemos que respetar a los demás y no realizar actos sexuales abusivos no consentidos, y a la vez, es necesario actualizar la legislación penal, en ese sentido.

Catedrática de derecho penal
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