• 07/09/2014 02:00

Medicamentos: calidad, seguridad y eficacia

"...la Constitución y la Ley nos protegen, es nuestro DERECHO, exigirle al Gobierno Nacional de turno medicamentos de CALIDAD..."

El artículo 107 de la Constitución Nacional dice: ‘El Estado desarrollará una Política Nacional de Medicamentos, que promueva la producción, disponibilidad, accesibilidad, calidad y control de los medicamentos para toda la población del país’, para lo cual se creó la Ley 1 de Medicamentos, cuyos objetivos generales son:

1. Fiscalizar que los productos para el consumo humano, lleguen al consumidor en condiciones de seguridad y con altos estándares de calidad; 2. Educar al consumidor sobre los efectos que producen los medicamentos, para que los utilice de forma racional; 3. Dar respuestas al consumidor, en forma efectiva y oportuna, a través del acceso a la lista de precios de los medicamentos; 4. Reforzar los mecanismos de competencia entre los agentes económicos, en la lista de fabricación, distribución, importación y comercialización de los productos amparados por la Ley, para que el consumidor disponga de ellos a precios accesibles.

5. Facilitar y agilizar, en el sector público, la adquisición de los productos regulados por la Ley de Medicamentos para crear mejores condiciones de accesibilidad, sin perjuicio de la calidad y seguridad de éstos ni del principio de transparencia en la contratación pública; 6. Establecer los mecanismos que garanticen la CALIDAD, SEGURIDAD Y EFICACIA de los productos que se fabriquen, produzcan y se comercialicen en el país; 7. Crear e impulsar mecanismos de coordinación interinstitucional, para velar por el cumplimiento de la Ley 1 de Medicamentos.

La ley 1 de medicamentos nos dice en su artículo 9: ‘La Autoridad de Salud (MINSA-DFyD), es la rectora de todo lo concerniente a la salud de la población y es la encargada de la expedición, renovación y cancelación del Registro Sanitario, así como de efectuar las acciones farmacovigilancia, de control previo, control posterior, para velar por cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley y sus reglamentos complementarios. Para tales efectos se crea la Dirección de Farmacias y Drogas, que tendrá las mismas atribuciones del antiguo Departamento de Farmacias y Drogas y las que esta Ley y su reglamentación le asignen’.

Lo anterior nos dice que la Constitución y la Ley nos protegen, es nuestro DERECHO, exigirle al Gobierno Nacional de turno medicamentos de CALIDAD, con Eficacia y Seguridad, para toda la población, que los responsables directos son la Autoridad de Salud, como ente regente, ante todos los ciudadanos y que toda empresa, comerciante, que desee producir, comercializar o distribuir medicamentos debe cumplir con la Constitución y la Ley, para lo cual es indispensable que la institución que debe fiscalizar los productos de consumo humano, disponga de la capacidad técnica, financiera y humana, que se requiere para el cumplimiento de sus responsabilidades constitucionales, es hora de cumplir con los ciudadanos.

*ACTIVISTA SOCIAL EN SALUD.

Lo Nuevo
comments powered by Disqus