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- 19/08/2011 02:00
El asilo y el Caso Hurtado
INVESTIGADOR Y PROFESOR UNIVERSITARIO.
La institución del Asilo Diplomático es una práctica ligada a la historia política y social de América Latina, desde su independencia; constituyéndose en una condición humanitaria y jurídica fundamentada en el derecho consuetudinario latinoamericano y que, después de varias reuniones interamericanas (La Habana 1928, Montevideo 1933 y Caracas 1954) entre otras, para su definición y reglamentación, se consideró como inherente o parte integral de los principios del Derecho Internacional universalmente reconocidos.
Desde esta perspectiva el Asilo Diplomático como institución aceptada en la relaciones entre los Estados soberanos, ya no admite discusiones respecto de su naturaleza y función, al contrario se ha reforzado en su alcance; pero siempre resguardando que su aplicación y justificación no generen dudas, ni suspicacias relacionadas con la impunidad a favor de la delincuencia (común), afectando de esta suerte los procesos de judicialización adelantados oportunamente por el Estado Territorial contra el Asilado. Este hecho en sí es un imperativo que debe observar el Estado Asilante, pues igualmente tiene la responsabilidad de contribuir con la realización de la justicia.
El estatus de Asilado comporta obligaciones para ambas partes; es decir, para el Estado que otorga dicha calificación, como para el que se beneficia de ésta debiendo guardar comportamientos que no contradigan los beneficios de su motivación. Cualesquier acción contraria a las normas reguladoras del Asilo da lugar a su finalización, como también el hecho de que el Estado Asilante reconozca que el Asilo fue concedido indebidamente, o que las circunstancias de urgencia que dieron lugar al mismo han desaparecido.
Su terminación igualmente ocurre como resultado de negociaciones, arbitraje o decisión judicial, con o sin el acuerdo del Asilado. Asimismo, por la entrega del Asilado a un tercer país. El principio del menor riesgo al interés nacional del país debe privar frente a las decisiones presidenciales meramente coyunturales y pendulares.
Todo lo expuesto hasta el momento es con la intención de examinar el Caso Hurtado y las implicaciones que tiene para el país, habida cuenta de que las circunstancias que dieron lugar al Asilo otorgado a la señora María del Pilar Hurtado, ex directora del Departamento Administrativo de Seguridad de Colombia (DAS), han generado sanas dudas. Esto debido a los procesos judiciales que las autoridades colombianas han iniciado con otros funcionarios destacados del Gobierno del ex presidente Álvaro Uribe, quien ha reconocido públicamente haberle sugerido a Hurtado la solicitud de Asilo a Panamá; en esta dinámica podríamos estar asistiendo a la confección de una larga lista de aspirantes al Asilo en nuestro país.
Las investigaciones seguidas a varios colaboradores del Gobierno del ex presidente Uribe y el reciente encarcelamiento de su ex ministro de Agricultura, Andrés Felipe Arias, considerado por muchos como el delfín político del ex mandatario colombiano, aporta nuevos elementos al Caso Hurtado, cuyo proceso judicial abarca, desde acusaciones como concierto para delinquir agravado, violación ilícita de comunicaciones (chuzadas o pinchazos), abuso de función pública, peculado por apropiación y falsedad ideológica en documentos públicos, lo que también ha dado lugar a la circular roja, en manos de la Interpol.
Existen consecuencias previsibles en el orden político interno colombiano que pudiesen alcanzar a nuestro país, independientemente de las reiteradas declaraciones del Ejecutivo panameño sobre el Caso Hurtado. La reciente decisión de la Corte Suprema de Justicias de Colombia respecto de la desestimación y no valor probatorio de los archivos del computador del ex jefe de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC), que sirvieron para inhabilitar a políticos de distintos sectores, añade elementos perturbadores y abrirá una caja de Pandora que la porosidad fronteriza no podrá detener.