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- 30/03/2017 02:02
El uso del cepo: una lección de la justicia tradicional indígena
La administración de la justicia indígena es un tema bastante nuevo, de actualidad, complejo y polémico. De manera frecuente escuchamos hablar del ajusticiamiento, la justicia con mano propia; pero nunca nos hemos molestado en cerciorarnos de manera clara qué es lo que debemos entender por la administración de justicia; por qué de la existencia de dicha administración, cómo funciona. Simplemente nos hemos limitado a decir que en el país existe una ley escrita (la legislación ordinaria), que todos los panameños estamos sujetos a ella; por lo tanto, lo que las comunidades, pueblos indígenas, hacemos es una ilegalidad, que atenta contra la institucionalidad jurídica del país.
Es más, se ha catalogado a los indígenas (cuando un pueblo indígena ejerce este derecho) como salvajes, que aún vivimos en una etapa o estado primitivo; consiguientemente se ha fomentado una política de integración, de asimilación y de etnocidio de nuestros valores culturales y parte de nuestras identidades.
Este instrumento llamado cepo, se originó en Europa, fue usado en Inglaterra, Francia, España y Portugal. También fue conocido con el mismo fin en Asia, especialmente en la milenaria China.
Los conquistadores españoles trajeron consigo este instrumento de castigo para aplicárselo a los negros e indígenas en esa época remota y negra de nuestra historia.
La mayoría de los indígenas de América, al crearse los Estados latinoamericanos, adoptaron esta medida de castigo y de escarmiento hasta nuestros días.
Desde 1930 es usado en nuestro país por los Ngäbe Buglé como castigo y escarmiento a personas que no acataban el modo de vida y la convivencia pacífica en las comunidades. En la actualidad este sistema de justicia no se ha reglamentado, pero el pueblo Ngäbe-Buglé lo ha usado y sigue usando como lo hemos observado en estos últimos días en Cerro Iglesia, distrito de Nole Duima, Comarca Ngäbe y buglé.
La Constitución Política panameña establece en sus artículos 5, 88, 90, 108, 124, 126 y 127 sobre el Estado y sus compromisos con los pueblos indígenas.
Veamos el artículo n° 5:
El territorio del Estado panameño se divide políticamente en provincias, estas a su vez en distritos y los distritos en corregimientos.
La ley podrá crear otras divisiones políticas, ya sea para sujetarlas a regímenes especiales o por razones de convivencia administrativa o de servicio público.
El derecho consuetudinario, el conjunto de prácticas culturales indígenas que generan usos y costumbres tradicionales por medio del cual los pueblos indígenas y comunidades regulan sus asuntos internos y locales, los usos y costumbres se caracterizan por no encontrarse escritos o codificados y se han trasmitido oralmente y preservado en sus memorias colectivas.
En el ámbito Internacional. La Declaración de la ONU sobre los derechos de los pueblos indígenas, en sus artículos 34 y 35 hace referencia sobre ‘uso y costumbre'.
Artículo 34: Los pueblos indígenas tienen derecho a promover, desarrollar y mantener sus estructuras institucionales y sus propias costumbres, espiritualidad, tradiciones, procedimientos, prácticas y, cuando existan, costumbres o sistemas jurídicos, de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos.
Artículo 35: los pueblos indígenas tienen derecho a determinar las responsabilidades de los individuos para con sus comunidades.
Y la Declaración Americana de la OEA sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas; en su artículo XXII expresa:
1. El derecho y los sistemas jurídicos indígenas deben ser reconocidos y respetados por el orden jurídico nacional, regional e internacional.
Después de la invasión norteamericana a Panamá, en 1989, los Gobiernos y sistema de justicias dejan mucho que decir, el cáncer de la corrupción está en todas las esferas gubernamentales, los que han saqueado al país, y han vivido de la corrupción, disfrutan desde dentro y fuera del país grandes privilegios, sin esperar ningún castigo.
Dicha corrupción ha llegado a las comarcas indígenas a través de los gobernantes de turno, las altas dirigencias comarcales, sin medir consecuencias para el futuro de nuestras generaciones, firman, aceptan, alquilan, venden, negocian y acuerdan con Gobiernos y transnacionales sin el debido consentimiento, libre previo e informado a los pueblos indígenas.
Ante el fracaso de la justicia ordinaria panameña, estos pueblos se ven obligados a acudir a sus métodos tradicionales ancestrales para llamar la atención a los gobernantes y a futuras autoridades Ngäbe Buglé, que las tierras, territorios, su tesoro, su autonomía y recursos naturales de los pueblos originarios se tienen que respetar.
EX LEGISLADOR DE LA REPÚBLICA.