• 25/02/2021 00:00

El certificado de salud mental

“Tan necesarias ambas profesiones para aliviar el dolor de aquellos que lo han perdido todo por esta pandemia y nos estamos desgastando en una discusión estéril por un pedazo de papel. Tremenda insensatez”

Es de todos conocidos la controversia sin sentido entre los profesionales de la psicología y psiquiatría sobre quiénes debe recaer la responsabilidad de emitir el certificado de salud mental para la persona o el paciente que lo requiera. Entiéndase por certificado de salud mental aquel documento para conocer el estado mental de una persona o paciente en relación con su orientación, memoria, lenguaje, pensamiento, voluntad, y capacidad de juicio. Para corroborar la conservación de sus facultades mentales, el especialista de la psicología y así lo dispone en base a lo establecido en el Artículo 3 de la Ley No. 55: “Corresponderá exclusivamente al psicólogo idóneo el manejo, enseñanza, construcción e interpretación de pruebas proyectivas, de personalidad, psiconeurológicas, psicométricas y de cualquier otro instrumento de evaluación psicológica, manual o computarizada”.

En relación con el certificado, debiera ser facultad del psicólogo clínico idóneo realizar la entrevista clínica que consiste en el historial clínico y familiar de la persona; así como, de su vida personal. La aplicación de las pruebas psicológicas es de carácter extremadamente obligatorio, dando así validez a los resultados. Por ende, la Certificación de Salud Mental, en el campo de la Psicología Clínica, es el resultado de una evaluación integral, siendo los únicos que cuentan con la idoneidad para la aplicación, corrección e interpretación de estas. Después de terminados los estudios en Psicología General en una universidad acreditada y para obtener el título de psicólogo clínico es obligatoria la Maestría con opción al Doctorado en Psicología Clínica. Donde además se le entrena como especialista en psicoterapias en sus distintas disciplinas.

Se emiten certificados de salud mental, siempre y cuando la persona o paciente a evaluar pueda expresarse a través de lenguaje oral y/o escrito y que mantenga una adecuada orientación en tiempo, espacio y persona y en su capacidad de juicio. Este documento es necesario para trámites universitarios, laborales, administrativos privados y en el sector público, trámites notariales, y personas en procesos de adopción. Procedimientos judiciales, y para determinar si la persona está o no apta para portar arma de fuego o licencia de conducir. Y, en otras diligencias. A nivel internacional la certificación es autorizada tanto por psiquiatras como por psicólogos.

El rechazo ha sido contundente de parte de los psicólogos a la reciente propuesta de modificación del artículo 17 del Proyecto de Ley No. 314 de salud mental, obviando al profesional de la psicología, cuando son ellos los profesionales, según la Ley No. 55 de 03 de diciembre de 2002, encargados de ejecutar los procesos de evaluación, análisis, diagnóstico, interpretación y pronóstico de patrones conductuales, psicológicos, biológicos, neurológicos, emocionales y sociales, tras valorar mediante herramientas e instrumentos que validan la condición psicológica y mental de las personas. Obviar la participación de los profesionales de la Psicología en la redacción del artículo 17, produce afectaciones en la ejecución de funciones de los profesionales involucrados en el diagnóstico del paciente. Entiéndase una vez por todas que el profesional de la psicología es el único capacitado para emitir diagnósticos de afectaciones y patologías emocionales, que a las finales son utilizados por el médico psiquiatra en sus evaluaciones para la respectiva terapia medicamentosa. En otras palabras, el psiquiatra, para evaluar integralmente a la persona que lo requiera, necesita de la evaluación y diagnóstico del profesional de la psicología.

La propuesta de la ley en mención, además de caprichosa, es improcedente. Este disparate, lo he apodado “ley sube y baja”, porque de un primer debate subió a un segundo debate para ser apañada en un tercer debate, de allí bajó nuevamente a un segundo debate y al escribir este artículo no sé por dónde anda. ¿Y saben cuál es la razón? Por la falta de investigación, revisión e información. ¿Qué les costaba a los diputados sentarse, evaluar, leer e investigar con los propios psicólogos y agrupaciones de psicología lo referente a lo ya establecido?

Vergüenza debe darnos a todos los involucrados con esta “ley sube y baja”. Panamá es el único país con esta polémica.

En verdad no sé cuál es el problema cuando una o la otra disciplina puede expedir el certificado, pero no. Simplemente, el profesional de la psiquiatría quiere comerse todo el pastel obviando lo reglamentado. Pues claro, eso pasa en un país donde la gente hace lo que le da la gana. Tan necesarias ambas profesiones para aliviar el dolor de aquellos que lo han perdido todo por esta pandemia y nos estamos desgastando en una discusión estéril por un pedazo de papel. Tremenda insensatez.

Psicóloga clínica.
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