Con el 88 % de las mesas informadas, López, del movimiento Imparables, acumula 501.344 votos, mientras que su único contendiente, Leonardo Huerta, suma...
- 04/12/2015 01:00
Compra de medicamentos... Una opinión
La Ley 1, de 10 de enero de 2001, sobre medicamentos y otros productos para la salud humana, es la norma principal que regula la materia. La Ley 51 del 27 de diciembre de 2005, Orgánica de la Caja de Seguro Social, en cuanto a medicamentos, es supletoria; es decir, solo se aplica cuando no exista contradicción con la ley principal.
Por muy buenas que fuesen las intenciones que puedan argumentar las autoridades de la Caja de Seguro Social, la ley no contempla incluir en las licitaciones ningún tipo de certificaciones emitidas por organismos internacionales, incuestionablemente acreditados, como son la Agencia de Administración de Alimentos y Drogas (FDA) de los Estados Unidos y/o de la Agencia Europea de Medicamentos (EMA).
Además, deberían saber que los actos de los funcionarios deben circunscribirse a los límites establecidos en el ordenamiento jurídico vigente. También deberíamos tener presente la catastrófica y lamentable experiencia con la compra del veneno (dietilenglicol), para lo cual incluso, algunos impusieron, mediante un supuesto criterio jurídico, la aplicación de una resolución claramente violatoria de la Ley 1 de 10 de enero de 2001, de la Ley Orgánica de la Caja y lo que es peor, de un principio elemental del derecho, cual es el de admitir la validez de una resolución por encima de legítimas normas de jerarquía superior. Hechos todos que aún están pendientes de esclarecimiento y que una administración seria ya habría efectuado.
Ahora, un funcionario de la Caja de Seguro Social manifestó que la institución cuenta con los controles internos indispensables para garantizar la transparencia del procedimiento; desconozco a qué tipo de controles aludiera, puesto que precisamente a raíz del envenenamiento masivo, que se tradujo en cientos de muertes e innumerables afectados, el laboratorio de control de calidad de la institución fue clausurado. Además, una administración responsable y consciente de sus deberes le conferiría prioridad al control analítico y a otras actividades indispensables para garantizar la máxima seguridad en el manejo de medicamentos, desde el registro sanitario hasta la fármacovigilancia, así como facilitar la participación de los usuarios, para aportar información que retroalimente el servicio y mejorar tanto el abastecimiento como la distribución y la calidad de los medicamentos.
Sería en extremo irresponsable que por incompetencia, tozudez o lo que sería peor, por fines inconfesables, no se compraran los medicamentos y se causara un desabastecimiento, lo cual indudablemente afectaría a la población. Es imprescindible, por tanto, que las autoridades de la Caja de Seguro Social se ciñan a las normas y no recurran a subterfugios inconducentes, capaces de traducir daños a la población que la institución debe proteger.
Además, es una necesidad impostergable revisar, a fondo, el informe de gestión del desordenado y crónico sistema de compras de la Caja de Seguro social, aunque solo sea de los últimos siete años, dado que la absoluta mayoría es urgente, lo que inscripta una pluralidad de especies de prevaricatos de corrupción administrativa, como muchos sospechamos ocurriera en la adquisición del veneno dietilenglicol; cuando torcieron la ley para hacer prevalecer terceros propósitos; los documentos están, incluso, en el Ministerio Público. En este contexto, luego de año y medio de gestión gubernamental, no se ha percibido la mínima voluntad de efectuar una auditoría forense integral, como la que prometiera el Sr. Presidente.
Harían bien las autoridades en evitar suspicacias en la compra propuesta y mejor aún, efectuando, en plazo perentorio, la auditoría forense integral, que permita conocer cualquier irregularidad y/o cualquier eventual lesión patrimonial, porque la ciudadanía nacional está al límite del hartazgo de tanta corrupción...
¿Usted qué opina?
MÉDICO