• 11/09/2023 00:00

El Contrato Minero

“[...] no conocemos que un país haya salido de la pobreza en razón de su actividad minera de extracción, sino por razón de la inversión y desarrollo del capital humano y de su industria. El Contrato Minero no va en esa dirección”

Mucho se ha escrito sobre el Contrato que está siendo discutido en la Asamblea Nacional (AN). El análisis jurídico del contrato nos muestra un convenio desequilibrado que es propio de un contrato de adhesión.

Algunas observaciones puntuales haremos al Contrato que se está discutiendo, pues un trabajo más extenso corre el riesgo de no ser leído. Por tanto, nuestro análisis se limitará a temas puntuales, conforme a nuestra intervención en la AN el jueves 31 de agosto de 2023.

Primer problema, la identidad de la parte concesionaria. Podemos ver en el contrato, sobre la descripción de las partes, que la Concesionaria es la sociedad panameña MINERA PANAMÁ, S. A. No se indica que esta sociedad forme parte de un grupo de empresas o sociedades, o que sea filial de otras, ni si aclara su vinculación con la empresa First Quantum.

Esto es relevante para determinar la extensión de la responsabilidad solidaria de las partes que implique la obligación de responder por las actuaciones de Minera Panamá. La historia de la minería en nuestro país (ej., Minera Santa Rosa) nos ha mostrado que, sin esa solidaridad, se pone en riesgo la reclamación futura por el cumplimiento de obligaciones salariales, de seguridad social y de rescate ambiental del proyecto minero, por la falta de vinculación contractual con la Casa Matriz que se beneficia de la producción de su filial.

Lo siguiente relevante es la Cláusula Primera del Contrato que otorga a LA CONCESIONARIA una concesión exclusiva sobre un área de 12 955.1 hectáreas, autorizándola a explorar, extraer, explotar, beneficiarse, procesar, refinar, transportar, vender y comercializar el mineral metálico cobre y sus Minerales Asociados, donde podrá, ejercer todos los derechos que le otorga este Contrato, incluyendo, sin limitarse a, diseñar, desarrollar, construir, operar, mantener, y expandir toda clase de obras de infraestructura y mineras, incluyendo plantas de procesamiento para los Minerales, centros de comercio, centros de salud, formación, educación y recreación, instalaciones aéreas, marítimas, acuáticas, terrestres y en el subsuelo, instalaciones de generación de energía eléctrica, y de transmisión y distribución, principalmente para satisfacer las necesidades de esta Concesión, así como para otros usos expresamente permitidos por el presente Contrato, tales como plantas de procesamiento de aguas; almacenar y utilizar aguas naturales; y, en general, diseñar, construir, operar, mantener y expandir todas aquellas instalaciones y prestar todos aquellos servicios que sean necesarios.

La amplitud de los términos utilizados permite a la Minera hacer todo y más, sin limitación. Tomando como ejemplo la construcción del puerto, este Contrato no indica qué tipo de instalación de puerto, uso, calado, derechos de terceros, derecho de uso del Estado, ni otras limitaciones, generándose la posibilidad de un uso exclusivo de las instalaciones. De igual forma, sobre la producción de energía eléctrica, la Minera no tiene la obligación de enviar, como los demás ciudadanos y empresas, a la red nacional la producción y pagar por su consumo, generándose un privilegio importante, en detrimento del interés nacional.

El proyecto “Mina de Cobre Panamá” utiliza un Estudio de Impacto Ambiental aprobado del 2011, es decir, de casi 12 años, sin obligación de actualizarlo y adecuarlo a las nuevas necesidades del país.

LA CONCESIONARIA podrá devolver al ESTADO cualquier parte del Área de la Concesión, sin que esté obligada a recuperar o rescatar ambientalmente el área que devuelva.

El monto de la Fianza es inferior al monto del supuesto Ingreso Mínimo Garantizado, sin que exista una fianza que garantice exclusivamente la reparación ecológica del área afectada, siendo esto completamente insuficiente. Esto no descarta la experiencia vivida con otros proyectos mineros. La ejecución de la Fianza está condicionada a un Incumplimiento Sustancial.

Los términos del contrato, tal como está redactado, implican una desprotección de los intereses nacionales. El Estado se compromete a otorgar a una Afiliada de LA CONCESIONARIA una concesión de exploración de oro, plata y molibdeno, sin que el Estado pueda negarlo, pues esto constituiría un incumplimiento del contrato.

Además, se establece un silencio administrativo positivo en favor de la Minera, quedando entendido que tales licencias, autorizaciones y aprobaciones le serán concedidas siempre a LA CONCESIONARIA si cumple con los requisitos, teniendo el derecho a obtener, sin demora, las licencias, permisos y aprobaciones requeridas. En otras palabras, el Estado pierde la potestad de negar tales autorizaciones por razones legales, del interés colectivo, o del orden público. Cabe resaltar que se crea la obligación de otorgar una concesión adicional a favor de una afiliada, sin que en el Contrato se le identifique, por lo que el Estado queda desprotegido en esta eventualidad.

En fin, si el debate actual se centra sobre la conveniencia o no del Contrato Minero, debemos indicar que, a nuestro juicio, se opera una casi transferencia de soberanía y de jurisdicción en favor de la compañía minera, con una ausencia de control efectivo sobre las actividades de la empresa, con un desequilibrio importante en la relación de las partes que hacen sumamente oneroso y desequilibrado este contrato como si fuera un contrato de adhesión.

Esto se aprecia, sobre todo, en lo excesivamente largo, lo limitado de los beneficios, la cesión ilimitada de derechos para el desarrollo de infraestructuras de todo tipo, sin condiciones especiales y con obligaciones de rescate ambiental, total o parcial, indeterminadas.

Por último, debemos destacar que no conocemos que un país haya salido de la pobreza en razón de su actividad minera de extracción, sino por razón de la inversión y desarrollo del capital humano y de su industria. El Contrato Minero no va en esa dirección.

Abogado en ejercicio, máster en Derecho Civil y máster en Derecho de los Negocios por la Universidad de París II.
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