• 08/03/2026 00:00

¿Qué es la libertad vigilada y qué requisitos exige la ley?

La libertad vigilada no es más que uno de los subrogados que contempla nuestra legislación panameña, mediante el cual un juez de cumplimiento reemplaza la pena de prisión por una libertad sujeta a estrictas condiciones que debe cumplir el beneficiado. De acuerdo con nuestra legislación panameña, la libertad vigilada es un tratamiento o mecanismo de resocialización que permite que las personas que se encuentran condenadas puedan adquirir su libertad antes del tiempo al que fueron sentenciadas.

En ese mismo orden de ideas, dicho subrogado se encuentra contemplado en el Título IV, Capítulo III, del Código Penal, el cual establece que para poder aplicar a este beneficio el sentenciado tiene que haber cumplido estrictamente con sus dos terceras partes de la condena; si no cumple con dicho requisito, no es viable dicho beneficio. Aunado a ello, el sentenciado no debe haber sido sancionado por la comisión de un delito doloso dentro del término de los cinco años anteriores al hecho que motivó dicha condena; en la práctica este requisito solo se puede probar mediante la certificación de antecedentes penales emitida por la Dirección de Investigación Judicial (D.I.J.), medio probatorio del cual discrepamos toda vez que dentro de nuestra normativa no se tiene establecido que sea el único medio de prueba que sustente que la persona no ha sido condenada dentro de los cinco años previos al hecho que motivó la actual condena; en ese sentido se debe reconocer el principio de libertad probatoria. También debe contar con un oferente domiciliario y una promesa de trabajo o estudios y, como último requisito, y no menos importante, debe haber demostrado altos niveles de resocialización a nivel interno del centro penitenciario; esto se determina a través de las evaluaciones que realiza el cuerpo interdisciplinario, mejor conocido como la evaluación de la Junta Técnica, con la finalidad de garantizar el fiel cumplimiento del principio de resocialización. Una vez el sentenciado cumpla con todos los requisitos antes mencionados, su defensor podrá solicitarle al juez de cumplimiento que su representado sea beneficiado con el tratamiento de libertad vigilada, el cual estará sujeto a las condiciones que establezca el juez de cumplimiento.

Para este autor el tratamiento de libertad vigilada es uno de los mecanismos de resocialización que tienen mayor impacto en la sociedad, toda vez que le permite al sentenciado poder estudiar o trabajar sin dejar de cumplir con su condena y, asimismo, poder rehacer su vida integrándose a la sociedad antes de haber completado su condena, ayudando a disminuir el hacinamiento carcelario.

Para este autor resulta oportuno destacar que en Panamá existe una población penitenciaria que supera las veinticuatro mil personas detenidas según Datos Abiertos de la Dirección General del Sistema Penitenciario, adscrita al Ministerio de Gobierno, el cual comprende al cierre del año 2025, lo que es alarmante porque existen un porcentaje alto de personas que son condenadas, pero por desconocimiento, falta de recurso o asesoría están cumpliendo íntegramente su condena sin aplicar a un subrogado penal.

*El autor es abogado penalista
Lo Nuevo