• 21/03/2020 04:00

COVID-19 y estado de urgencia

Desde su aparición en el mundo esta pandemia ha logrado incidir más fuerte que un combate producido por armas bélicas en los diferentes países, víctimas de su feroz ataque, algunas naciones han reaccionado tempranamente y otras tardías reflejándose su mortal evidencia, nuestro país se ha caracterizado por ser diligente en materia de salud en anteriores ocasiones para frenar las propagaciones y contagios, cerrando sus fronteras.

Desde su aparición en el mundo esta pandemia ha logrado incidir más fuerte que un combate producido por armas bélicas en los diferentes países, víctimas de su feroz ataque, algunas naciones han reaccionado tempranamente y otras tardías reflejándose su mortal evidencia, nuestro país se ha caracterizado por ser diligente en materia de salud en anteriores ocasiones para frenar las propagaciones y contagios, cerrando sus fronteras. En esta ocasión han desvariado desde el inicio, algunos grandes entendidos han llegado a señalar que el mortal virus COVID-19 estuvo “carnavaleando” y las autoridades no tomaron en serio su asesina llegada, incluso los “non plus ultra” de la epidemiología nacional recomendaban que se podía “carnavalear” sin riesgo alguno de ser alcanzado por esta peste. Hoy día, en franca contradicción, actúan como asesores desvariando con sus disparatados argumentos la delicada información en la cual estamos sujetos a acatar las directrices y recomendaciones del Ministerio de Salud (Minsa).

Ante este hecho concurrente de gran magnitud, el Gobierno debe actuar responsablemente y no a medias, ya con lo visto en países como Italia, se puede aprender rápidamente y no cometer los errores cuyas consecuencias fatídicas se están suscitando. El presidente de la República, haciendo uso de sus facultades constitucionales, ha decretado el estado de urgencia, establecido en el artículo 55 de la Constitución Política de la República de Panamá, en conjunto con el Consejo de Gabinete, estableciendo el tiempo de efectividad del mismo.

Sin embargo, al decretarse el estado de urgencia, la ciudadanía, los comerciantes, tienen el deber de acatar las recomendaciones y órdenes que el Gobierno proponga, el éxito de la recuperación de la salud depende del concurso de todos para extinguir al COVID-19.

El soporte o basamento jurídico del estado de urgencia es constitucional y se amplía para tales efectos en los artículos 200 numeral 5 que establece la participación del Consejo de Gabinete al momento de decretar el estado de urgencia, el artículo 236 que versa sobre la complementación a los municipios en casos de epidemia, lo concerniente al Título X que norma la economía nacional, específicamente los artículos 282 y el artículo 284, con sus numerales 1,2 y 3, haciendo énfasis en la intervención del Estado en la economía nacional como método coadyuvante en momentos de crisis nacional.

En estos momentos de lucha unitaria por la salud nacional, debemos seguir los sendos ejemplos que están tomando otros Estados, como decretar la cuarentena como última medida, pero imperante, ya que la diseminación del virus viaja, se transporta rápidamente y el mejor antídoto es el no contacto; por tanto la cuarentena también está forjada dentro del rango del estado de urgencia como medida de carácter humanitaria para salvaguarda de la vida de todos los nacionales.

Los consejos del deber de cuidado como el lavado de manos y el quedarse en casa no podrán prosperar mientras continúen las personas en las calles, siendo estos sanos consejos contradictorios por pare de su emisor.

Decrete la cuarentena, señor presidente. ¡Acción!

Ciudadano independiente.
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