• 27/08/2026 12:53

Cuando las multas no se pagan: Acodeco recuperó más de $222 mil mediante cobro coactivo

El mecanismo permite hacer efectivas sanciones contra agentes económicos que, pese a haber sido multados, no cumplen voluntariamente con el pago establecido.

Una multa impuesta por la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (Acodeco) no significa que el proceso termine con la resolución sancionatoria. Cuando un agente económico no cumple con el pago de la sanción dentro del plazo establecido, la institución puede recurrir al cobro coactivo para hacer efectiva la obligación.

Durante enero a julio desde 2026, el Juzgado Ejecutor de la Acodeco logró recuperar $222,506.96 mediante procesos de cobro coactivo realizados a nivel nacional contra agentes económicos sancionados por incumplimientos a la Ley 45 de 2007, que establece normas de protección al consumidor y defensa de la competencia.

Pero, ¿qué ocurre cuando una empresa o comerciante no paga una multa?

El artículo 107 de la Ley 45 establece que, una vez ejecutoriada la resolución administrativa que impone la sanción, el agente económico dispone de diez días hábiles para efectuar el pago. Si transcurre ese período sin que se cancele la obligación y la resolución queda en firme, esta adquiere mérito ejecutivo.

A partir de ese momento, el Juzgado Ejecutor puede iniciar el proceso correspondiente para exigir el pago de una obligación que ya es clara, exigible y de plazo vencido.

El procedimiento contempla la emisión de un Auto Ejecutivo mediante el cual se libra mandamiento de pago por el monto adeudado, incluidos los gastos de ejecución que correspondan. Además, el Juez Ejecutor está facultado para ordenar medidas cautelares con el propósito de garantizar que el proceso pueda hacerse efectivo.

Entre estas acciones se encuentra el embargo de bienes o fondos, una vez que se han cumplido las etapas correspondientes y se reciben las respuestas de las entidades a las que se han girado los oficios respectivos.

En términos sencillos, el cobro coactivo busca evitar que una sanción quede solamente en el papel. Si una resolución está firme y el sancionado no cumple voluntariamente con el pago, existen mecanismos legales para procurar que la obligación sea satisfecha.

¿A dónde va el dinero de las multas?

Los recursos recuperados no tienen necesariamente el mismo destino en todos los casos. La legislación establece destinos específicos para determinadas sanciones.

Por ejemplo, cuando se trata de incumplimientos de la Ley 6 de 1987, relacionada con los beneficios y descuentos que corresponden a jubilados, pensionados y personas de la tercera edad, las multas se destinan al Fondo Especial de Jubilados y Pensionados (FEJUPEN).

En los casos relacionados con la Ley 134 de 2013, sobre equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad, el 50% de los montos recaudados por las multas se destina al Fondo Rotativo de Discapacidad.

Para las demás sanciones, los recursos correspondientes ingresan al Tesoro Nacional, conforme a lo establecido en la normativa.

El cobro coactivo representa, por tanto, una etapa importante dentro del sistema de protección al consumidor. No se trata únicamente de imponer una sanción ante un incumplimiento, sino de procurar que las decisiones administrativas firmes sean efectivamente cumplidas.

La recuperación de esta suma durante los estos 7 meses del año refleja el papel que cumple el Juzgado Ejecutor en esta etapa y constituye, además, un mensaje para los agentes económicos: las sanciones impuestas por incumplimientos a la normativa de protección al consumidor deben ser cumplidas.

La efectividad de las multas forma parte de la responsabilidad institucional de garantizar que las normas tengan consecuencias reales y que el mercado opere bajo condiciones de mayor transparencia, cumplimiento y respeto a los derechos de los consumidores.

*La autora es abogada, jueza ejecutora de la Acodeco.
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