• 30/04/2018 02:01

Prevalece la cultura de la opacidad en la administración pública

‘Un ejercicio de solicitud de información pública, [...[, demostró un retroceso importante en la aplicación de la Ley en las instituciones del Estado'

Un ejercicio de solicitud de información pública, realizado por estudiantes graduandos de la Escuela de Comunicación Social de la USMA, con base en la Ley No. 6 de enero de 2002, demostró un retroceso importante en la aplicación de la Ley en las instituciones del Estado.

Las solicitudes se presentaron al Ministerio de Seguridad, al Ministerio de Relaciones Exteriores, al Ministerio de Salud, a la Autoridad del Canal, a la Alcaldía del distrito capital, Aeropuerto de Tocumen, S.A., Ministerio de Obras Públicas, Dicine, Autoridad Marítima.

Haciendo uso del derecho que confiere la Ley No. 6, los estudiantes interpusieron sus solicitudes de información de acceso público, una vez confirmado que dicha información, a pesar de ser pública, no estaba en las plataformas digitales de las instituciones. Al Ministerio de Salud, se le solicitó conocer, como lo indica el Art. 10 de la Ley, los informes técnicos que sustentan la factibilidad de los Minsa-Capsi de Santa Fe, en Darién y, el de Río Sereno, en Chiriquí. Superados con creces los 30 días que establece la norma para dar respuesta a la solicitud, o pedir una prórroga, distintas unidades de departamentos del Minsa dieron prueba de su desconocimiento del mandato de la Ley, llegando incluso, a mofarse del interés de los solicitantes. En concusión, el Minsa no respondió la solicitud de información.

Otro caso fue el del Ministerio de Seguridad, que por cerca de dos meses también burló el interés de los solicitantes que pidieron conocer el presupuesto detallado, del programa Fuerza de Tarea Conjunta Águila, en su primer año, correspondiente al período entre el 24 de marzo al 31 de diciembre de 2017. Al presentarse a la institución, dentro del término que establece la Ley, a buscar la información que habían indicado ya estaba lista, le entregaron una nota y documentos pertenecientes a otra persona. El error nunca fue corregido, porque el Ministerio de Seguridad no les dio ninguna explicación y no respondió la solicitud.

En esa misma institución, Ministerio de Seguridad, otra solicitud de información, interpuesta por otro estudiante fue aún más frustrante. Cumplido el término de los 30 días, los estudiantes se apersonaron a las instalaciones de la Institución y con una actitud de desprecio, la funcionaria les indicó que ‘en ese montón de papeles debe estar su carta, pero el ministro no tiene tiempo para firmarla; él tiene cosas más importantes que hacer'. A todas luces, los funcionarios del Ministerio de Seguridad desconocen que el acceso a la información no es una dádiva, es una obligación cumplirla, y la Ley así lo señala.

No obstante, la Alcaldía de Panamá, la Autoridad del Canal de Panamá y Dicine, en el Ministerio de Comercio, fueron las instituciones que respetando los postulados establecidos en la Ley, respondieron dentro del término de los 30 días, entregando la información solicitada; en un caso sobre el presupuesto de gastos del Festival MUPA, otro sobre los costos y empresas que realizan los trabajos de intervención de la vía Argentina. También, a la ACP se le solicitó informes financieros del programa Verano Canal.

A la administración del Aeropuerto Internacional de Tocumen, se le solicitó el presupuesto de mantenimiento y empresas subcontratadas para este fin, de enero a diciembre del 2017. A la solicitud, personal ejecutivo del Aeropuerto les indicó a las estudiantes, con la actitud de absoluto desinterés que caracteriza, una buena parte del servicio público, que buscaran la información en Panamá Compra, porque ellos no disponían de esta. También la Autoridad Marítima hizo alarde del desconocimiento de su obligación ante las solicitudes de información que interponen las personas, al responder, a la petición de entregar un informe con la cantidad de marinos que navegan en buques de bandera panameña, y cuántos de ellos son panameños, que ellos no manejan esa información, pese a que el Decreto Ley No. 8 que reglamenta el trabajo en el mar, dice que es competencia de la Autoridad Marítima.

La solicitud interpuesta ante el Ministerio de Obras Públicas se refería a conocer lo relativo al contrato de la empresa a la que se adjudicó la ampliación de la vía Panamericana, a seis carriles, conocido como Corredor de las Playas. El MOP dijo a los solicitantes que estaba preparando la información, pero, cumplido los dos meses, no se hizo efectiva la respuesta, y tampoco pidieron una extensión del tiempo que señala la Ley.

Otro caso de negación a la solicitud de información fue la que se interpuso ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, para conocer el costo de la instalación de la Embajada de Panamá en la República de China. Pese a la capacidad tecnológica de esta institución, pasado tres meses, el Ministerio no respondió la solicitud de información.

Llama la atención que casi todas las instituciones a las que se presentó solicitud de información de acceso público, según el monitoreo de la Antai, tienen el 100 % de cumplimiento de los indicadores, pese al desempeño observado.

La Ley No. 6 prevé el mecanismo para hacer del conocimiento del peticionario, cuando la información no esté en la institución a la que se le solicita, o cuando el servidor público requiere más de 30 días, si es de naturaleza compleja, o no dispone de la información. Sin embargo, las instituciones a las que se le solicitó información en este caso, la gran mayoría, no siguió la norma, dominando una actitud de irrespeto y desconocimiento del derecho (Art. 2) de ‘toda persona a solicitar, sin necesidad de sustentar justificación o motivación alguna, la información de acceso público en poder o en conocimiento de las instituciones indicadas en la Ley'.

PERIODISTA

‘[...] casi todas las instituciones a las que se presentó solicitud de información de acceso público, [...], tienen el 100 % de cumplimiento [...]'

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