• 25/09/2022 00:00

¿Debemos ratificar el Convenio 102 de la OIT?

La semana pasada los panameños recibimos finalmente el informe actuarial de la OIT titulado “Valuación actuarial del sistema panameño de pensiones al 31 de diciembre de 2019”.

La semana pasada los panameños recibimos finalmente el informe actuarial de la OIT titulado “Valuación actuarial del sistema panameño de pensiones al 31 de diciembre de 2019”. A partir de la definición clara de tres aspectos relevantes de contexto nacional, el documento ratifica lo que ya sabíamos. Describe con bastante claridad los problemas de los dos regímenes de pensiones que tenemos, y ofrece, sin entrar en mayores detalles, una serie de recomendaciones que me parecen todas necesarias, dejando el terreno abonado para que los panameños decidamos juntos, cuál es el sistema de pensiones que queremos. Garantizando cobertura adecuada, suficiencia de las prestaciones y sostenibilidad financiera.

En sus aspectos generales y de contexto, el informe señala que, Panamá integra la lista de países de América Latina y el Caribe que no han ratificado el Convenio núm. 102 de la OIT, lo cual me preocupa, y recomienda más adelante someter al diálogo social tripartito la discusión para avanzar hacia la ratificación del Convenio.

En ese sentido, es obligatorio para nosotros conocer ¿de qué estamos hablando?, ¿por qué no lo hemos ratificado?, y ¿necesitamos hacerlo para tener puntos de referencia que permitan, como señala el Convenio, garantizar que nuestro sistema de seguridad social sea eficaz, equitativo y sostenible?, basado, como reza el informe de la OIT, en un conjunto de derechos y obligaciones claramente definidos. Comparto a continuación un resumen de la información disponible sobre el Convenio en la página Web de la OIT, a fin de contar con elementos de juicio para responder a la pregunta inicial.

Para comenzar, reconozcamos que este Convenio núm. 102 sobre la seguridad social, formulado en 1952 como “norma mínima” en la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, es el convenio faro de la OIT sobre este tema, puesto que es el único instrumento internacional, basado en principios fundamentales de seguridad social, que establece normas mínimas aceptadas a nivel mundial para las nueve ramas de la seguridad social. A saber: asistencia médica; prestaciones monetarias de enfermedad; prestaciones de desempleo; prestaciones de vejez; prestaciones en caso de accidentes del trabajo y enfermedad profesional; prestaciones familiares; prestaciones de maternidad; prestaciones de invalidez; prestaciones de sobrevivientes.

De acuerdo con la OIT, los objetivos mínimos del Convenio se refieren, para cada una de las nueve ramas, al porcentaje de la población protegida por sistemas de seguridad social, al nivel de la prestación mínima que se garantiza a las personas protegidas, así como a los requisitos para tener derecho a prestaciones y el periodo de derecho a las prestaciones. El Convenio no prescribe la manera de lograr estos objetivos, sino que deja una cierta flexibilidad a los Estados Miembros.

Sobre el particular, agrega la OIT, los objetivos pueden alcanzarse a través de: regímenes universales; regímenes de seguridad social con componentes relacionados con los ingresos o de tasa fija o ambos; regímenes de asistencia social.

Los principios establecidos en el Convenio son los siguientes: la garantía de prestaciones definidas; la participación de los empleadores y de los trabajadores en la administración de los regímenes; la responsabilidad general del Estado en lo que se refiere a las prestaciones concedidas y a la buena administración de las instituciones, y; el financiamiento colectivo de las prestaciones por medio de cotizaciones o de impuestos. Es evidente que aquí es donde para nosotros se complica la situación y nos obliga a debatir sin agendas para alcanzar acuerdos verdaderamente concertados que nos permitan cumplir plenamente con estos principios.

La OIT también nos recuerda que el Convenio núm. 102 exige igualmente la realización de valuaciones actuariales de manera regular para garantizar la sostenibilidad de los regímenes. Es evidente que nosotros no hemos llevado a cabo de manera regular y oportuna estas valuaciones. Esta grave falencia ha contribuido a la lentitud, y en ocasiones parálisis, del necesario debate nacional para salvar la CCS, invocándose, en no pocas ocasiones, la falta de información suficiente para avanzar.

Finalmente, la OIT subraya que, el Consejo de Administración de la OIT confirmó para el Convenio núm. 102 el estatus de norma actualizada, y la Conferencia Internacional del Trabajo en 2011 lo reconoció como un punto de referencia en el desarrollo gradual de una cobertura de seguridad social integral a nivel nacional. A pesar de ello, solo 48 Estados Miembros de la OIT (el 25%) han ratificado el Convenio desde su entrada en vigor en 1952, y el último país en ratificar el Convenio fue Honduras, en 2012 (hace 10 años). Esta situación es un reflejo claro del estado de la seguridad social en el mundo, pues la ratificación del Convenio implica un compromiso que la mayoría no ha querido cumplir.

Mi conclusión es que debemos ratificar el Convenio núm. 102. De hecho, ya estamos comprometidos con la inmensa mayoría de sus postulados. No obstante, subrayo que no necesitamos ratificar el Convenio ahora mismo para avanzar en el rescate de nuestro Fondo de Pensiones, y lo digo para que no cojamos de excusa la falta de ratificación para progresar. Ya tenemos un diagnóstico claro y suficiente información para el debate productivo que necesitamos. ¡Avancemos!

Médico, exrepresentante de la Organización Mundial de la Salud (OMS)
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