• 02/09/2021 00:00

Discapacidad, derecho al trabajo y pandemia

“[…] si usted es padre o madre de una persona con discapacidad, la Ley consagra a su favor […] derechos que ni la empresa ni las instituciones públicas pueden desconocer arbitrariamente”

¿Cómo manejarán las instituciones u organizaciones los derechos de padres o personas con discapacidad en el contexto pandémico?

La Ley 42 de 1999 (Gaceta Oficial No. 23, 876 del 31 de agosto de 1999) y sus reformas (Ley 15 de 2016, Gaceta Oficial No. 28, 046-B del del 6 de junio de 2016) establece la equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad. Sin embargo, las disposiciones en cuestión no siempre son conocidas por los interesados.

Dicha Ley (artículo 1), señala: “se declara de interés social el garantizar y asegurar el ejercicio efectivo de los derechos, deberes y libertades fundamentales de las personas con discapacidad y sus familias …”.

Entre tales derechos se encuentra el trabajo. En ese sentido, la norma reivindica el principio constitucional de igualdad salarial, no discriminación, etc., además, establece un importante conjunto de medidas afirmativas mínimas dirigidas a que la persona con discapacidad pueda acceder al derecho al trabajo. En ese sentido, la norma (artículo 44) establece que “toda empresa privada que tenga de veinticinco a cincuenta trabajadores deberá tener dentro de su fuerza laboral un mínimo de una persona con discapacidad. La empresa que tenga más de cincuenta trabajadores deberá tener en su fuerza laboral una proporción no menor del 2 % de trabajadores con discapacidad…”; asimismo, el 44-A establece que “toda institución del Estado deberá mantener en su fuerza laboral en una proporción no menor de 2 % de trabajadores con discapacidad, …”. Y el artículo 45 señala que “las empresas privadas que se nieguen a contratar y/o mantener el 2 % del personal con discapacidad (…) estarán obligadas a aportar al Ministerio del Trabajo y Desarrollo Laboral una suma igual al salario mínimo de cada persona dejada de contratar, durante el tiempo que dure su renuencia”.

¿Pero qué protección especial de tipo laboral contempla la norma en el caso de tutores o familiares de las personas con discapacidad? Al respecto, vale la pena destacar las siguientes disposiciones:

Artículo 17: “Los empleadores deberán otorgarles el tiempo necesario a las personas con discapacidad, padres, madres (…) para acompañarlas con las citas, tratamientos requeridos o actividades educativas relacionadas con la condición de discapacidad y que requiera acompañamiento para la persona con discapacidad, sin afectar sus derechos laborales”. Es necesario, sin embargo, que los trabajadores soliciten con anticipación los permisos al empleador (sea privado o institución pública) y presentar la constancia de asistencia a los tratamientos y a las actividades. El tiempo en cuestión será de 140 horas al año, “sin afectar el periodo de vacaciones, incapacidades y demás permisos que tiene el trabajador”.

En esa misma línea, el artículo 45-A señala que “la persona con discapacidad, padres, padres, tutor o el representante legal de la persona con discapacidad no podrá ser despedido o destituido ni desmejorado en su posición o salario, salvo que el empleador o superior acredite con antelación una causal establecida en la ley que justifique la terminación laboral”. Dichas causales están enunciadas en el artículo 213 del Código de Trabajo.

En síntesis, si usted es padre o madre de una persona con discapacidad, la Ley consagra a su favor (en realidad de ambos) derechos que ni la empresa ni las instituciones públicas pueden desconocer arbitrariamente. En el actual contexto es importante que usted conozca estas disposiciones y exigir su cumplimiento, si es que ello no está ocurriendo.

Docente y abogado.
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