• 07/04/2015 02:00

Drones sin controles

El RACP define como Aeronave ‘toda máquina construida para sustentarse en la atmósfera por reacciones del aire 

El desarrollo de la tecnología permite que tengamos a nuestro alcance nuevas herramientas que nos permiten desempeñar labores de una manera rápida y eficiente. De igual forma, ese mismo desarrollo propicia nuevas conductas en el ser humano, las cuales ameritan ser reguladas, derivando ello en la adecuación de las legislaciones de los distintos países para supervisar que estas nuevas conductas sean llevadas a cabo dentro de un margen de orden y regularidad en la sociedad. Por ello, me resulta impactante pensar que en Panamá, las pequeñas aeronaves no tripuladas (las cuales se han denominado ‘drones’) se utilizan cada vez con mayor frecuencia, sin que hasta el momento se haya emitido un concepto válido y legal por parte de la Autoridad Aeronáutica Civil sobre su uso.

El Reglamento de Aviación Civil de Panamá (RACP), que regula la Ley No. 21 de 2003 sobre Aviación Civil en Panamá, cuenta actualmente con 27 libros. El primero de ellos concentra todas las definiciones contenidas a lo largo de los mismos. Si tomamos como referencia, por ejemplo, los avioncitos de papel, encontraremos en el Libro I del RACP que estos pueden considerarse, en el sentido más amplio, aerodinos: aeronaves más pesadas que el aire, que se sostienen en el aire principalmente en virtud de fuerzas aerodinámicas.

El RACP define como Aeronave ‘toda máquina construida para sustentarse en la atmósfera por reacciones del aire que no sean las reacciones de la misma contra la superficie de la tierra’. Viendo esto, y considerando que la atmósfera tiene una altura aproximada de 100 kilómetros contados desde la superficie de la Tierra hacia arriba, pues... ¡los avioncitos de papel están regulados por la Autoridad Aeronáutica Civil de Panamá!

Lo anterior sirve para ejemplificar que hasta el tipo más sencillo de aeronave está regulada por el RACP (teniendo siempre en cuenta el sentido más amplio del concepto ‘regulado’), pero los drones, salvo que cumplan con las condiciones de aeromodelismo de acuerdo al Libro XI del RACP (que no son aplicables a la mayoría de los drones), no lo están. Por naturaleza, se puede incluir a los drones dentro del concepto de aeronave; pero, a diferencia de los avioncitos de papel, estos no se pueden catalogar dentro de las definiciones de los distintos tipos de aeronave contemplados en el RACP: avión, aerodino, helicóptero, planeador, globo libre, aerostático, etc. Tampoco puede incluirse a los drones dentro de otras clasificaciones como cometas o dirigibles, puesto que no les serían aplicables.

Los drones son aeronaves que pueden tener usos civiles o militares. Por virtud del Convenio de Chicago de 1944 (del cual Panamá es signataria), a las Autoridades de Aviación Civil no les corresponde regular las aeronaves de uso militar; en cambio, tienen toda la facultad de regular las aeronaves de uso civil en el espacio aéreo bajo su soberanía. Los drones de uso civil tienen una amplia variedad de tamaños, diseños y especificaciones. Sus usos pueden variar: desde científicos (para monitoreo de volcanes, selvas, desiertos, etc.), recreativos (filmación, fotografía), cartografía, periodismo, protección (monitoreo policial de zonas metropolitanas, etc.), entre otros.

En Panamá, lo común es ver los drones con fines recreativos; sin embargo, en otras partes del mundo se están realizando distintas pruebas con estos para explorar sus capacidades y ver qué posibles usos se les pueden dar. Para citar un ejemplo, la Administración Federal de Aviación de los EE.UU. recientemente otorgó un permiso a la compañía de ventas por Internet Amazon, para que realice vuelos experimentales con drones, con el fin de llevar a cabo entregas con los mismos y estudiar su factibilidad comercial.

Lo que ha logrado Amazon es abrir el compás para darle un uso verdaderamente comercial a los drones. Ya no estarían volando solo con una cámara de filmación o fotográfica para recolectar imágenes que sirvan para recopilar datos de distinta índole; sino que también estarían volando con una especie de carga adjunta al mismo. En el caso de Amazon, más del 80 % de las compras realizadas a través de su portal de ventas son cargas con un peso menor a 2 kg. Con ese peso, puede resultar rentable la entrega de paquetes de ese tamaño con el uso de drones. Sin embargo, puede abrirse el panorama para que los drones puedan utilizarse con fines contrarios a la moral y las buenas costumbres; o para la ejecución de ciertos tipos de delitos.

En consecuencia, es indispensable que los drones cuenten con una regulación apropiada en Panamá. Excluirlos del ámbito de las regulaciones aeronáuticas por el momento no ha sido catastrófico; pero en un mundo cambiante y en constante evolución, es necesario considerar regularlos como medida preventiva para garantizar el orden en la sociedad.

*PANAMEÑO, MÁSTER EN DERECHO AÉREO Y ESPACIAL MCGILL UNIVERSITY.

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