• 04/07/2025 00:00

El acceso a internet como derecho humano

Los servicios de telefonía celular e internet fueron suspendidos en Bocas del Toro, luego de declarar el estado de urgencia mediante Decreto de Gabinete de 27 de 20 de junio del presente año, aunque algo similar ocurrió cuando la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos (ASEP) en 2012 ordenó la suspensión de las señales de telefonía celular en la provincia de Chiriquí, entre las comunidades de Viguí y Horconcitos, a solicitud del Consejo de Seguridad, por protestas indígenas contra la minería a cielo abierto, resolución que fuera declarada inconstitucional en junio de 2015.

La actual suspensión de los servicios de internet por la ASEP, se ha aplicado a los usuarios residenciales, quedando excluidos los sectores salud, comercio y gobierno por la naturaleza de los servicios que prestan (Duarte,2025), suspendiendo temporalmente el artículo 37 que consagra como “derecho individual” la libertad de pensamiento y de expresión, que comprende libertad de opinión o expresión, de información, de prensa, entre otros.

A propósito del texto constitucional vigente (1972), cabe destacar que es de vieja data, reformado en varias ocasiones, la última en el 2004, siendo un texto no acorde a los tiempos actuales, en materia de derechos fundamentales, desde su terminología de derechos individuales, su estructura, catálogo; insuficiente para responder a la exigencia evolutiva y a la efectiva tutela judicial de derechos económicos, sociales y culturales, como la salud, la educación, la vivienda, el acceso a internet, que luego de tantas reformas, es obvio que se ha echado vino nuevo en odres viejos, aunque esperamos que muy pronto, tengamos una nueva carta constitucional, en Panamá.

Así tenemos, que en la última reforma de 2004, se introdujo un párrafo al artículo 17 que dice: “Los derechos y garantías que consagra esta Constitución, deben considerarse como mínimos y no excluyentes de otros que incidan sobre los derechos fundamentales y la dignidad de la persona”, y con ello identifica otros derechos fundamentales que explícitamente no están en el texto constitucional, y por ende hace vinculante los derechos humanos contenidos en las convenciones de derechos humanos, incluyendo la Convención Americana de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Humanos (STS21/8/2008), tomando en cuenta el bloque de constitucionalidad.

Por otro lado, con la reciente suspensión de garantías en Bocas del Toro, respecto a la garantía de habeas corpus, y con la libertad de pensamiento y de expresión (art.37), el asunto es complejo y enojoso, por cuanto en primer lugar, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (OC-8/87 30/1/1987), ha indicado que las garantías judiciales indispensables, como el habeas corpus (art. 7.6), el amparo, o cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes (art. 25.1), destinado a garantizar el respeto a los derechos y libertades no es objeto de suspensión.

Por lo que respecta a la suspensión del acceso a internet, se atenta contra los derechos humanos, en concreto los derechos digitales, que son una extensión de los derechos humanos, reconocido como un derecho humano por la ONU (2011), vinculado a la libertad de expresión, información y comunicación. Los derechos digitales comprenden no solo el derecho al acceso a internet, sino también la privacidad y protección de datos, derecho al anonimato y al olvido, entre otros.

Finalmente, el acceso a internet, según la Relatoría de la Libertad de Expresión (Res50/11), se constituye como una obligación de los Estados de promover su acceso, y “añade que no se justifica su interrupción a la población bajo ninguna razón, ni siquiera por razones de orden público o seguridad nacional”.

*La autora es docente catedrática de Derecho Penal de la Universidad de Panamá
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