• 21/12/2023 13:29

El derecho de protestar y sus límites

[...] el país ha sido víctima aparentemente del abuso del derecho de protesta o de manifestación. Ello resulta palpable al haberse incomunicado por varias semanas algunos de los sectores más productores del país

Actualmente, se puede ver el ejercicio del derecho a protestar en su máxima expresión, pero dicho ejercicio ha generado efectos colaterales tales como, políticos, salud y económicos a propios y extraños; perjuicios que se potencializan en el tiempo y de los cuales no todos tendrán la capacidad de recuperarse. Por ello cabe preguntarse, ¿cuáles son los límites del derecho de protestar?

El derecho de protestar como derecho fundamental se evidencia desde las primeras etapas de la vida y es que un infante no tiene otra forma de manifestarse, sino a través del lloro para indicar que tiene hambre, sueño o que le duele algo. Al crecer, este derecho resulta inalienable a todo ser humano, a través del derecho sagrado, como el derecho a la libre expresión, manifestación y al derecho a la libre asociación, derechos que son contemplados en nuestra carta fundamental y en la Convención de Derechos Humanos. , invocada por todos en todo lugar y en todo tiempo.

La Constitución como norma fundamental tiende a fijar las bases para lograr resolver los conflictos que surgen entre los ciudadanos, asegurando el respeto de los derechos y garantías de todos los asociados. Nuestra Carta Magna, que recoge los principios generales de la administración pública aplicables en nuestro país.

El concepto de protesta se puede entender como el derecho a manifestar una disconformidad o queja en contra de algo o de alguien, derecho que es garantizado en todo Estado de Derecho; empero este derecho no resulta ilimitado, sino sujeto a que no invada el derecho y garantías fundamentales de terceros.

Cabe señalar, que nuestra Constitución en su artículo 38 contempla el derecho a manifestaciones “pacíficas”, sin mayor requerimiento de dar aviso previo de 24 horas a la autoridad administrativa local, nos permitimos citar la norma constitucional: “Artículo 38. Los habitantes de la la República tiene derecho a reunirse pacíficamente y sin armas para fines lícitos. Las manifestaciones o reuniones al aire libre no están sujetas a permiso y solo se requiere para efectuarlas aviso previo a la autoridad administrativa local, con anticipación de veinticuatro horas. La autoridad puede tomar medidas de policía para prevenir o reprimir abusos en el ejercicio de este derecho, cuando la forma en que se ejerza cause o pueda causar perturbación del tránsito, alteraciones del orden público o violación de los derechos de terceros”.

Sin mayores reparaciones, resulta con claridad meridiana que todos los ciudadanos tienen el derecho de reunirse “pacíficamente” y sin armas. Por otro lado, cuando al ejercer este derecho se pueda causar perturbación al tránsito, alteraciones al orden público o afectación de derechos a terceros, se puede prevenir o reprimir el abuso de este derecho.

En esa misma dirección, la Convención Americana de Derechos Humanos, en su artículo 15, también resulta cristalina cuando a la letra señala: “Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de tal derecho solo puede estar sujeto a las restricciones previstas por la ley, que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad o del orden público, o para proteger la salud o la moral pública o los derechos o libertades de los demás”.

Siguiendo la línea del derecho convencional, resulta fácil valorar que el derecho a manifestarse o protestar, tiene límites específicos. Cuando los actos de protestas traspasan esos límites por no ser pacíficos, por la presencia de armas (tradicionales, improvisadas o de cualquier naturaleza), cuando se pueda afectar la seguridad nacional, el orden público, la salud, los derechos o libertades de los demás. , este derecho de manifestación puede ser restringido con justo derecho, y ello es propio de un Estado de Derecho, donde se debe garantizar el derecho de todos, del orden público, la salud, la moral y la seguridad nacional.

Nuestro país, recientemente ha sido el escenario de múltiples manifestaciones, algunas han resultado magnas y loables manifestaciones populares, algunas veces empañadas por personas aparentemente ajenas a dicha sagrada expresión social, no obstante dichas manifestaciones hacen recordar el artículo 2 de la Constitución Nacional: “El poder público solo emana del pueblo...”. Sin embargo, no se puede ocultar que el país ha sido víctima aparentemente del abuso del derecho de protesta o de manifestación. Ello resulta palpable al haber incomunicado por varias semanas algunos de los sectores más productores del país, afectando flagrantemente entre otros, el derecho a la libre circulación “Art. 27 CN: Toda persona puede transitar libremente por el territorio nacional... sin más limitaciones que las que impongan las leyes o reglamentos de tránsito, fiscales, de salubridad y de migración”.

Cuando se analiza el carácter pacífico de los cierres de calles, vale preguntarse, ¿qué tiene de pacífico que se le prohíba el tránsito a las personas so pena de ser agredidos, dañados o destruidos sus vehículos?, cierres de calles que en muchos casos ha alcanzado hasta las vías alternas. Los ciudadanos “rogaron-suplicaron públicamente” la apertura de un corredor humanitario, como si nos encontráramos en un estado de guerra; todos estos eventos hacen desvanecer el carácter pacífico que debe imperar al momento de ejercer el derecho de manifestación.

Señalado lo anterior, frente al sagrado derecho a manifestarse “pacíficamente” cabría considerar el contenido del art. 437 del Código Penal, y ver si las afectaciones millonarias de las cuales han sido víctimas el sector agrícola, el sector turismo, el sector salud, el sector de educación, empresarial, el apoderamiento de vías públicas o la incomunicación de comunidades, evitando que el Estado, reciba también los ingresos necesarios para cumplir con la administración de la cosa pública, ¿son o no?, suficientes para acreditar los verbos rectores del tipo penal de Delitos Contra la Personalidad Interna del Estado, ante el hecho cierto que en muchos casos un grupo reducido de personas cerraron de hecho las vías de comunicaciones bajo el paraguas del derecho a protesta “pacífica”, pero no dejan circular a las personas así pena de destruirles sus vehículos con piedras, proyectiles lanzados con biombos, bombas molotov, etc. norma reza: “Artículo 437. Quien, para cometer rebelión, sedición o motín, se valga de fuerzas armadas o usurpe sus atribuciones, tome el mando de la tropa, plazas, puestos de seguridad pública, vías, poblaciones o transporte de cualquier clase, o se apodere de estaciones de radio, televisión, telegráfica o cable-gráfica, será sancionado con prisión de ocho a quince años.”

Es innegable, que quienes cierran llaman lo que hacen es un acto de rebelión o motín (agitación con la que un grupo quiere mostrar su oposición contra una autoridad o sus actos, utilizando para ello la protesta, la desobediencia o la violencia); se usurpó las funciones de la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre y de la Policía Nacional; subrogándose la competencia de decidir a su discreción quien pasa o no, actos propios de control territorial. En consecuencia, tomó el control de facto de vías públicas, impidiendo el normal desenvolvimiento del comercio nacional e internacional, afectando el acceso a derechos fundamentales como la salud, acceso a la justicia, a la educación, al trabajo y otros derechos fundamentales, de terceras. personas.

Para concluir, es de resaltar que constitucionalmente (Art. 17 Op.Cit) “las autoridades de la República están instituidas para proteger en su vida, honra y bienes a los nacionales dondequiera se encuentren ya los extranjeros que estén bajo su jurisdicción; asegurar la efectividad de los derechos y deberes individuales y sociales, y cumplir y hacer cumplir la Constitución y la ley...”. Pese a lo anterior, so pretexto del respeto “al derecho de manifestación” es innegable que puede haber sido abusado por algunos sectores del ejercicio del derecho “a protestar”, ello debe ser objeto de acción urgente del poder del Estado. Así también, investiguese a los servidores públicos que están instituidos para garantizar la libre circulación de todos los ciudadanos.

El autor es abogado.

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