• 20/04/2026 00:00

Estrecho de Ormuz: vía marítima en controversia

Desde la perspectiva del Derecho Internacional el conflicto en el Estrecho de Ormuz abordamos la soberanía de los Estados ribereños y el derecho al libre tránsito marítimo. La República Islámica de Irán por tener litoral con el estrecho, ejerce su soberanía sobre su mar territorial pero esta soberanía es limitada. El orden jurídico internacional ha establecido un régimen especial restrictivo de las acciones unilaterales de los estados ribereños respecto de los pasajes marítimos naturales.

Ormuz como otros espacios marítimos internacionales de la región: Estrecho de Bab el Madeb que conecta al Mar Rojo con el Océano Indico, Estrecho del Bósforo que conecta al Mar Negro con el Mar de Marmara, controlado por Turquia (Convención de Mountreux de 1936) o el Estrecho de Malaca que conecta al Mar Meridional de China con el Océano Indico, son puntos geográficos regulados por la Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982, son vias acuáticas que deben garantizar la libre navegación.

La Guerra armada entre Estados Unidos de América, el Estado de Israel en contra del Estado Persa de Irán, ha comprometido la libertad de navegación en Ormuz, ruta indispensable del Golfo Pérsico para el trasiego de hidrocarburos hacia el Continente Asiático para los estados productores y compradores de petróleo y de gas licuado, generando el alza de los precios por barril impactando las economías regionales.

La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar es explícita en reconocer la libertad de navegación. No obstante, Irán la firmó pero no la ratificó, argumentando que su aplicación podría ser utilizada en su contra para eludir sus propios intereses. En contraste, el Estado ribereño de Omán sí ha ratificado dicho instrumento.

Por su parte, la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, en su artículo 11 y disposiciones concordantes, establece que la firma de un tratado genera para el Estado la obligación de no frustrar su objeto y fin, aun cuando no se haya producido su ratificación formal.

La Convención sobre el Derecho del Mar incluye también la libertad de tránsito marítimo y del derecho de sobrevuelo sobre el estrecho lo cual afectaria los intereses territoriales en materia de seguridad y prevención del estado iraní en su zona económica exclusiva.

El actual escenario internacional que obstaculiza la libertad de navegación por el Estrecho de Ormuz podría generar consecuencias jurídicas porque las normas del derecho internacional expresadas en la Parte III de la Convencion del Derecho del Mar son categóricas sobre, la libertad de tránsito marítimo de los buques en aguas internacionales.

La situación tiene en vilo al poder naviero mundial y al comercio internacional, ocasionando un emplazamiento a las autoridades iranies a reuniones de caracter urgente de parte del presidente de los Estados Unidos, Donald Trump, en la República Islámica de Pakistan como un tercer pais mediador.

Frente a la incertidumbre de lograr acuerdos se ha producido la activación de las fuerzas militares de los Estados Unidos en las cercanías al Estrecho a fin de romper los obstáculos de navegación impuestos por Irán e imponer un bloqueo naval total si persiste la hostilidad iraní contra la libre navegación. .

Tanto el bloqueo parcial como total contrarían las normas del Derecho Internacional Publico establecido en la Carta de Naciones Unidas, Capitulo VII. Solucion a las controversias por el quebrantamiento de la paz y actos de agresión, agravando la tensión regional.

En medio del conflicto, terceros estados de la región del Golfo también son parte de la controversia por la naturaleza geográfica y de presencia de yacimientos de sus recursos energéticos. El momento actual vislumbra complejidad con probabilidad de agravarse y talvez vaya a requerir de la aplicación del Protocolo y Acuerdos de Ginebra de 1949 que regula las leyes de la guerra.

A la luz de la Convención sobre el Derecho del Mar aludida se plantea una tensión jurídica entre la libertad de tránsito por los estrechos internacionales y el derecho de los Estados ribereños a ejercer su soberanía territorial. Este contraste genera un debate relevante dentro del Derecho Internacional Público, particularmente en lo relativo al régimen del mar territorial y la libertad de navegación.

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