• 04/06/2019 02:03

Adán y Eva tenían frío, por eso pecaron

En el año 2016 fui designado por la junta directiva del Colegio Nacional de Abogados, por la condición que tenía como presidente de la Comisión de Derecho Civil 

El producto final de todo proceso judicial es la decisión. Sin embargo, antes de llegar a ella hay toda una serie de actividades y etapas; así, también, se hace uso de herramientas del intelecto y del pensamiento que se expresa a través del discurso argumentativo. Todos lo sujetos que intervienen en un juicio tienen un argumento. Las partes cuando le explican a sus abogados los hechos, su verdad. Los abogados cuando se remiten al juez con el ánimo de persuadirlo para que la decisión que tome sea en beneficio de los intereses que defienden. Y el juez, por supuesto, cuando emite su decisión y explica los motivos en que la sustenta.

El conglomerado social, en general, y las partes y hasta sus abogados, en particular, se conforman con conocer o referirse al final del fallo o decisión; aquella que inicia con la frase ‘administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley… RESUELVE: ...'.

La decisión es un efecto, lo realmente importante es conocer, estudiar y evaluar los razonamientos utilizados para llegar a esa conclusión del juez. Ese es su trabajo: decidir una causa como consecuencia de un análisis racional que explique y dé a conocer su criterio frente a los argumentos planteados. Claro está, debe ser razonable, partiendo que sea lógicamente consistente y sea justa; sometida a controles de revisión mediante los recursos de impugnación.

En el año 2016 fui designado por la junta directiva del Colegio Nacional de Abogados, por la condición que tenía como presidente de la Comisión de Derecho Civil y como organizador de la Conmemoración del Centenario del Código Civil, para participar en una mesa de pensamiento convocada por el Pacto de Estado por la Justicia, para modernizar la jurisdicción civil. Estando allí, los miembros de dicha mesa nos privilegiaron designándonos como coordinador de este esfuerzo.

En ese momento no era mi prioridad ‘colocarme del otro lado del escritorio' pasando de mi práctica profesional, como litigante y como árbitro, a la parte institucional de la administración de justicia. No obstante, esa experiencia sí me hizo pensar sobre todo lo que hay que emprender para mejorar este servicio público. Tuvimos la oportunidad, en dicha mesa, de conocer el contenido de una iniciativa legislativa del Órgano Judicial que era un Proyecto de Ley titulado ‘Reforma al Código Judicial para la Simplificación del Procedimiento Civil'.

Dicho proyecto surgió como resultado del trabajo de una comisión creada por la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, para examinar, en forma integral, las normas sobre el procedimiento civil. A su vez, esta iniciativa era el resultado del Informe del Pacto de Estado por la Justicia de unificar, simplificar y agilizar los procesos, e introducir formas alternas de solución de conflictos, así como desjudicializar algunas causas, y descargar de funciones administrativas a jueces, introduciendo o fortaleciendo los servicios comunes judiciales y administrativos.

Sin duda un gran esfuerzo, digno de reconocimiento a quienes, como miembros de la propia institución, intervinieron en su confección y elaboración. Sin embargo, en aquella mesa sentí que los cambios allí propuestos eran ‘necesarios pero no suficientes'. Es imperioso que esta iniciativa sea democratizada con la intervención de más actores y sectores sociales y gremiales. El destino nos ha dado la oportunidad, ahora, de impulsar y liderar cambios que, aunque osados algunos, transformarían completamente esta jurisdicción para dotarla de eficiencia y eficacia que permitan recobrar la humanización y dignificación de sus actividades. Tal vez, lo que se requiera sea un nuevo Código Procesal Civil.

En el proyecto de ley en mención se introduce la celebración de un acto de audiencia para depurar el proceso, fijar su objeto, sanearlo, decidir discusiones previas (excepciones e incidencias), decidir sobre objeción, admisión y fijar fecha para practicar pruebas. También se desjudicializan algunas causas, como procesos sucesorios; deslinde y amojonamiento; anulación y reposición de acciones, bonos y demás títulos mercantiles.

Nuestro país debe apostar a la oralidad en los procesos civiles, tal cual ha acontecido con el sistema penal acusatorio, que ha sido un salto cuántico, agilizando miles de procesos para cumplir con el Derecho Humano del Debido Proceso y el Principio de la Oportunidad de las decisiones para que se dicten en plazos razonables. También debe transitar por la concreción del uso e incorporación de nuevas tecnologías para el establecimiento de notificación por correo electrónico, video conferencias para practicar pruebas, video registro de audiencias, expediente digital, entre otros.

Los argumentos seguirán siendo el pilar de toda la actividad judicial, independientemente del modelo de gestión. Pero deben esgrimirse mediante más voz y menos letras. No se trata de restringir la creatividad y el ingenio humano para argumentar. Siempre se podrá plantear que Adán y Eva pecaron porque tenían frío.

MAGISTRADO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.

‘Los argumentos seguirán siendo el pilar de toda la actividad judicial, [...]. Pero deben esgrimirse mediante más voz y menos letras'

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