• 28/10/2016 02:01

Extradición

El proceso de cumplimiento de pena se suspende y la acción penal establecida no prescribe

El proceso de extradición ha sido ejercido en Panamá más recientemente con personajes públicos nacionales y extranjeros, como María del Pilar Hurtado y Tito Galo Lara Yépez, extraditados a Perú y Ecuador. Sus defensas técnicas argumentaron en su momento que la misma no procedía por tratarse de perseguidos políticos; más recientemente el pedido de extradición del expresidente Ricardo Martinelli, residente (en la actualidad) en el estado de la Florida.

En este último caso, tanto la vindicta pública como la defensa técnica, han argumentado de parte y parte tener la razón jurídica para procesarlo o no, de acuerdo a la legislación penal, tratados vigentes o procedimientos. Por ser la extradición una figura jurídica conocida por la población panameña más desde el ángulo noticioso y no desde el tecnicismo jurídico, nos aprestamos a aclarar que este mecanismo está íntimamente ligado al Derecho Penal Internacional.

El mecanismo de extradición es la petición formal que hace un Estado a otro Estado, para que le entregue la persona que está siendo investigada y requerida por las autoridades judiciales competentes del Estado requirente, por la presunta comisión de un delito común en su territorio, con formulación de cargos o condenado en ausencia.

Para que el pedido de extradición sea concedido al Estado requirente, la tipicidad del delito objeto de imputación también tiene que estar igualmente penado como delito en la legislación del país requerido, (caso de Panamá) que se configure el Principio de ‘Doble Incriminación', Artículo 517 del Código Procesal Penal.

El trámite de la extradición a través de la Cancillería panameña antes de remitir el expediente a la institución judicial correspondiente, es solo el de revisar el contenido de forma del expediente (firmas, sellos, etc.), sin entrar a ver el fondo del mismo, por no ser de su competencia.

La extradición opera en dos formas: Extradición Activa. Cuando un Estado solicita al otro se le entregue a la persona que presuntamente ha cometido un delito común en su territorio para enjuiciarlo o cumplir sentencia ya ejecutoriada.

Extradición Pasiva. Conocida por juristas penalistas como la verdadera extradición, por revestir un procedimiento jurisdiccional para la entrega del imputado; además la doctrina menciona la Voluntaria, en Tránsito, a Petición.

En Panamá, se practican cuatro clases o procedimientos de extradición: Abreviada. Conocida en la legislación internacional como voluntaria, mediante la cual el procesado manifiesta su deseo de ser repatriado a su país de origen. Normal. Es la que se aplica de acuerdo a lo estipulado en los Tratados o Convenciones de extradición suscritos por la República de Panamá.

Diferida, esta no se concede hasta que el sujeto sentenciado cumpla con la pena de prisión establecida en el país, pero con el compromiso de que las autoridades competentes panameñas, una vez el sancionado, haya cumplido la sentencia establecida, sea concedido en extradición.

Simple y Condicionada. En este caso se concede la extradición con el compromiso de que el país requirente lo devuelva a las autoridades panameñas una vez haya cumplido con la sentencia condenatoria en dicho país. Este procedimiento o excepción a la regla se da cuando el perseguido penalmente representa un inminente peligro, según criterio y pruebas presentadas por las autoridades del Estado requirente.

La extradición Simple y Condicionada, interrumpe el proceso de la sentencia condenatoria, objeto de cumplimiento en Panamá, para concederlo en extradición al país que lo está requiriendo. Este procedimiento es legal y válido dentro de los sistemas de cooperación jurídica internacional y no contradice los preceptos constitucionales y jurídicos de la legislación panameña.

El proceso de cumplimiento de pena se suspende y la acción penal establecida no prescribe. Este procedimiento de extradición fue resuelto mediante la Ley N°. 35 de 23 de mayo de 2013, por la legislatura panameña que reformó el Código Procesal Penal, y adicionó el artículo 552-A que regula el procedimiento de la Extradición Simple y Condicionada.

Mientras dure el juicio en el tribunal penal de primera instancia, el procesado puede solicitar fianza de encarcelación a la luz del artículo 531 del Código Procesal Penal, e interponer un Recurso de Objeción ante la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, artículos 533 al 535 del mismo Código.

Panamá, en materia de extradición, se rige por lo que estable la Convención de Caracas sobre Extradición de 1981, toda vez que es país signatario y puede no acceder a lo pedido, cuando la solicitud de extradición vulnerara lo contenido en el artículo N°. 9 de dicha convención.

*ABOGADO Y LICENCIADO EN RELACIONES INTERNACIONALES.

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