• 28/04/2023 00:00

La AMP y su extrema y curiosa tolerancia

“A los servidores públicos, [...], parece no importarles que las irregularidades deben procesarse y castigarse “al máximo de sus capacidades”, como dice la Constitución”

Resulta preocupante la actitud hacia la noción del riesgo ambiental, regulado en el ordenamiento jurídico panameño, que mantienen los actuales funcionarios de alto mando de la Autoridad Marítima de Panamá (AMP), una entidad que, como cualquier otra pública o privada, está obligada por ley a “prevenir y controlar la contaminación ambiental”.

Un comunicado de la Autoridad Marítima de Panamá de enero de este año, publicado en varios medios de comunicación, señala que: “La Dirección General de Puertos e Industrias Marítimas Auxiliares de la Autoridad Marítima de Panamá (AMP) ordenó a la mina suspender las operaciones de carga realizadas en el puerto de Punta Rincón hasta que la empresa presente a satisfacción del Ministerio de Comercio e Industrias (MICI), el inicio del proceso de certificación de la calibración de las balanzas y pesas por una empresa certificada por el Consejo Nacional de Acreditación, o una empresa homóloga acreditada, con el propósito de hacer cumplir los convenios internacionales suscritos por Panamá, cuyo fin es salvaguardar la vida humana en el mar y evitar catástrofes de contaminación en nuestras aguas jurisdiccionales.

Lo anterior en virtud de dos hallazgos de la AMP que datan del 2017 y 2020, pero que hasta la fecha se mantienen pendientes por parte de la empresa relacionados a la no aportación de evidencias de la calibración de las pesas y balanzas utilizadas para medir la carga a transportar minerales, lo que impactaría las cifras reportadas y estabilidad de la carga en las naves que se utilizan para la exportación”.

Esto lo corroboramos en la Resolución DGPIMA – 007 – 2023, la cual, en su parte motivacional, en efecto, expresa estas situaciones. A propósito del artículo 201, numeral 1 de la Ley No. 38 de 31 de julio de 2000, “Que aprueba el Estatuto Orgánico de la Procuraduría de la Administración, regula el Procedimiento Administrativo General y dicta disposiciones especiales”, desglosa entre los elementos componentes del acto administrativo a la “motivación”, que se explica como: “comprensiva del conjunto de factores de hecho y de derecho que fundamentan la decisión”.

La Autoridad competente en la supervisión de los puertos del país, establece que la irregularidad en materia de calibración de pesas y balanzas utilizada para medir la carga a transportar impacta las cifras reportadas.

Este es un hallazgo importante. En el común devenir comentarista panameño, es común escuchar que la empresa minera carece de supervisión en cuanto al mineral que transporta hacia su procesamiento, y que no se sabe a ciencia cierta de que las cifras reportadas sean reales. La motivación, redactada en los despachos de AMP, podría ser el primer hallazgo que sale a la luz sobre esta posibilidad, donde, anteriormente, no existía mayor indicio que la malicia que nos han enseñado a tener las empresas extractivas y funcionarios que les facilitan excesos en su labor.

También señala la entidad pública que la estabilidad de la carga sería impactada. Este requisito entonces no sólo es un papel más a conseguir en el Ministerio de Comercio e Industrias, se trata de un documento que igualmente, al ser aportado, debe ser valorado por la Autoridad correspondiente. Después de todo, el artículo 4, numeral 6, le ordena “velar por el estricto cumplimiento de lo establecido en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, 1982 y los demás tratados, convenios e instrumentos internacionales ratificados por Panamá en relación con el Sector Marítimo”.

La parte motivacional de la Resolución, así como los propios comunicados de la Autoridad Marítima de Panamá, expresan que el motivo de la mencionada paralización se relaciona con “… salvaguardar la vida humana en el mar y evitar catástrofes de contaminación en nuestras aguas jurisdiccionales”. Lo anterior, hace de gran importancia la paralización, debemos reconocerlo.

Sin embargo, lo que expresan tanto la propia resolución como los comunicados de prensa, es la incomprensible tolerancia de “mantener un proceso abierto”, desde 2017, permitiendo a la empresa Minera Panamá una práctica que, en las propias informaciones de AMP, dicen que: “impactaría las cifras reportadas”. Me refiero a las postrimerías del Gobierno pasado, cuando aproximadamente empezó la actividad de molienda, y a todo lo que va de éste. Este retardo injustificado, mora en la aplicación de la norma y desparpajo administrativo, está contemplado en la normativa penal panameña.

A los servidores públicos, en la desesperante lentitud de su actuar, parece no importarles que las irregularidades deben procesarse y castigarse “al máximo de sus capacidades”, como dice la Constitución. No esperando que un jefe, o un presidente, les ordene que busquen una manera de llamar la atención de una empresa o el público.

Recordemos que AMP, en marzo, devolvió la facultad a Minera Panamá de exportar su concentrado de cobre, una vez que, en unos días cumplió con el requisito que no había cumplido en seis años, que para ellos es poco más que un papel. Todo esto sin que la empresa tenga autorización de operar, al ser declarado el Contrato Ley contenido en la Ley No. 9 de 1997, como inconstitucional, lo que hace que toda autorización accesoria o derivada de esto, siga la misma suerte. Esto sería así en cualquier Estado de derecho, pero no en Panamá, por supuesto.

Por más de un lustro, la empresa se acostumbró a no presentar cifras exactas de la carga al Estado, careciendo de un requisito fundamental, y la AMP a dejarle pasar, a pesar de entrar en conocimiento de ello y estar consciente de los riesgos inherentes a tal falta. Ambos tienen algo en común: La falta de respeto al ordenamiento jurídico y al país. Máxime si hoy se defienden, profundizando el asombro ciudadano ante su sorprendente irresponsabilidad y desgreño funcional.

Abogado ambientalista.
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