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- 30/04/2020 00:00
Facultades extraordinarias en tiempos de COVID-19
A partir del 1 de mayo se inicia el próximo receso de la Asamblea Nacional, al mismo tiempo que nos encontramos en medio de un estado de emergencia nacional, como consecuencia de la pandemia provocada por la enfermedad COVID-19, que todavía está lejos de terminar su acometida impetuosa.
El receso legislativo es el periodo entre dos legislaturas ordinarias de la Asamblea Nacional; ocurre dos veces al año en lapso de dos meses cada una –noviembre y diciembre y, luego, mayo y junio- e implica la suspensión temporal del procedimiento ordinario para dictar o modificar leyes de la República.
Esta segmentación del trabajo legislativo, en periodos, data de antecedentes tan lejanos como la Constitución de Cádiz de 1812, y la explicación proviene, entre otras, de las distancias geográficas entre la Capital (lugar donde se reúne la Asamblea) y las áreas que representan los diputados. Por supuesto, que con los medios de comunicación modernos esas razones ya no aplican. También se ha explicado como un periodo de reflexión y análisis para la adecuada preparación de los proyectos de leyes. Para los efectos de este artículo, es una realidad que establece nuestra Constitución vigente.
La dinámica de la pandemia que sufrimos nos ha demostrado, tanto en Panamá como en el resto del mundo, que ha sido necesario adaptar las más variadas normas jurídicas frente a situaciones no antes pensadas.
¿Qué son las facultades extraordinarias? Durante los recesos de la Asamblea Nacional, cuya principal función es expedir y modificar las leyes de la República, podrá conceder al Órgano Ejecutivo el ejercicio de esta facultad mediante normas con fuerza de ley, los denominados Decretos-Leyes.
La Constitución Política de la República dispone claramente sobre este asunto en el numeral 16 de su artículo 159 sobre las funciones legislativas de la Asamblea Nacional. La norma dibuja la interacción entre órganos del Estado, respetando la división de funciones, estableciendo el control político y, a la vez, definiendo un mecanismo a través del cual se puedan atender materias complejas, técnicas, extensas o situaciones excepcionales.
La concesión de este atributo al Órgano Ejecutivo de una forma no habitual requiere que el propio Ejecutivo lo solicite, que “la necesidad lo exija”; la materia y los fines estarán específicamente expresados en la ley habilitante y, no podrá abarcar temas como tratados internacionales, el Presupuesto General del Estado, el establecimiento de impuestos, las garantías fundamentales y algunos otros.
Es importante apuntar que la aprobación de facultades extraordinarias no afecta, en modo alguno, el estricto sometimiento a la Constitución y al Estado de derecho. Además, la propia norma constitucional establece que la Asamblea Nacional podrá ejercer control posterior sin limitaciones sobre los Decretos-Leyes aprobados por el Ejecutivo.
Nos avocamos durante los próximos meses a retos enormes. Es impensable y hasta irresponsable, que el Estado quede inhibido de la facultad de legislar con diligencia durante dos meses. Nadie puede saber qué realidades tendremos que enfrentar desde el punto de vista de la legislación actual o sobre materias que hoy no podemos imaginar y con la celeridad que las necesidades demanden.
Si bien se podría optar por sesiones extraordinarias de la Asamblea Nacional, las complejidades y costos, al igual que lo extendido del proceso con tres debates en días distintos, visto la probable necesidad de medidas urgentes, aconseja la ruta de facultades extraordinarias.
Si el constituyente imaginó alguna circunstancia excepcional por la que podía ser necesario alterar las normales funciones de los Órganos del Estado y conceder facultades pro tempore al Ejecutivo, la actual aplica plenamente.
Para el Órgano Ejecutivo y, en especial, para el presidente de la República asumir estas atribuciones implicaría una enorme responsabilidad en la que no podría fallarle al país, en ninguna circunstancia. No obstante, quedar en un vacío parcial sería también imprudente.
Las realidades severas impuestas por la pandemia del COVID-19 reclaman altura de miras. Exigen de todas nuestras autoridades responsabilidad suprema y comprensión, ya que está en juego no solo la salud, sino la estabilidad económica, política y social de nuestro país.